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Country: Uruguay - Subject: Freedom of association, collective bargaining and industrial relations
Uruguay - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Regulation, Decree, Ordinance
Decreto núm. 281/020, de 15 de octubre, que establece normas relativas a la ocupación por parte de trabajadores de una dependencia pública o de una empresa o institución privada - Adoption: 2020-10-15 | Date of entry into force: 2020-10-21 | URY-2020-R-111605 El citado decreto faculta al jerarca o empleador a solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la intervención de una dependencia pública o de una empresa o institución privada, en caso de ocupación por parte de trabajadores. Faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a convocar a una instancia de conciliación, sin perjuicio de intimar en cualquier momento, antes, durante o después de esa instancia, a la desocupación en forma inmediata, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública. Dispone que, en caso de persistir la ocupación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicite al Ministerio del Interior el desalojo inmediato de los ocupantes. Establece la aplicación de idéntico procedimiento en caso de que los ocupantes no fueren funcionarios o empleados de la dependencia, empresa, institución o establecimiento ocupado.
Uruguay - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Law, Act
Ley núm. 19027 de modificación de la Ley núm. 18566 de Sistema de negociación colectiva. - Adoption: 2012-12-18 | URY-2012-L-92277 Modifica el artículo 8 de la citada Ley en lo relativo a la integración del Consejo Superior Tripartito y de los Consejos de Salarios.
Uruguay - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Law, Act
Ley núm. 18566 de Sistema de Negociación Colectiva. - Adoption: 2009-09-02 | URY-2009-L-82623 Dispone que en ejercicio de su autonomía colectiva los empleadores u organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, tienen derecho a adoptar libremente acuerdos sobre las condiciones de trabajio y empleo, y regular sus relaciones recíprocas.
Tiene la siguiente estructura:
I: Principios y derechos fundamentales del sistema de negociación colectiva
II: Consejo Superior Tripartito
III: Negociación colectiva por sector de actividad
IV: Negociación colectiva bipartita
V: Prevención y solución de conflictos
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Ley núm. 17940 de libertad sindical. - Adoption: 2006-01-02 | URY-2006-L-74467 Establece que es absolutamente nula cualquier discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical de los trabajadores en relación con su empleo o con el acceso al mismo.
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Ley núm. 16736 por la cual se aprueba el presupuesto nacional para el actual período de Gobierno, que regirá a partir del 1 de enero de 1996. Adoption: 1996-01-02 | URY-1996-L-43251 Los artículos 410 a 439, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, derogan y modifican normas laborales. Se sustituye el artículo 289 de la ley núm. 15903 de 10 de noviembre de 1987, disponiéndose, que "las infracciones a los Convenios Internacionales de trabajo, leyes, decretos, resoluciones, laudos y convenios colectivos...se sancionarán con amonestación, multa o clausura del establecimiento...En los casos en que la sanción a imponer tenga como fundamento la infracción a las disposiciones de los Convenios Internacionales del Trabajo núms. 87 y 98 referentes a la libertad sindical, la base del cálculo se determinará de acuerdo al número total de trabajadores de la infractora". Se modifican los artículos 325, 326, 327, 329, 330 y 332 de la ley núm. 16320. Las modificaciones se refieren a política de empleo, reconversión laboral, formación profesional, etc. Por otra parte el Capítulo I crea el Régimen de reinserción laboral y empresarial de funcionarios públicos de la administración central.
