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Country: Uruguay - Subject: Old-age, invalidity and survivors benefit
Uruguay - Old-age, invalidity and survivors benefit - Regulation, Decree, Ordinance
Decreto núm. 312/020, de 24 de noviembre, que autoriza al Banco de Previsión Social, en el año 2020, a otorgar un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año, en dinero, a los jubilados, pensionistas y beneficiarios de Asistencia a la Vejez que cumplan con los requisitos que determina
- Adoption: 2020-11-24 | Date of entry into force: 2020-12-01 | URY-2020-R-111606 El citado decreto autoriza al Banco de Previsión Social a otorgar, en el año 2020, un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año, en dinero, por un valor de 2380 pesos uruguayos, a los jubilados, pensionistas, y beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley núm. 18241, de 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones de derecho que se regulan en el decreto.
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Decreto núm. 329/017, de 20 de noviembre, que autoriza al Banco de Previsión Social a otorgar un beneficio especial a los jubilados, pensionistas y beneficiarios de la Asistencia a la Vejez - Adoption: 2017-11-20 | Date of entry into force: 2017-11-27 | URY-2017-R-106251 El decreto en cuestión autoriza al Banco de Previsión Social a otorgar un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año, en dinero, a los jubilados, pensionistas y beneficiarios de la Asistencia a la Vejez, que cumplan los requisitos que señala.
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Ley núm. 19536, de 27 de septiembre de 2017, que sustituye el art. 3 de la Ley núm. 17829, en la redacción dada por el art. 34 de la Ley núm. 19210 - Adoption: 2017-09-27 | Date of entry into force: 2017-10-03 | URY-2017-L-105855 La ley citada modifica el art. 3 de la Ley núm. 17829, en la redacción dada por el art. 34 de la Ley núm. 19210, fijando de manera progresiva la cantidad mínima del monto nominal que habrá de percibir toda persona física por concepto de retribución salarial o pasividad en caso de crédito de nómina.
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Decreto núm. 267/016, de 29 de agosto, que concede a los retirados y pensionistas de los Servicios de Retiros y Pensiones Policiales y de las Fuerzas Armadas, una prestación en dinero por única vez, en las condiciones que se especifican - Adoption: 2016-08-29 | Date of entry into force: 2016-09-15 | URY-2016-R-102893 El citado decreto concede a los retirados y pensionistas de los Servicios de Retiros y Pensiones Policiales y de las Fuerzas Armadas, una prestación en dinero por única vez, en las condiciones que se especifican, a servirse con las pasividades del mes de agosto pagaderas en el mes de setiembre de 2016. Establece los requisitos para ser beneficiario de la prestación y quiénes quedan excluidos.
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Decreto núm. 253/016, de 15 de agosto, que concede una prestación pecuniaria a los pasivos del Banco de Previsión Social - Adoption: 2016-08-15 | Date of entry into force: 2016-08-29 | URY-2016-R-102782 El citado decreto concede a los jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social, que cumplan con las condiciones previstas, y a los beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley núm. 18241 de 27 de diciembre de 2007, por única vez, una prestación en dinero a servirse con las pasividades del mes de agosto pagaderas en el mes de setiembre de 2016. Establece las condiciones para acceder a la prestación, quiénes quedan excluidos y la forma de financiar el beneficio.
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Ley núm. 19162 que modifica el régimen de ahorro individual jubilatorio. - Adoption: 2013-11-01 | Date of entry into force: 2014-02-01 | URY-2013-L-95655 Modifica la Ley núm. 16713 por la cual se crea el sistema previsional en relación con la revocación de la opción por el régimen mixto.
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Ley núm. 19160 por la que se habilita dentro de determinadas condiciones el acceso a una jubilación parcial compatible con el desempeño de servicios de la misma afiliación. - Adoption: 2013-11-01 | Date of entry into force: 2014-02-01 | URY-2013-L-95657 Instituye un régimen de jubilación parcial y compatible con el desempeño de servicios de la misma afiliación.
