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Country: Uruguay - Subject: Occupational safety and health
Uruguay - Occupational safety and health - Law, Act
Ley núm. 19873, de 3 de abril, que dispone que la enfermedad coronavirus COVID 19 sea considerada enfermedad profesional durante el período de tiempo que abarque la emergencia sanitaria nacional para el personal de la salud - Adoption: 2020-04-03 | Date of entry into force: 2020-04-16 | URY-2020-L-110281 La ley citada dispone que la enfermedad coronavirus COVID 19 sea considerada enfermedad profesional durante el período de tiempo que abarque la emergencia sanitaria nacional declarada por el Poder Ejecutivo para el personal de la salud médico y no médico. Considera a estos efectos como “personal de la salud” al personal de limpieza y otros servicios conexos, aún cuando tenga relación de dependencia con otra empresa. Determina que, en tal caso, el Banco de Seguros del Estado asuma el pago de la renta temporaria, durante el período de la enfermedad y con el límite máximo de cuarenta y cinco días.
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Decreto núm. 126/019, de 6 de mayo, que deja sin efecto el inc. 2º del art. 16 del Decreto núm. 127/014, de 13 de mayo, y dispone la obligatoriedad de la implementación de Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en las empresas e instituciones, según el número de trabajadores que posea - Adoption: 2019-05-06 | Date of entry into force: 2019-05-13 | URY-2019-R-108528 El decreto citado deja sin efecto el inc. 2 del art. 16 del Decreto núm. 127/014, de 13 de mayo, y establece que las empresas con más 300 (trescientos) trabajadores, cualquiera sea la rama de actividad o naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado, cuenten obligatoriamente con un Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo integrado a su gestión. Asimismo, establece la forma en que estará integrado dicho servicio. Dispone que las empresas que tengan entre 50 (cincuenta) y 300 (trescientos) trabajadores sean progresivamente incorporadas según el mecanismo previsto en el artículo 16 de Ley núm. 18566, de 11 de setiembre de 2009. Finalmente, dispone que en un plazo máximo de 18 (dieciocho) meses a partir de su entrada en vigencia, todas las empresas e instituciones con más de 5 (cinco) trabajadores, cualquiera sea la naturaleza de su actividad, deban contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.
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Decreto núm. 127/019, de 6 de mayo, que dispone la obligatoriedad de la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en las condiciones establecidas en el Decreto núm. 127/014, en las empresas comprendidas en los Grupos y Subgrupos que se determinan - Adoption: 2019-05-06 | Date of entry into force: 2019-05-13 | URY-2019-R-108529 El decreto citado dispone la obligatoriedad de la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en las empresas comprendidas en los Grupos y Subgrupos que señala. Asimismo, otorga a las empresas un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigencia del decreto, a efectos de instrumentar los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo de acuerdo a las previsiones del Decreto núm. 127/014.
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Decreto núm. 242/018, de 6 de agosto, que dispone la obligatoriedad de la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en las condiciones establecidas en el Decreto núm. 127/014, en las empresas que indica - Adoption: 2018-08-06 | Date of entry into force: 2018-08-15 | URY-2018-R-107556 El decreto citado dispone la obligatoriedad de la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en las condiciones establecidas en el Decreto núm. 127/014, en las empresas comprendidas en el Grupo núm. 1 “Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco”, Subgrupo núm. 01 “Industria Láctea”, Capítulo núm. 1 “Industria Láctea” y Grupo núm. 1 “Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco”, Subgrupo núm. 09 “Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada”, Capítulo núm. 1 “Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas”, de acuerdo a la clasificación realizada en el marco de lo dispuesto por la Ley núm. 18566 de 11 de setiembre de 2009. Confiere a las empresas un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia del decreto a efectos de instrumentar dichos Servicios.
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Decreto núm. 244/016, de 1 de agosto, que modifica el Decreto núm. 291/007, reglamentario del Convenio Internacional del Trabajo núm. 155, por el que se establecen normas mínimas obligatorias para la gestión de prevención y protección contra riesgos derivados de cualquier actividad, tanto pública como privada - Adoption: 2016-08-01 | Date of entry into force: 2016-08-10 | URY-2016-R-102781 El citado decreto modifica el Decreto núm. 291/007, reglamentario del Convenio Internacional del Trabajo núm. 155. En tal sentido, modifica el literal d) del artículo 5, relativo a los planes de capacitación para la prevención de riesgos laborales y sustituye el artículo 11, referido al tiempo ocupado por los representantes de los trabajadores en esas instancias. Incorpora los artículos 5 bis, que regula la designación de los representantes de los trabajadores en las instancias bipartitas, 11 bis, referido a las horas de capacitación destinadas a la formación de los delegados de las comisiones bipartitas de seguridad y salud en el trabajo, y 17 bis, en el que se establece la aplicación con carácter general de dicha reglamentación.
