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Country: Peru - Subject: Medical care and sickness benefit
Peru - Medical care and sickness benefit - Law, Act
Ley núm. 30885, de 18 de diciembre de 2018, que establece el marco normativo para la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS) a nivel nacional - Adoption: 2018-12-18 | Date of entry into force: 2018-12-20 | PER-2018-L-108076 La ley en cuestión establece el marco normativo para la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS) a nivel nacional, señalando su ámbito de aplicación, conformación y funciones. Asimismo, deroga el Decreto Legislativo núm. 1166, Decreto Legislativo que aprueba la conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Atención Primaria de Salud.
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Ley núm. 30867, de 8 de noviembre de 2018, que incorpora el Capítulo V, "Acciones de Prevención", a la Ley núm. 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes - Adoption: 2018-11-08 | Date of entry into force: 2018-11-10 | PER-2018-L-108074 La ley en cuestión incorpora el Capítulo V a la Ley núm. 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, encomendando a los ministerios de Salud y de Trabajo y Promoción del Empleo la implementación de acciones de prevención y promoción para la lucha contra la diabetes y que brinden a los trabajadores de los sectores público y privado, bajo cualquier régimen laboral o modalidad de contratación, el acceso a programas de prevención y campañas de descarte de la diabetes. También encomienda al Poder Ejecutivo que, dentro del plazo de 60 días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la ley, adecúe el Reglamento de la Ley núm. 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, y las disposiciones técnicas y clínicas para garantizar la atención, control y tratamiento específico de la diabetes 1, y a fin de incorporar las modificaciones establecidas en esta ley.
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Ley núm. 30846, de 18 de septiembre de 2018, que crea el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas - Adoption: 2018-09-18 | Date of entry into force: 2018-09-20 | PER-2018-L-107569 La ley en cuestión crea el Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas, que tiene como objetivo general asegurar la inclusión de los cuidados paliativos en el Sistema Nacional de Salud, a fin de lograr la máxima calidad de vida posible para el paciente y para su entorno familiar y cuidadores. El plan atiende las enfermedades crónicas progresivas que generan dependencia y constituyen amenazas para la vida y ha de contener apoyo espiritual y psicológico y las medidas necesarias, con enfoque intercultural, que demandan los enfermos crónicos y los terminales.
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Ley núm. 30795, de 15 de junio de 2018, para la prevención y tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias - Adoption: 2018-06-15 | Date of entry into force: 2018-06-19 | PER-2018-L-107138 La ley citada establece el marco legal para la protección integral del paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias mediante la prevención, evaluación y diagnóstico, así como la promoción de un sistema de atención integral de salud, servicios sociales e investigación básica que permitan afrontar el tratamiento de las personas que padecen dichas enfermedades. Establece los principios de universalidad, participación, coordinación, oportunidad, atención progresiva y unidad en la atención de las dolencias mencionadas. Define los derechos de los pacientes, así como las responsabilidades del Estado en esta materia.
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Ley núm. 30602, de 3 de julio de 2017, que modifica el artículo 1 de la Ley núm. 28588, para adicionar el literal d) e incorporar a los miembros de las rondas campesinas, nativas y comités de autodefensa como beneficiarios del Seguro Integral de Salud (SIS) - Adoption: 2017-07-03 | Date of entry into force: 2017-07-05 | PER-2017-L-105890 La ley citada modifica el artículo 1 de la Ley núm. 28588, para adicionar el literal d) e incorporar a diversas personas como beneficiarias del Seguro Integral de Salud (SIS). Así, incorpora a las mujeres no gestantes y varones mayores de 17 años en situación de extrema pobreza y pobreza, de las provincias rurales y urbanas; a los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; y a los miembros de las rondas campesinas y nativas debidamente acreditadas e inscritas en el Registro dispuesto por la Ley núm. 27908 y su reglamento, y Comités de Autodefensa.