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Ley núm. 19003 de prestaciones de seguridad social. - Adoption: 2012-11-06 | URY-2012-L-91982 Establece que los montos mínimos y máximos de las prestaciones de seguridad social, así como los ingresos máximos para acceder a las mismas, independientemente del organismo que las sirva, se ajustarán a partir del 1º de enero de 2012, por la variación de la unidad reajustable (artículo 39 de la Ley núm. 13728, de 17 de diciembre de 1968), experimentada en el año civil inmediato anterior.
Dispone que a dichos efectos, se convertirán a unidades reajustables los topes vigentes al 31 de diciembre de 2011, considerando el valor de dicha unidad a enero de 2011 y el resultado se multiplicará por el valor de la misma a enero de 2012, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley núm. 18725, de 31 de diciembre de 2010.
Los montos fijados de este modo en lo sucesivo se reajustarán en base al criterio establecido por esta ley.
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Ley núm. 18395 de beneficios jubilatorios. - Adoption: 2008-10-24 | URY-2008-L-79898 Regula la flexibilización de las condiciones de acceso a la jubilación.
Capítulo I: Flexibilización de las condiciones de acceso a la jubilación común.
Capítulo II: De la jubilación por incapacidad total y el subsidio transitorio por incapacidad parcial.
Capítulo III: Flexibilización de las condiciones de acceso a la jubilación por edad avanzada.
Capítulo IV: Del subsidio especial por inactividad compensada.
Capítulo V: Del cómputo ficto de servicios a la mujer por cargas de familia.
Capítulo VI: Disposiciones Generales
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Ley núm. 18326 sobre cómputo de servicios a los efectos jubilatorios. - Adoption: 2008-07-15 | URY-2008-L-79265 Contempla el ámbito subjetivo para situaciones futuras y pasadas, la edad mínima para la computabilidad de los servicios fictos y calificación de los mismos, y el monto de los ingresos fictos.
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Ley núm. 18314 sobre Régimen Tributario de las Jubilaciones y Pensiones. - Adoption: 2008-07-04 | URY-2008-L-79021 Crea un impuesto que grava los ingresos correspondientes a jubilaciones y pensiones, denominado Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
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Ley núm. 18095 sobre jubilados del Banco de Previsión Social que perciben menores ingresos e integran hogares de escasos recursos económicos. - Adoption: 2007-01-10 | URY-2007-L-75268 Establece gradualmente una prima por edad para las personas que se encuentren en el goce de una jubilación servida por el Banco de Previsión Social y cumplan con determinadas condiciones que especifica.
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Ley núm. 17993 sobre jubilación por edad avanzada. - Adoption: 2006-07-23 | URY-2006-L-74865 Modifica el artículo 77 de la Ley núm. 17738, de 7 de enero de 2004, sobre la configuración de la causal de jubilación por edad avanzada. Establece que para configurar causal de jubilación avanzada se requerirá el cumplimiento de 70 años de edad para el hombre. En el caso de la mujer, dicha edad se requerirá recién en el año 2010.
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Ley núm. 17859 de subsidio por incapacidad. - Adoption: 2004-12-08 | URY-2004-L-72383 Modifíca el literal C) del artículo 22 de la Ley Nº 16.713, de 3 setiembre de 1995, sustituyéndolo por el siguiente:
"C) Que se haya verificado el cese del cobro de las retribuciones de actividad en la que se produjo la causal del subsidio transitorio y durante el período de percepción del mismo".
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Ley núm. 17847 de pensiones por discapacidad. - Adoption: 2004-11-26 | URY-2004-L-72385 Establece que los beneficiarios de pensión por invalidez que a partir de la vigencia de la presente ley, ya se hubieren amparado o amparen a los beneficios previstos por la Ley Nº 17.266, de 22 de setiembre de 2000, y cuenten con ingresos por actividad remunerada, sea la misma pública o privada, tienen derecho al cobro de la totalidad del monto de la prestación no contributiva en tanto que dichos ingresos no superen el monto equivalente a tres pensiones por invalidez.
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Ley núm. 17819 de régimen de acumulación de servicios a efectos de configurar causal de jubilación, retiro o pensión. - Adoption: 2004-09-06 | URY-2004-L-72395 Dispone que los servicios legalmente computables podrán ser acumulados a efectos de configurar causal de jubilación, retiro o pensión ante cualquier entidad de Seguridad Social.
