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Country: Uruguay - Subject: Seafarers - Social security
Uruguay - Seafarers - Social security - Regulation, Decree, Ordinance
Decreto núm. 91/017, de 31 de marzo, que mantiene en suspenso, desde el 1º de marzo de 2017 hasta el 30 de abril de 2017 inclusive, las bonificaciones de servicios y las consecuentes contribuciones especiales por servicios bonificados, establecidos por los decretos núm. 233/009 y núm. 159/010 - Adoption: 2017-03-31 | Date of entry into force: 2017-04-07 | URY-2017-R-104440 El decreto en cuestión mantiene en suspenso, desde el 1º de marzo de 2017 hasta el 30 de abril de 2017 inclusive, las bonificaciones de servicios y las consecuentes contribuciones especiales por servicios bonificados, establecidos por decretos núm. 233/009, de 19 de mayo de 2009, y núm. 159/010, de 24 de mayo de 2010. Asimismo, dispone que el aporte jubilatorio personal y el aporte jubilatorio patronal del 7,5% (siete y medio por ciento), por la actividad de los trabajadores comprendidos en dichos decretos, se continúen efectuando conforme a lo previsto respectivamente por los artículos 2 y 3 del Decreto núm. 159/010, de 24 de mayo de 2010.
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Decreto núm. 283/997 por el cual se prorroga hasta el mes de octubre de 1997, la vigencia del Decreto núm. 341/996, por el que se establecieron contribuciones especiales de seguridad social correspondientes al personal embarcado en la Marina Mercante Nacional. Adoption: 1997-08-13 | URY-1997-R-47831
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Decreto núm. 341/996 por el cual se dispone que las aportaciones a la seguridad social correspondientes al personal embarcado en buques de la Marina Mercante, se regirán por lo dispuesto en el artículo 1 del decreto núm. 402/993. Adoption: 1996-08-28 | URY-1996-R-45760 Establece un período de transición entre el sistema anterior que basaba las cotizaciones en base a una escala de valores ficta y el establecido por la ley núm. 16713.
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Decreto núm. 40/995 por el cual se otorga un cómputo jubilatorio bonificado al personal de salas de máquinas de los servicios de Dragados y Marítima de la Administración Nacional de Puertos. Adoption: 1994-01-24 | URY-1994-R-40128 Se otorga un cómputo jubilatorio bonificado de cuatro años por cada tres de prestación efectiva a los trabajadores mencionados.