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Resolución núm. 601-PE-ESSALUD-2015, de 17 de septiembre, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y dicta diversas disposiciones - Adoption: 2015-09-17 | Date of entry into force: 2015-09-19 | PER-2015-M-100022 Modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD), disponiendo que la Gerencia de Red Desconcentrada (GRD) es el órgano que representa al ESSALUD en el marco de las políticas, normas y planes institucionales, y es responsable de planificar, administrar, controlar y supervisar las prestaciones de salud y sociales del régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud dirigidas a la población asegurada. A su vez, aprueba el Modelo de Organización de la Gerencia de Red Desconcentrada y los Reglamentos de Organización y Funciones de determinadas Gerencias de Red Desconcentradas, suprimiendo algunas unidades orgánicas de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de ciertas Redes Asistenciales.
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Ley núm. 30423, de 19 de abril de 2015, que establece medidas para fortalecer la autoridad de salud de nivel nacional, con el fin de garantizar la prevención, control de riesgos y enfermedades de la población - Adoption: 2015-04-19 | Date of entry into force: 2015-04-21 | PER-2015-L-101819 La citada ley establece medidas para fortalecer la Autoridad de Salud de nivel nacional, con el fin de garantizar la prevención, control de riesgos y enfermedades de la población. Incorpora el artículo 127-A y la séptima disposición complementaria, transitoria y final a la Ley núm. 26842, Ley General de Salud. En tal sentido, enumera las facultades de la Autoridad de Salud de nivel nacional y dispone que las situaciones que pongan en riesgo la salud de las personas constituyen un supuesto de emergencia sanitaria regulado por el Decreto Legislativo núm. 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.
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Ley núm. 30255, de 21 de octubre de 2014, que modifica la Ley núm. 29942 - Adoption: 2014-10-21 | Date of entry into force: 2014-10-27 | PER-2014-L-100258 La ley citada enmienda la Ley núm. 29942, que establece medidas para el cumplimiento del acuerdo bilateral para brindar atención de salud recíproca a nacionales de la República del Perú y de la República del Ecuador. En tal sentido, modifica los artículos 1,4 y 5 y deroga el art. 3 de dicha ley.
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Decreto Supremo núm. 020-2014-SA, de 12 de julio, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley núm. 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud - Adoption: 2014-07-12 | Date of entry into force: 2014-07-14 | PER-2014-R-108128 El decreto citado aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley núm. 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. El Texto Único Ordenado de la ley en cuestión se estructura de la siguiente manera:
-CAPÍTULO I: Disposiciones generales
-CAPÍTULO II: De los agentes vinculados al proceso de aseguramiento universal en salud
-CAPITULO III: Planes de aseguramiento en salud
-CAPÍTULO IV: Financiamiento del aseguramiento universal en salud
-CAPÍTULO V: De la articulación de las instituciones prestadoras de salud
-DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
-DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
-DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA.
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Decreto Supremo núm. 007-2012-SA, de 21 de agosto, que sustituye el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y Planes Complementarios del SIS - Adoption: 2012-08-21 | Date of entry into force: 2012-08-23 | PER-2012-R-108541 El decreto en cuestión faculta al Seguro Integral de Salud a sustituir el Plan de Beneficios aprobado por Decreto Supremo núm. 004-2007-SA, por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado mediante Decreto Supremo núm. 016-2009-SA y sus Planes complementarios aprobados en virtud a lo dispuesto en el artículo 99º del Reglamento de la Ley núm. 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, a nivel nacional, en tanto se implemente el proceso de Aseguramiento Universal en Salud. Dispone que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud incluyan la prestación económica de sepelio a nivel nacional. Faculta al Ministerio de Salud a señalar los parámetros de negociación para la celebración de convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas.