Regula asimismo lo relativo al cálculo y pago a prorrata de los beneficios y la gestión del trámite de acumulación.
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Decreto núm. 126/001 por el que se dictan normas relativas a la fusión de Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional. Adoption: 2001-04-09 | URY-2001-R-59221 Regula, entre otros aspectos, los derechos y garantías de los afiliados, el régimen legal aplicable y las disposiciones especiales en los casos de fusiones de administradoras de fondos de ahorro previsional, la transferencia de los fondos de ahorros previsionales, de las reservas especiales de las administradoras fusionadas y de los aportes y contribuciones durante el proceso de fusión, las disposiciones especiales aplicables a la nueva administradora en caso de fusión por creación y como consecuencia de la misma, las disposiciones aplicables a la administradora absorbente en caso de fusión por incorporación y las facultades del proceso de fusión de administradoras de fondos de ahorro previsional.
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Ley núm. 17266 por la que se autoriza la compatibilidad entre la actividad del discapacitado en cualquier forma pública o privada con la pensión por invalidez. - Adoption: 2000-09-22 | URY-2000-L-66401 Establece que queda autorizada la compatibilidad entre la actividad del discapacitado, en cualquier forma pública o privada, con la pensión por invalidez y que la jubilación común generada por dicha actividad del discapacitado será también compatible con dicha pensión.
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Decreto núm. 116/000 por el cual se establecen los porcentajes que podrán alcanzar las inversiones en valores emitidos por el Estado Uruguayo con respecto al total del activo del Fondo de Ahorro Previsional. Adoption: 2000-04-26 | URY-2000-R-56674
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Ley núm. 17217 por la que se dictan normas relativas a la facultad del Banco de Previsión Social para dar en uso viviendas a jubilados. Adoption: 1999-09-24 | URY-1999-L-54568
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Ley núm. 17106 por la que se dictan normas por pensión a la vejez o invalidez cuando el beneficiario sea discapacitado severo. - Adoption: 1999-05-11 | URY-1999-L-72158 Dispone que la prestación no contributiva por pensión a la vejez o invalidez cuando el beneficiario sea un discapacitado severo que no pueda dirigirse a sí mismo o administrar sus negocios, la podrá hacer efectiva el cónyuge, los padres, hijos y hermanos legítimos o naturales, que lo tengan totalmente a su cargo.
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Decreto núm. 381/998, del ministerio de trabajo y seguridad social, por el que se aprueba el baremo para la valoración del grado de invalidez, de aplicación a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social. Adoption: 1999-01-21 | URY-1999-R-52799 Establece los grados de invalidez a partir de los cuales se considerará ésta como absoluta o como parcial. Se determinan las deficiniciones, las consideraciones generales, el estudio del puesto de trabajo y la consideración de otros factores complementarios para la valoración del grado de invalidez. Proporciona la metodología para la evaluación de los impedimentos: del sistema hematopoyético, del sistema nervioso, del aparato cardiovascular, del aparato respiratorio, del aparato urinario y genital, del aparato digestivo, de la piel, producidos por el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), de origen endocrino, por causas psíquicas, por causas neóplasticas, de origen sensorial y del sistema musculoesquelético.
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Decreto núm. 382/998, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el que se dictan normas referidas a jubilación por incapacidad total y subsidio transitorio por incapacidad parcial. Adoption: 1998-12-24 | URY-1998-R-52800 Contempla las actividades cubiertas por el decreto, el ámbito temporal de aplicación, el organismo competente para el otorgamiento de la jubilación por incapacidad total o del subsidio transitorio por incapacidad parcial, el procedimiento (solicitud, período de calificación, citación del afiliado, dictamen, vista a los interesados), y dicta las funciones, composición y facultades de las comisiones técnicas evaluadoras.