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Decreto núm. 270/014, de 22 de septiembre, que reglamenta diversos aspectos de la Ley núm. 19056, de 4 de enero de 2013 - Adoption: 2014-09-22 | Date of entry into force: 2014-09-29 | URY-2014-R-100205 El citado decreto reglamenta diversos aspectos de la Ley núm. 19056, de 4 de enero de 2013, cuyo objeto sustancial es asegurar la protección y la seguridad radiológica de las personas, los bienes y el medio ambiente. En tal sentido, establece el alcance de la ley en cuestión y designa como autoridad de aplicación a la Autoridad Reguladora Nacional en Radioprotección (ARNR), determinando sus competencias y autorizándola a llevar a cabo inspecciones e imponer las sanciones que establece.
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Ley núm. 19196, de 25 de marzo de 2014, que establece la responsabilidad del empleador cuando incumpliere con las normas de seguridad y salud en el trabajo - Adoption: 2014-03-25 | Date of entry into force: 2014-04-04 | URY-2014-L-100637 La citada ley establece la responsabilidad del empleador cuando incumpliere con las normas de seguridad y salud en el trabajo. Determina una pena de tres a veinticuatro meses de prisión para el empleador que no adoptare los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, y establece, en tal caso, su obligación de reparar íntegramente el daño causado. Determina asimismo la obligación del Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social de denunciar ante el Juzgado competente en material penal todo hecho que configure un presunto delito contra la vida o la integridad física de los trabajadores.
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Decreto núm. 179/001 por el que se adecúan y actualizan las normas del Decreto núm. 89/995 en materia de prevención y protección de riesgos eléctricos en la Industria de la Construcción. Adoption: 2001-03-16 | URY-2001-R-60036 Se aplica a todas las actividades y obras comprendidas por los artículos 1 y 2 del Decreto núm. 89/995, que se inicien a partir de la vigencia del presente Decreto. Contempla, entre otros aspectos, las instalaciones de obra, las medidas de prevención y protección de riesgos eléctricos, los trabajos sobre instalaciones eléctricas y en su proximidad, las máquinas, equipos y herramientas eléctricas y acciones de emergencia. Posee tres anexos técnicos.
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Ley núm. 17242 por la que se declara de interés público la prevención de cánceres genito-mamarios - Adoption: 2000-06-13 | URY-2000-L-56556 Dispone que las mujeres trabajadoras de la actividad privada y las funcionarias públicas tendrán derecho a un día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria.
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Decreto núm. 103/996 por el cual se instrumenta la homologación de normas técnicas previstas en el decreto núm. 406/988 relativas a la salud, seguridad e higiene en el trabajo. Adoption: 1996-03-20 | URY-1996-R-43262 Designa las normas técnicas a las que deberán ajustarse los equipos de protección personal y las maquinarias industriales. Se establece un plazo de 180 días para adecuar los equipos y maquinarias a las referidas normas.
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Decreto núm. 82/996 por el cual se dispone que toda obra de construcción que debe contar con Servicios de seguridad en el trabajo (decreto núm. 89/995) deberá llevar y tener un Libro de Obra para anotaciones previstas en el decreto núm. 53/996. Adoption: 1996-03-07 | URY-1996-R-43260 Determina las anotaciones que deberán realizar: la empresa, el asesor responsable de los servicios de seguridad en el trabajo y el delegado de obra en seguridad e higiene. El Libro de obra deberá conservarse por el término de 10 años a partir de la culminación de la obra.
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Decreto núm. 83/996 por el cual se crea el Consejo Nacional de Seguridad y salud en el trabajo y se fijan sus cometidos. Adoption: 1996-03-07 | URY-1996-R-43261 El primer considerando se refiere al Convenio núm. 155, ratificado en 1988. Se agrega también que se ha preparado el presente decreto "en forma tripartita y multidisciplinaria en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo, con resultados satisfactorios". El Consejo estará integrado por ocho miembros: un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del Ministerio de Obras Públicas, uno del Banco de Previsión Social, uno del Banco de Seguros del Estado, dos representantes empresariales y dos de los trabajadores. Coordinará estrategias, propondrá reglamentos, elaborará planes, promoverá estudios, analizará Convenios y Tratados Internacionales a fin de promover su ratificación, etc.
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Decreto núm. 53/996 por el cual se dictan normas que regulen y protejan a los trabajadores de la industria de la construcción, previendo los accidentes y daños para la salud en su actividad laboral. Adoption: 1996-02-14 | Date of entry into force: 1996-03-04 | URY-1996-R-43259 En toda obra de construcción que ocupe cinco o más trabajadores o donde se ejecuten obras o trabajos a más de 8 metros de altura o excavaciones de una profundidad mayor de 1.50 metros, se deberá designar por parte de los trabajadores un delegado de obra en seguridad e higiene. El delegado colaborará en la prevención y detección de riesgos, acompañará a los inspectores de trabajo y será obligatoria su concurrencia a los cursos pertinentes impartidos o avalados por la inspección del trabajo.
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Decreto núm. 89/995 por el que se adecúa la normativa en materia de seguridad e higiene para la industria de la construcción. Adoption: 1995-02-21 | URY-1995-R-40969 Contiene disposiciones generales sobre bienestar, andamios, redes protectoras, máquinas, equipos y herramientas; demoliciones y excavaciones, medios de protección personal, y servicios de seguridad en el trabajo.