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Ley núm. 29761, de 21 de julio de 2011, de financiamiento público de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud - Adoption: 2011-07-21 | Date of entry into force: 2011-07-23 | PER-2011-L-108132 La ley citada establece los principios y el financiamiento para la atención de las personas afiliadas a los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud, garantizando la sostenibilidad e implementación progresiva de dicho aseguramiento. La ley se estructura de la siguiente manera:
-Capítulo I: Disposiciones generales
-Capítulo II: Recursos para el financiamiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo
-Capítulo III: Administración de los recursos destinados a los regímenes subsidiado y semicontributivo
-Capítulo IV: Financiamiento para las enfermedades de alto costo destinado a los regímenes subsidiado y semicontributivo
-DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
-DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
-DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA.
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Ley núm. 29561, de 17 de julio de 2010, que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las entidades prestadoras de salud - Adoption: 2010-07-17 | Date of entry into force: 2010-07-19 | PER-2010-L-108131 La ley en cuestión garantiza la continuidad de la cobertura de preexistencias de la capa compleja del plan de salud contratado en las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) para los trabajadores que cambian dicho plan por otro, a consecuencia de cambio de centro laboral o de Entidad Prestadora de Salud, extendiendo dicha garantía a los trabajadores y sus derechohabientes. Define la preexistencia como toda condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración jurada de salud. Establece la obligación de incluir en el plan de salud y en el contrato de prestación de servicios de seguridad social en salud para afiliados regulares, ofertados por la Entidad Prestadora de Salud (EPS), que incluyan las enfermedades de capa compleja, una cláusula de garantía que permita la continuidad de cobertura de diagnósticos preexistentes en los supuestos señalados en el artículo 1° Encomienda a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) la supervisión y fiscalización de la aplicación de la Ley y la determinación de las infracciones y sanciones derivadas de su incumplimiento.
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Decreto Supremo núm. 008-2010-SA, de 2 de abril, que aprueba el Reglamento de la Ley núm. 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud - Adoption: 2010-04-02 | Date of entry into force: 2010-04-04 | PER-2010-R-108542 El decreto en cuestión aprueba el Reglamento de la Ley núm. 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, con el objeto de establecer las disposiciones que desarrollen los mecanismos de implementación y desarrollo del Aseguramiento Universal en Salud, necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos del aseguramiento universal contenidos en la ley citada. El reglamento se estructura de la siguiente manera:
-TÍTULO I: Disposiciones generales
-TÍTULO II: De los agentes vinculados al proceso de Aseguramiento Universal en Salud
-TÍTULO III: De la supervisión del Aseguramiento Universal en Salud
-TÍTULO IV: De los afiliados al sistema de Aseguramiento Universal en Salud
-TÍTULO V: De los planes de Aseguramiento en Salud
-TÍTULO VI: Del financiamiento de los planes del Aseguramiento Universal en Salud
-TÍTULO VII: De la articulación de los agentes del sistema
-DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
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Ley núm. 29344 Marco de aseguramiento universal en salud. - Adoption: 2009-04-08 | PER-2009-L-83540 Tiene por objeto establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento.
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Decreto Supremo núm. 002-2004-TR por el que se modifica el Reglamento de la Ley núm. 27056 de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), aprobado por Decreto Supremo núm. 002-99-TR. Adoption: 2004-02-05 | Date of entry into force: 2004-02-07 | PER-2004-R-66660 Modifica los artículos 1, 14, 16, 24 y 26 del citado Reglamento en lo relativo a la persona jurídica, las competencias del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo, la responsabilidad en la aplicación de recursos y las inversiones reales y financieras. Asimismo, se adicionan ciertos literales a los artículos 2 (Definiciones) y 32 (Ejercicio de la autonomía de ESSALUD).
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Decreto Supremo núm. 013-2002-TR por el que se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud-ESSALUD. Adoption: 2002-08-21 | PER-2002-R-62002 Aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud. Se aplica a los procedimientos de competencia del Seguro Social de salud a nivel nacional.