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Decreto núm. 282/998, por el que se dictan normas referidas a los servicios bonificados cumplidos por los afiliados comprendidos en los artículos 61 y 64 de la ley núm. 16713. Adoption: 1998-10-09 | URY-1998-R-51808 Decreta que los servicios bonificados cumplidos por los afiliados comprendidos en los artículos 61 y 64 de la ley núm. 16713 (por la que se crea el sistema previsional) serán considerados como finales a los efectos de la bonificación del cómputo y de la actuación mínima final de diez años.
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Decreto núm. 526/996 por el cual se reglamenta la realización de los traspasos, orientado a permitir la movilidad de los afiliados a la Administradora de Fondos de Ahorro previsional (AFAP) Adoption: 1996-12-31 | URY-1996-R-46209 Dispone sobre el cambio de Administradora, el procedimiento, la representación y determinación del valor del fondo de ahorro previsional, los poderes jurídicos del Banco Central y el cálculo de las rentabilidades del Fondo de Ahorro Previsional. Asimismo, contiene disposiciones tributarias.
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Ley núm. 16759 por la cual se sustituyen y modifican artículos de la ley núm. 16713, por la cual se creó el sistema previsional. Adoption: 1996-07-04 | URY-1996-L-45264 Las modificaciones se refieren al cálculo del sueldo básico jubilatorio de los trabajadores de industrias en que se hayan producido o produzcan despidos colectivos o individuales como consecuencia de cierre, clausura total o parcial. También dispone sobre los integrantes del núcleo familiar del beneficiario a efectos de la pensión y sobre las retenciones a efectos de la prestación asistencial no contributiva por vejez e invalidez.
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Decreto núm. 210/996 por el cual se otorgan incentivos a aquellos funcionarios que tuvieran 60 años de edad al 1ro de enero de 1997, con causal de disponibilidad por reestructura y causal jubilatoria. Adoption: 1996-06-04 | URY-1996-R-44765 El incentivo será el equivalente a 18 meses de su retribución integrada por: el sueldo base, los beneficios sociales, las compensaciones por antiguedad y por ocho horas y compensaciones extraordinarias que perciban hasta el mes inmediato anterior al de la fecha de aceptación de la renuncia. Por cada año mayor a los 60 que tenga el funcionario el incentivo se verá disminuído a razón de un mes por año. Se regulan similares incentivos para quiene renuncien definitivamente a la función pública.
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Decreto núm. 125/996 de fecha 1 de abril de 1996, por el cual se aplica el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y ahorro individual obligatorio establecido por la ley núm. 16713. Adoption: 1996-04-01 | URY-1996-R-47836 El Título I regula el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional el cual comprende a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, bajo el régimen de afiliación múltiple vigente a la fecha de promulgación de la ley que se reglamente. Se dispone sobre las asignaciones computables en caso de múltiple empleo, la afiliación múltiple, la jubilación por incapacidad total y el subsidio transitorio por incapacidad parcial, la determinación del monto y demás condiciones de las prestaciones, el cómputo de periodos, el régimen aplicable a los afiliados por causal jubilatoria al 31 de diciembre de 1996. El Título II, del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio, regula el financiamiento de las prestaciones del régimen de ahorro individual, el cálculo del monto y prestaciones, pago de las mismas y cálculo de las rentabilidades nominal y real. El Título III regula el procedimiento y órganos competentes para el reconocimiento de la incapacidad para todo trabajo o para el empleo o profesión habitual.
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Decreto núm. 399/995 por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional a que hacen referencia los artículos 92 y siguientes de la ley núm. 16713. Adoption: 1995-11-03 | URY-1995-R-42637 El nuevo sistema previsional comprende a los afiliados activos del Banco de Previsión Social menores de 40 años al 1ro de abril de 1996 y a los afiliados nuevos que, a partir de la misma fecha, cualquiera sea su edad, ingresen por primera vez al mercado de trabajo. Todo afiliado al régimen de jubilación por ahorro individual podrá elegir libremente una administradora. El afiliado que registre al menos seis meses de aportes en una Administradora tiene derecho a cambiar de AFAP. Se regulan las aportaciones personales, en caso de múltiple empleo, sobre sueldo anual complementario, en relación a los subsidios por períodos de inactividad compensada así como las aportaciones patronales. Se regula la acreditación de los recursos del Fondo de Ahorro Previsional, las inversiones, responsabilidades y obligaciones de las Administradoras y Empresas aseguradoras. Se dictan disposiciones sobre el Régimen Jubilatorio de los cargos docentes.