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Ley núm. 16170 de Presupuesto Nacional, Sueldos, Gastos e Inversiones. Adoption: 1990-12-28 | URY-1990-L-33631 El art. 438 dice textualmente: "Decláranse obligatorios la inscripción y el registro de los convenios colectivos de trabajo celebrados conforme a lo dispuesto por el art. 1 de la ley núm. 13556, de 26 de octubre de 1966. La inscripción y el registro de los convenios colectivos de trabajo se realizarán en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la unidad ejecutora 002, "Dirección Nacional de Trabajo". La falta de inscripción y registro de los convenios colectivos de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hará pasible a los empleadores de las sanciones dispuestas en el art. 2 del decreto-ley núm. 14911, de 23 de julio de 1979, en la redacción dada por el art. 84 de la ley núm. 16002, de 25 de noviembre de 1988. La reglamentación establecerá las formalidades a que se sujetarán la inscripción y el registro previstos en la presente norma así como también la graduación de las sanciones a aplicarse". Otras disposiciones de naturaleza laboral contenidas en la ley de presupuesto conciernen la fecha de pago de salarios, el impuesto a las retribuciones, las retenciones sobre salarios y los accidentes del trabajo.
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Ley núm. 16099, por la que se dictan normas referentes a libertad de comunicación, de pensamientos y libertad de información. Adoption: 1989-11-03 | URY-1989-L-20302 Se regula la libertad de prensa y de imprenta, y el derecho de respuesta. Se tipifican los delitos e infracciones cometidos por la prensa u otros medios de comunicación. Se determina el procedimiento a seguir en caso de comisión de los delitos antes mencionados.
Uruguay - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Regulation, Decree, Ordinance
Decreto 328/989, por el que se aprueba el estatuto del funcionario de la administración de ferrocarriles del Estado. Adoption: 1989-07-07 | URY-1989-R-27617
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Ley núm. 16039 de 8 de mayo de 1989, por la que se aprueban los Convenios núms. 141, 150, 151, 153 y 154 de la OIT. Adoption: 1989-05-08 | URY-1989-L-34440
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Resolución núm. 421/986 por la que se faculta a la Administración de los Servicios de Estiba a efectuar contrataciones personales indispensables para el mantenimiento de los servicios esenciales. Adoption: 1986-06-24 | URY-1986-R-2608 Trata de la determinación de los turnos de emergencia.
Uruguay - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Regulation, Decree, Ordinance
Decreto núm. 216/986 de 22 de abril de 1986 por el que se establecen normas sobre conflictos de trabajo y ocupaciones originados en buques o lugares sujetos a la jurisdicción de la Prefectura Nacional Naval. Adoption: 1986-04-22 | URY-1986-R-34431 En las situaciones previstas en el decreto núm. 512/66, cuando las ocupaciones se efectúen en buques o lugares sujetos a la jurisdicción de la Prefectura Naval, ésta será la encargada de intervenir.
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Ley núm. 15738 por la que se convalidan los actos legislativos dictados por el Consejo de Estado desde el 19 de diciembre de 1973 hasta el 14 de febrero de 1985, excepto las declaraciones de nulidad y las derogaciones que se determinan. Adoption: 1985-03-22 | URY-1985-L-1601 Son declarados nulos de nulidad absoluta, en particular, la ley núm. 15137 sobre asociaciones profesionales, las leyes núms. 15328 y 15385 sobre convenios colectivos, la ley núm. 15530 por la que se dictan normas sobre el derecho de huelga de los trabajadores de la actividad privada (SL 1984 - Ur. 1), la ley núm. 15587 sobre fuero sindical, la ley núm. 15705 de compilación del Código Civil, las leyes fundamentales núm. 3 (huelga de los funcionarios públicos), 5 y 6 (estabilidad en el cargo de los funcionarios públicos contratados).
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Decreto núm. 125/985 de 21 de marzo de 1985 [derecho de reunión]. Adoption: 1985-03-21 | URY-1985-R-34428 Las ocupaciones parciales de la vía pública en todo el territorio nacional por trabajadores en conflicto o militantes de determinados partidos políticos solicitando colaboración en dinero del público en general constituyen una alteración del orden público.