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Ley núm. 27656 de creación del Fondo intangible solidario de salud. Adoption: 2002-01-27 | PER-2002-L-60551 Tiene por objeto la creación del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) destinado únicamente a favorecer el acceso a prestaciones de salud de calidad de la población excluida de las mismas. Los recursos complementan el financiamiento del Seguro Integral de Salud. Dispone, asimismo, que los recursos del FISSAL podrán ser destinados a infraestructura o equipamiento, solamente en el caso de que el Seguro Integral de Salud haya alcanzado la totalidad de su meta de cobertura de salud.
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Resolución de superintendencia núm. 014-2001-SEPS/CD por la que se establece información sobre prestaciones de salud que las Entidades Prestadoras de Salud deben presentar a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. Adoption: 2001-02-02 | PER-2001-R-59138
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Resolución de superintendencia núm. 043-2000-SEPS-CD por la que se aprueban normas sobre condiciones generales del contrato de prestación de servicios de seguridad social en salud para afiliados regulares. Adoption: 2000-07-24 | PER-2000-R-59135
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Acuerdo núm. 8-10-ESSALUD-2000 por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos no tributarios del Seguro Social de Salud. Adoption: 2000-06-08 | PER-2000-R-57086 Se aplica a las impugnaciones presentadas por las entidades empleadoras, los asegurados u otras personas que consideren afectados sus derechos respecto de aquellos actos de la Administración vinculados a la recaudación de ingresos no tributarios, otorgamiento y reconocimiento de prestaciones de Seguridad Social en salud. Tiene por finalidad establecer el régimen aplicable para la debida actuación de la Adminsitración en los procedimientos de carácter no tributario, con sujeción a la Constitución, las leyes y la normatividad aplicable; garantizando los derechos e intereses de los administrados. En sus tres títulos regula, respectivamente, el Procedimiento Contencioso Administrativo, el Procedimiento No Contencioso Administrativo y la Demanda Contencioso-Administrativa ante el Poder Judicial.
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Decreto Supremo núm. 004-2000-TR por el cual se modifican artículos del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Adoption: 2000-06-01 | PER-2000-R-56540 Modifica los artículos núms. 37 y 38 del Decreto Supremo núm. 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en lo relativo al derecho a las prestaciones médicas de los afiliados regulares en caso de desempleo o suspensión perfecta de labores.
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Decreto Supremo núm. 002-99-TR por el que se aprueba el Reglamento de la Ley núm. 27056, de creación del seguro social de salud (ESSALUD). Adoption: 1999-04-26 | PER-1999-R-52812 Aborda la personalidad jurídica, el objeto y las funciones del ESSALUD, su organización y administración, las contribuciones y las prestaciones, el régimen económico y financiero, y el régimen del personal.
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Ley núm. 27056, de creación del seguro social de salud (ESSALUD). Adoption: 1999-01-09 | PER-1999-L-52239 Crea, sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social, cuya finalidad es el dar cobertura a los asegurados y a sus derechohabientes, através del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la seguridad social en salud, así como otros seguros de riesgos humanos. La ley establece: i) sus funciones; ii) tipo de prestaciones que otorga; iii) el ámbito de aplicación; iv) su estructura orgánica y administrativa; v) su régimen económico y financiero; y vi) el régimen del personal.
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Decreto Supremo núm. 002-98-AG por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario. Adoption: 1998-01-16 | PER-1998-R-48649 Reglamenta la ley núm. 885, ley de promoción del sector agrario, modificada por el Decreto Legislativo núm. 26865 que establece beneficios tributarios a favor del sector. Para acogerse a los beneficios establecidos en la ley, los beneficiarios deberán entregar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) una declaración jurada señalando que la actividad principal a la que se dedican es el cultivo y/o crianza (los ingresos netos por actividades complementarias no pueden sobrepasar el 20 por ciento del total). Para acogerse al Seguro de Salud Agrario se deberá presentar copia de dicha declaración. Se regulan beneficios tributarios especiales para la inversión en tierras eriazas -tierras no cultivadas por falta o exceso de agua- con aptitud agropecuaria. Asimismo se reglamenta el régimen de recuperación anticipada.