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Decreto núm. 359/995 por el cual se procede por la vía reglamentaria a dar cumplimiento en lo que tiene relación con el régimen pensionario regulado por la ley núm. 16713 Adoption: 1995-09-21 | URY-1995-R-42634 Regula las causales de pensión, los beneficiarios, la suspensión de la jubilación o pensión, la pérdida del derecho a la pensión, la asignación de pensión, la distribución de la asignación, el concepto de núcleo familiar, la reliquidación entre copartícipes de pensión.
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Ley núm. 16713 por la cual se crea el sistema previsional que se basa en el principio de universalidad y comprende en forma inmediata y obligatoria a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social. Adoption: 1995-09-03 | Date of entry into force: 1996-04-01 | URY-1995-L-42633 El sistema previsional comprende a todas las personas menores de 40 años a la fecha de entrada en vigencia. Cubre los riesgos de invalidez, vejez y sobrevivencia basándose en un régimen mixto que comprende el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio. La jubilacion puede ser: común, por incapacidad total y por edad avanzada. Establece el modo de cálculo del sueldo básico jubilatorio así como de las otras prestaciones. Los aportes destinados al régimen de jubilación por ahorro individual serán administrados por personas jurídicas de derecho privado, organizadas mediante la modalidad de sociedades anónimas, cuyas acciones serán nominativas, denominadas Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP). Se regula la autorización, requisitos, afiliación, fondo de ahorro previsional, inversiones, responsabilidades y obligaciones, régimen impositivo y sistema de control de las AFAP.
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Ley núm. 16673 por la cual se interpreta que la causal jubilatoria prevista en la ley núm. 15900, se considerará configurada cuando el Directorio del Banco de Previsión Social resuelva el otorgamiento de la pasividad. Adoption: 1994-12-13 | URY-1994-L-40125
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Ley núm. 16528 por la que se sustituye el artículo 490 de la ley núm. 16226 relativo al sueldo básico jubilatorio de los trabajadores que se encuentren en seguro por desempleo, con un trato especial para los de la empresa Campomar y Soulas S.A. Adoption: 1994-08-17 | URY-1994-L-38300 El sueldo básico jubilatorio de los trabajadores que se encuentren en seguro por desempleo, subsidio por maternidad o por enfermedad se calculará tomando el promedio de las asignaciones computables actualizadas percibidas durante los períodos efectivamente trabajados.
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Ley núm. 16460 por la que se establece que se dispone de determinado plazo, a partir de la vigencia de la presente ley, para optar por la jubilación o reintegrarse a los cargos que desempeñaban las personas que hubieran pasado a retiro en virtud de los decretos núms. 141/993 y 182/993, respectivamente. Adoption: 1993-12-30 | URY-1993-L-36298 Las personas que hubieren pasado a retiro para acogerse a la jubilación anticipada dispondrán de un plazo de 30 días para optar por la jubilación o reintegrarse a los cargos que desempeñaban.
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Decreto núm. 500/993 de 17 de noviembre de 1993 por el que se modifica el régimen de pasividades del Banco de Previsión Social. Adoption: 1993-11-17 | URY-1993-R-36601 Se determinan los criterios para establecer los montos jubilatorios del régimen general de pasividades: sueldo básico jubilatorio; asignación de jubilación común; asignación de jubilación por incapacidad física; asignación de jubilación por edad avanzada. Se establecen los límites en porcentaje de asignación de jubilación, el máximo de jubilación y ciertas exclusiones de las disposiciones precedentes.