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Decreto núm. 390 por el que se reglamenta la ley núm. 15587 de 4 de julio de 1984 referente a la libertad sindical de los trabajadores de la actividad privada. Adoption: 1984-09-12 | URY-1984-L-852
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Ley núm. 15587 por la que se aprueban disposiciones para proteger a los trabajadores contra actos discriminatorios que menoscaben la libertad sindical en relación con su empleo. Adoption: 1984-07-04 | URY-1984-L-575
Uruguay - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Regulation, Decree, Ordinance
Decreto núm. 269 por el que se regulan las situaciones de afiliación múltiple a asociaciones laborales de primer grado. Adoption: 1984-07-04 | URY-1984-R-639
Uruguay - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Law, Act
Decreto núm. 245 por el que se reglamenta la ley núm. 15530 [de 27 de marzo de 1984: SL 1984 - Ur. 1] referente al derecho de huelga en la actividad privada. Adoption: 1984-06-15 | URY-1984-L-574
Uruguay - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Regulation, Decree, Ordinance
Decreto núm. 160 por el que se deja sin efecto el decreto núm. 37/984 de 18 de enero de 1984 y se mantiene la declaración de ilicitud y la disolución del Plenario Intersindical de Trabajadores. Adoption: 1984-04-30 | URY-1984-R-436
Uruguay - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Constitution
Ley fundamental núm. 3 por la que se declara que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución de la República, los funcionarios públicos no son titulares del derecho de huelga. Adoption: 1984-04-13 | URY-1984-C-406
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Ley núm. 15530 por la que se dictan normas sobre el derecho a la huelga de los trabajadores de la actividad privada. Adoption: 1984-03-15 | URY-1984-L-314
Uruguay - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Law, Act
Decreto 390 por el que se reglamenta la ley 15328 relativa a los convenios colectivos de trabajo. Adoption: 1982-11-03 | URY-1982-L-10471
Uruguay - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Law, Act
Ley 15328 por la que se aprueba un régimen para los convenios colectivos de trabajo. Adoption: 1982-10-01 | URY-1982-L-10470
Uruguay - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Law, Act
Decreto 513 por el que se reglamenta la ley 15137 (SL 1981-Ur. 1) de las asociaciones profesionales. Adoption: 1981-10-09 | URY-1981-L-10989
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Ley 15137 de las asociaciones profesionales. Adoption: 1981-05-12 | URY-1981-L-10987
Uruguay - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Regulation, Decree, Ordinance
Decreto núm. 87/977 de 15 de febrero de 1977 por el que se autoriza la integración de comisiones paritarias en las empresas de la actividad privada que ocupen veinte o más trabajadores. Adoption: 1977-02-15 | URY-1977-R-34425 Cada comisión paritaria estará integrada por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores
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Ley 14491 por la que se establece el procedimiento a seguir en materia laboral en segunda instancia del Tribunal de Apelaciones del Trabajo. Adoption: 1975-12-23 | URY-1975-L-14548
Uruguay - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Law, Act
Decreto 622/973 por el que se fijan normas para la organización de los sindicatos, su actividad, la elección de autoridades y el ejercicio de los derechos sindicales. Adoption: 1973-08-01 | URY-1973-L-16153
Uruguay - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Miscellaneous (circular, directive, legal notice, instruction, etc.)
Resolución interna de COPRIN núm. 9 de 11 de febrero de 1969 Adoption: 1969-02-11 | URY-1969-M-34430 A los efectos del artículo 3°, inciso f) de la ley 13720, no es suficiente comunicar el problema que origina la situación conflictual, sino también la decisión concreta de recurrir a la huelga o cierre de talleres.
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Ley núm. 13720 de 16 de diciembre de 1968 por la que se crea la Comisión de productividad, precios e ingresos para la actividad privada y determina su integración y cometidos Adoption: 1968-12-16 | URY-1968-L-34426 Actúa como órgano de conciliación en situaciones conflictuales colectivas de carácter laboral. Ninguna medida de huelga o de cierre de talleres será considerada lícita si el problema que la origina y la decisión de recurrir a tales medidas no han sido planteados con no menos de siete días de anticipación a la Comisión. Las atribuciones de la Comisión de productividad, precios e ingresos fueron tranferidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por decreto ley núm. 14791.
