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Country: Uruguay - Subject: Constitutional law
Uruguay - Constitutional law - Law, Act
Ley núm. 19941, de 23 de marzo de 2021, que reglamenta el artículo 38 de la Constitución de la República, sobre el derecho de reunión - Adoption: 2021-03-23 | Date of entry into force: 2021-03-26 | URY-2021-L-112911 La ley en cuestión limita transitoriamente, por razones de interés general y salud pública, y en la forma que señala, el derecho de reunión consagrado en el artículo 38 de la Constitución de la República. Faculta al Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Departamentales en el ámbito de sus competencias y en sus respectivas jurisdicciones, a prevenir y eventualmente dispersar, así como disponer el cese de aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario, y de las reuniones que se realicen en contravención de las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad competente, de conformidad con los principios de igualdad, no discriminación y razonabilidad, conforme a criterios sanitarios.
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Ley núm. 18858 de interpretación del artículo 74 de la Constitución. - Adoption: 2011-12-07 | URY-2011-C-89829 Sustituye el artículo 4 de la Ley núm. 16021, de 13 de abril de 1989,para interpretar el artículo 74 de la Constitución de la República en el sentido que debe entenderse por avecinamiento la realización de actos que pongan de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de la persona en ese sentido, como por ejemplo, la permanencia en el país por un lapso superior a tres meses o el accesso a un empleo en la actividad pública o privada.
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Reforma constitucional aprobada el 26 de noviembre de 1989. Adoption: 1989-11-26 | URY-1989-C-25212 Se agregan al artículo 67 de la Constitución los siguientes incisos: "Los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del índice medio de salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central. Las prestaciones previstas en el incisio anterior se financiarán sobre la base de: a) contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por ley. Dichos recursos no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados; y b) la asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado, si fuere necesario."
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Constitución de la República Oriental del Uruguay [versión consolidada]. - Adoption: 1967 | URY-1966-C-4755 Con modificaciones.