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Decreto núm. 182/993 por el que se establece que la reducción a 65 años de edad de cese obligatorio establecida en el artículo 35 de la ley 14189, comprende a los funcionarios de los organismos que se determinan. Adoption: 1993-04-20 | URY-1993-R-33630
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Decreto núm. 141/993 por el que se reduce a 65 años la edad de cese obligatorio para los escalafones "C" personal administrativo y "F" personal de servicios. Adoption: 1993-03-19 | URY-1993-R-33627
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Decreto núm. 11/992, por el que se establece que el personal de las industrias donde se procesa mineral denominado asbesto tendrán bonificación de tres años por dos trabajados en el cómputo jubilatorio. Adoption: 1992-01-13 | URY-1992-R-32005
Uruguay - Old-age, invalidity and survivors benefit - Regulation, Decree, Ordinance
Decreto núm. 169/990, por el que se derogan disposiciones del decreto núm. 398/989, que reglamenta la aplicación de normas referentes al régimen jubilatorio y de subsidio para titulares de cargos electivos, políticos y de particular confianza. Adoption: 1990-04-04 | URY-1990-R-30868 Sólo tendrán derecho a percibir el subsidio creado por el artículo 5° de la ley núm. 15900 quienes no hubieran configurado causal jubilatoria anticipada en el momento de la desvinculación de su cargo y no perciban haberes provenientes de fondos públicos.
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Reforma constitucional aprobada el 26 de noviembre de 1989. Adoption: 1989-11-26 | URY-1989-C-25212 Se agregan al artículo 67 de la Constitución los siguientes incisos: "Los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del índice medio de salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central. Las prestaciones previstas en el incisio anterior se financiarán sobre la base de: a) contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por ley. Dichos recursos no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados; y b) la asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado, si fuere necesario."
Uruguay - Old-age, invalidity and survivors benefit - Regulation, Decree, Ordinance
Decreto núm. 422/98, por el que se incrementan las asignaciones de jubilación servidas por el Banco de Previsión Social, en carácter de adelanto a cuenta del ajuste anual. Adoption: 1989-09-06 | URY-1989-R-27633
Uruguay - Old-age, invalidity and survivors benefit - Regulation, Decree, Ordinance
Decreto núm. 398/989, por el que se reglamenta la aplicación de las normas referentes al régimen jubilatorio y de subsidio para los titulares de los cargos electivos, políticos y de particular confianza. Adoption: 1989-08-24 | URY-1989-R-20326
Uruguay - Old-age, invalidity and survivors benefit - Regulation, Decree, Ordinance
Decreto núm. 8/989, de 18 de enero de 1989, por el que se incrementan las asignaciones de jubilación servidas por el Banco de Previsión Social, en carácter de adelanto a cuenta del ajuste anual de pasividades. Adoption: 1989-01-18 | URY-1989-R-9752
Uruguay - Old-age, invalidity and survivors benefit - Law, Act
Ley núm. 15850 por la que se modifican disposiciones sobre el cálculo del sueldo básico de jubilación. Adoption: 1986-12-10 | URY-1986-L-3160 Modifica el art. 52 del llamado Acto Institucional núm. 9, de 23 oct. 1979, en el texto dado por el art. 10 del llamado Acto Institucional 13 de 12 oct. 1982, el cual art. reza así: "El sueldo básico de jubilación se calculará promediando los resultados que surjan de la actualización de las asignaciones computables... percibidas en los tres años de actividad. La actualización se hará hasta el mes inmediato anterior al del cese en la actividad... Esta disposición no regirá para el caso de jubilación por incapacidad si el tiempo de servicio no alcanza a tres años, en cuyo caso se tomará el promedio actualizado correspondiente al período efectivamente trabajado...".
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Decreto núm. 502 por el que se determinan los servicios que serán bonificados, en ciertas condiciones, a los efectos del cómputo jubilatorio. Adoption: 1984-11-12 | URY-1984-R-1017
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Ley especial núm. 10 por la que se establece que las personas que desempeñen cargos políticos o de particular confianza no necesitarán el cese de actividad para ser declaradas jubiladas. Adoption: 1984-10-30 | URY-1984-L-1016
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Decreto 394 por el que se establece la forma de pago de los contribuyentes que tributan en la Caja de jubilaciones y pensiones de los trabajadores rurales, domésticos y de pensiones de vejez. Adoption: 1978-07-05 | URY-1978-R-12665