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Decreto núm. 93/968, de 3 de febrero de 1968, por el que se reglamentzan disposiciones de los convenios internacionales núms. 87 y 98 sobre libertad sindical Adoption: 1968-02-03 | URY-1968-R-34421 Define las expresiones "empleador", "trabajador" y "organización". Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir organizaciones, federaciones y confederaciones y afiliarse a organizaciones internacionales sin autorización previa, redactar sus estatutos, elegir sus representantes. Las autoridades deberán abstenerse de toda ingerencia. La contratación de un trabajador no podrá estar subordinada a la pertenenecia o no a una organización sindical y su despido no podrá tener por causa su pertenencia sindical. Se establecen sanciones para los infractores a las disposiciones del los Convenios 87 y 98 y a este decreto.
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Uruguay - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Law, Act
Ley núm. 13556 de 26 de octubre de 1966, por la que se establece quiénes pueden ser los sujetos de los convenios colectivos. Adoption: 1966-10-26 | URY-1966-L-34422 Podrán ser sujetos de un convenio colectivo (a los efectos de la aplicación de las leyes núms. 12590 y 9675), un empleador o un grupo de empleadores o una o varias organizaciones representativas de éstos, por una parte y, por la otra, una o varias organizaciones representativas de los trabajadores involucrados. No existiendo organización gremial de los trabajadores, éstos serán representados por delegados elegidos de acuerdo con los incisos 4 y 5 del artículo 6 y los artículos 7 y 12 de la ley núm. 10449.
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Decreto núm. 512/966 de 19 de octubre de 1966 [ocupación de locales industriales]. Adoption: 1966-10-19 | URY-1966-R-34429 El Ministerio del Interior podrá autorizar el ingreso de la fuerza pública en los locales comerciales o industriales ocupados por los trabajadores, mediando solicitud expresa del titular de la empresa.
Uruguay - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Regulation, Decree, Ordinance
Decreto del 26 de abril de 1962. Adoption: 1962-04-26 | URY-1962-R-34436 Dispone sobre las licencias y vacaciones, en general y en el marco de los convenios colectivos y de las comisiones paritarias. Dispone además sobre la representación laboral en la celebración de los convenios colectivos (artículos 33 a 35) obligatoriedad de los convenios (artículos 36 y 37) y sobre la constitución y funcionamiento de las comisiones paritarias (artículos 43 y siguientes).
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Ley núm. 10913, sobre estabilidad de los representantes de los trabajadores Adoption: 1947-06-25 | URY-1947-L-32458 Para ser delegado del personal es indispensable tener por lo menos tres años de antigüedad en la empresa. Los miembros del Consejo, mientras duren en sus funciones, no podrán ser despedidos si no media un motivo grave y fundado.
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Ley núm. 10913 de 25 de junio de 1947 por la que se dispone que se establezcan consejos paritarios, tribunales de conciliación y tribunales arbitrales en las empresas de servicios públicos. Adoption: 1947-06-25 | URY-1947-L-34427 Se integrará con hasta tres representantes de la empresa y un número igual de representantes de los trabajadores, elegidos éstos en votación secreta.
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Ley núm. 10449 de 12 de noviembre de 1943 sobre Consejo de Salarios. Adoption: 1943-11-12 | URY-1943-L-34437 Define y dispone acerca de los salarios mínimos, entre otras, la obligación subsidiaria del contratista principal respecto del salario mínimo del personal del subcontratista. Establece los Consejos de Salarios, de composición tripartita, la forma de elección de los mismos, etc.
Uruguay - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Law, Act
Ley núm. 9675, por la que se faculta al Instituto Nacional del Trabajo y Servicos Anexados [Inspección General del Trabajo] y al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay [Banco de Previsión Social] para vigilar, en lo que les sea pertinente, el cumplimiento de los convenios celebrados entre patrones y obreros. Adoption: 1937-08-04 | URY-1937-L-30918 Incluye un artículo que dice que "el destajista no podrá contratar su trabajo en condiciones que no le aseguren, como mínimo, el logro de un salario normal" y sanciones en caso de infracciones a los convenios colectivos vigentes.