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Decreto Supremo núm. 001-98-SA por el cual precisan otorgamiento de subsidio por lactancia y modifican el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Adoption: 1998-01-14 | PER-1998-R-48454 El subsidio por lactancia se otorga a favor del recién nacido cuyo padre o madre es afiliado regular. Los trabajadores del hogar son considerados afiliados regulares siempre que laboren cuatro horas diarias como mínimo. Se limitan las prestaciones de salud (sillas de ruedas, anteojos) y no se financiarán ciertos tratamientos tales como periodoncia y ortodoncia. Contiene normas sobre cobertura del seguro en trabajo de riesgo, y dispone que en un plazo que no excederá del 31 de marzo de 1998, serán aprobadas las normas técnicas complementarias sobre el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
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Decreto Supremo núm. 009-97-SA por el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Adoption: 1997-09-08 | PER-1997-R-47832 Contiene 11 capítulos: 1.-Generalidades; 2.-Del Seguro Social de Salud; 3.-Prestaciones; 4.-De los Asegurados Potestativos; 5.-De los Asegurados Regulares; 6.- De los Planes de Salud y del Crédito; 7.- De las Entidades Prestadoras de Salud; 8.-De los Seguros Complementarios de Trabajo de Riesgo; 9.- Sistema de Referencias; 10.- Solución de Controversias; 11.- Infracciones y Sanciones. Trata en anexo las exclusiones de la Seguridad Social en Salud.
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Ley núm. 26790, ley de modernización de la seguridad social en salud. Adoption: 1997-05-15 | PER-1997-L-46887 El Estado promueve los sistemas de previsión para la salud y la integración de esfuerzos de las entidades que brindan servicios de salud, cualquiera que sea su naturaleza. El Ministerio de Salud tiene a su cargo el Régimen Estatal que brinda atención a la población de escasos recursos que no tiene acceso a otros regímenes o sistemas. El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y está a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud debidamente acreditadas. Son asegurados del Seguro Social de Salud los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Son afiliados regulares los trabajadores bajo relación de dependencia, o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, y los pensionistas que reciban pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia. En caso de desempleo los afiliados regulares y sus derechohabientes tendrán derecho a las prestaciones de salud siempre que cuenten con, al menos, 30 meses de aportación durante los tres años precedentes. Regula el subsidio por incapacidad temporal y el subsidio por maternidad y lactancia. Las entidades empleadoras que otorguen cobertura de salud a sus trabajadores mediante servicios propios o contratados con Entidades Prestadoras de Salud gozarán de un crédito respecto de las aportaciones de los afiliados regulares en actividad. Se crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud -SEPS-. Se regula el seguro complementario de trabajo de riesgo.
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Decreto legislativo núm. 885 por el que se dicta la Ley de Promoción del Sector Agrario. Adoption: 1996-11-10 | PER-1996-L-45591 Tiene por objeto aumentar la productividad y generar empleo. El título III, "del régimen Laboral y de la seguridad social" exonera a los empleadores del pago de tasas administrativas al Ministerio de Trabajo y a las remuneraciones de los empleados del sector, de las contribuciones al FONAVI. Crea el seguro de salud para los trabajadores de la actividad agraria en sustitución del régimen de prestaciones de salud.
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Decreto legislativo núm. 887, por el que se dicta la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Adoption: 1996-11-08 | PER-1996-L-45593 La Seguridad Social en Salud está integrada por entidades públicas, estatales y mixtas. El Ministerio de Salud tiene a cargo el régimen estatal con el objeto principal de otorgar atención a la población de escasos recursos que no tiene acceso a otros sistemas. El Seguro Social de Salud está a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social-IPSS- y se complementa con los planes y programas de Entidades Presadoras de Salud debidamente acreditadas. Se dispone sobre los subsidios por incapacidad temporal y por maternidad y lactancia. Se crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud -SEPS- con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las entidades prestadoras de salud y cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administradoras. Se regula el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo el cual es obligatorio y por cuenta del empleador, etc.
