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Argentina > Políticas y leyes de salud pública

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País: Argentina - Tema: Políticas y leyes de salud pública

  1. Argentina - Políticas y leyes de salud pública - Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza

    Decreto núm. 235/2021, de 8 de abril, que establece medidas generales de prevención - Boletín Oficial

    Adopción: 2021-04-08 | Fecha de entrada en vigor: 2021-04-09 | ARG-2021-R-112369

    El decreto en cuestión establece medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención que deberán cumplir todas las personas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive. El decreto se estructura de la siguiente manera:
    Capítulo I: Objeto
    Capítulo II: Medidas generales de prevención
    Capítulo III: Lugares de riesgo epidemiológico y sanitario
    Capítulo IV: Disposiciones locales y focalizadas de contención
    Capítulo V: Restricción a la circulación nocturna
    Capítulo VI: Disposiciones generales
    Capítulo VII: Disposiciones finales.

  2. Argentina - Políticas y leyes de salud pública - Ley

    Ley núm. 27611, de 30 de diciembre de 2020, que consagra y regula la atención y el cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia - Sistema Argentino de Información Jurídica

    Adopción: 2020-12-30 | Fecha de entrada en vigor: 2021-01-23 | ARG-2020-L-114290

    La ley en cuestión consagra y promueve el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, con el fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia. La ley se estructura de la siguiente manera:
    - CAPÍTULO I: Disposiciones generales
    - CAPÍTULO II: Derecho a la seguridad social.
    - CAPÍTULO III: Derecho a la identidad
    - CAPÍTULO IV: Derecho a la salud integral
    - CAPÍTULO V: Derecho a la protección en situaciones específicas de vulnerabilidad
    - CAPÍTULO VI: Derecho a la información
    - CAPÍTULO VII: Autoridad de aplicación.

  3. Argentina - Políticas y leyes de salud pública - Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza

    Decreto núm. 520/2020, de 7 de junio, que establece y regula las medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los casos que señala - Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica

    Adopción: 2020-06-07 | Fecha de entrada en vigor: 2020-06-15 | ARG-2020-R-110954

    El decreto en cuestión establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios que indica. Por el contrario, dispone la prórroga hasta el día 28 de junio inclusive, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto núm. 297/20 y prorrogado por los Decretos núm. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2°. El decreto se estructura de la siguiente manera:
    -CAPÍTULO UNO: Distanciamiento social, preventivo y obligatorio
    -CAPÍTULO DOS: Aislamiento social, preventivo y obligatorio
    -CAPÍTULO TRES: Disposiciones comunes para el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

  4. Argentina - Políticas y leyes de salud pública - Ley

    Ley núm. 27548, de 21 de mayo de 2020, que crea el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19 - Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica

    Adopción: 2020-05-21 | Fecha de entrada en vigor: 2020-06-16 | ARG-2020-L-110952

    La ley citada crea y declara de interés nacional el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19. Dicho programa tiene por objeto la prevención del contagio de Coronavirus COVID-19 entre el personal de salud que trabaje en establecimientos de salud de gestión pública o privada, y entre los trabajadores y voluntarios que presten servicios esenciales durante la emergencia sanitaria, y será de aplicación obligatoria para todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza, gastronómico, ambulancieros y demás, que presten servicios en establecimientos de salud donde se efectúen prácticas destinadas a la atención de casos sospechosos, realización de muestras y tests, y/o atención y tratamiento de COVID-19, cualquiera sea el responsable y la forma jurídica del establecimiento.

  5. Argentina - Políticas y leyes de salud pública - Otros textos (circular, directiva, aviso gubernativo, etc.)

    Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social núm. 279/2020, de 30 de marzo, que dispensa a los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” del deber de asistencia al lugar de trabajo - Boletín Oficial

    Adopción: 2020-03-30 | Fecha de entrada en vigor: 2020-03-28 | ARG-2020-M-111147

    La mencionada resolución dispensa a los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” del deber de asistencia al lugar de trabajo, y establece el deber de establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada, cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento. Incluye dentro del concepto de trabajadores y trabajadoras a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto núm. 1109, de 28 de diciembre de 2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la Ley núm. 22127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios. Considera “personal esencial” a los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las actividades descriptas en el artículo 6 del DCNU-2020-297-APNPTE y sus reglamentaciones. Dispone que la abstención de concurrir al lugar de trabajo no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no pueden aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.


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