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Ley núm. 16643 por la que se aprueban determinados convenios internacionales del trabajo. Adoption: 1994-12-08 | URY-1994-L-40123 Se ratifican los Convenios núms. 29 sobre el trabajo forzoso, 1930; núm. 120 sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964; y núm. 162 sobre el asbesto, 1986.
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Decreto núm. 11/992, por el que se establece que el personal de las industrias donde se procesa mineral denominado asbesto tendrán bonificación de tres años por dos trabajados en el cómputo jubilatorio. Adoption: 1992-01-13 | URY-1992-R-32005
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Decreto núm. 670/991, por el que disponen que las disposiciones del Convenio Internacional del Trabajo núm. 115, se aplican a trabajadores cuyas actividades entrañen la exposición a radiaciones ionizantes. Adoption: 1991-12-11 | URY-1991-R-32006
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Decreto núm. 111/990 por el que se dictan disposiciones reglamentarias de seguridad e higiene para la industria de la construcción. Adoption: 1990-02-21 | URY-1990-R-30867 Se refiere al ámbito de aplicación, a los servicios sanitarios, duchas, vestuarios, comedor, dormitorios temporarios, locales de resguardo, provisión de agua, talleres del obrador, botiquín, orden y limpieza, andamios, redes protectoras, aberturas, escalera de mano, riesgo eléctrico, máquinas, equipos de elevación y transporte, hormigoneras, demoliciones, excavaciones, medios de protección personal, etc.
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Ley núm. 15965 de 28 de junio de 1988, por la que se aprueban los convenios de la OIT núms. 148, 155 y 161. Adoption: 1988-06-28 | URY-1988-L-34439
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Decreto núm. 406/988 por el que se actualizan las disposiciones reglamentarias sobre seguridad, higiene y salud ocupacional a efectos de adecuar las mismas a las nuevas condiciones del mundo laboral. Adoption: 1988-06-03 | URY-1988-R-6632 La reglamentación se aplica a todo establecimiento público o privado de naturaleza industrial, comercial o de servicio, cualquiera que sea su actividad y la finalidad o no de lucro de la misma, que se instale, amplíe o reforme. Trata en particular de las condiciones generales de los edificios y locales de trabajo, de las medidas preventivas especificadas ante riesgos laborales en instalaciones, máquinas y equipos, de las medidas preventivas específicas frente a los riesgos químicos, físicos, biológicos y ergonómicos, de los medios de protección personal, y contiene disposiciones especiales que prohíben en particular la exposición, venta, importación, arrendamiento, cesión a cualquier otro título o la utilización de máquinas que no estén provistas de dispositivos adecuados de protección según las previsiones del decreto. Deroga múltiples decretos y resoluciones.
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Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la que se dispone la publicación de la resolución que declara insalubre la tarea del trabajador rural en establecimientos que faenen animales y no tengan carneadero en las condiciones reglamentarias. Adoption: 1987-01-29 | URY-1987-R-3658 Determina que, "de acuerdo al Convenio núm. 121 de la OIT, los trabajadores rurales afectados de quiste hidático, se considerarán como padeciendo una enfermedad profesional". Asimismo, dispone que los trabajadores rurales de los establecimientos afectados deberán someterse a exámenes médicos periódicos, cada seis meses, a costa de los patronos.
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Decreto núm. 219 que suspende la publicación y entrada en vigencia del decreto núm. 68 de 1985 que aprobó el reglamento de seguridad e higiene ocupacional y se crea una comisión para revisar las soluciones al respecto. Adoption: 1985-06-05 | URY-1985-R-1602 La comisión estará integrada por dos miembros designados por el Ministerio de Salud Pública, dos miembros designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad social, y el inspector general del trabajo y de la seguridad social, que la presidirá, con la finalidad de proceder, en un plazo de 60 días, a proponer eventuales modificaciones.
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Decreto núm. 519/984 que reglamenta las actividades relativas al uso de materiales radioactivos y radiaciones ionizantes en todo el territorio nacional. Adoption: 1984-11-21 | URY-1984-R-59824 Tiene por objeto regular el uso y aplicación de las sustancias radioactivas y las radiaciones ionizantes en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay. Establece que la Comisión Nacional de Energía Atómica es la autoridad nacional competente para la aplicación de la presente reglamentación. La salud y seguridad de las personas serán objeto de protección adecuada, a cuyo fin, la producción, venta, transporte, posesión y uso de materiales radioactivos o equipos productores de radiaciones ionizantes deberán ajustarse a las normas de control y a los mecanismos de resgurado que se establecen en este decreto.
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Decreto 199 por el que se reglamenta el Convenio internacional del trabajo núm. 119 en lo tocante a la protección de operadores o personal que actúe en el área de riesgo de la maquinaria industrial, comercial o agrícola. Adoption: 1981-05-06 | URY-1981-R-10986
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Ley núm. 5032, medidas de prevención para evitar los accidentes de trabajo [en su tenor modificado] Adoption: 1914-07-21 | URY-1914-L-32470