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Decreto Supremo núm. 40-95-PCM por el cual se establece la modalidad de pago de aportaciones por diversos conceptos que deben efectuar las SAIS y las cooperativas de trabajadores a que se refiere el Decreto Supremo núm. 030-91-TR. Adoption: 1995-07-06 | PER-1995-R-41356 Las entidades precitadas que hayan brindado prestaciones de salud en su propia infraestructura asistencial pagarán las aportaciones que se encontraran adeudando por concepto de los regímenes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de prestaciones de salud, a la fecha de acogimiento, conforme a lo siguiente: A) a su valor histórico, más un recargo del 10 por ciento, B) mediante la dación en pago al acreedor de un número de acciones representativas del capital social de la empresa, equivalente al monto de la deuda reestructurada según lo previsto en el inciso anterior.
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Ley núm. 26182, por la que se restituye la vigencia del artículo 11° del decreto legislativo núm. 688, ley de consolidación de beneficios sociales Adoption: 1993-05-11 | PER-1993-L-33671 Se deroga el inciso d) del artículo 8° del decreto ley núm. 25897 y su décimo segunda disposición final y transitoria y se restituye la plena vigencia del artículo 11° del decreto legislativo núm. 688, que quedará redactado en los términos siguientes: "El pago de las primas correspondientes a los trabajadores obreros las efectuará el empleador deduciendo el porcentaje respectivo de la aportación que deba efectuar para el régimen del decreto ley núm. 18846 seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y abonándolas directamente a la compañía de seguros contratada".
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Ley núm. 26183 por la que se restablece la vigencia del decreto ley núm. 18846 sobre seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Adoption: 1993-05-11 | PER-1993-L-33672 Se modifica la décimosexta disposición final y transitoria del decreto ley núm. 25897, que queda como sigue: "Derógase el decreto legislativo núm. 724, así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley". En el plazo de un año el Instituto Peruano de Seguridad Social deberá asumir las pensiones y prestaciones de salud correspondientes al régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales previsto en en el decreto ley núm. 18846, a cuyo efecto se incrementará en un porcentaje único el monto de las aportaciones que abona el empleador para el régimen de prestaciones de salud y sistema nacional de pensiones.
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Decreto legislativo núm. 718, por el que se crea el sistema privado de salud, el cual tendrá carácter de complementario al sistema administrado por el IPSS. Adoption: 1991-11-08 | PER-1991-L-26376 Los trabajadores pueden elegir el sistema de salud de su preferencia: el del Instituto Peruano de Seguridad Social o el privado. El empleador aporta al IPSS y el trabajador afiliado al sistema privado aporta a éste, menos una deducción destinada al IPSS.
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Decreto supremo núm. 013-87-ED por el que se dictan disposiciones para promover el artista nacional asegurándole fuentes de trabajo y garantizando su bienestar y su derecho a la seguridad social. Adoption: 1987-10-30 | PER-1987-R-4465 Dispone que en toda producción o espectáculo artístico realizado en el territorio nacional, la proporción de Peruanos no será inferior al 80 por ciento del total de participantes y que todo trabajador artista que, dependiendo de un empresario, preste servicios artísticos es asegurado obligatorio de los regímenes de prestaciones de salud y pensiones del Instituto Peruano de Seguridad Social, debiendo acreditar, para tener derecho a las prestaciones asistenciales, cuando menos una semana de trabajo durante los tres meses anteriores a la fecha de la contingencia.
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Ley núm. 24645 por la que se dispone que los trabajadores del campo integrantes de los grupos, parcialidades, comunidades campesinas y demás quedan comprendidos como asegurados obligatorios en el régimen de prestaciones de salud previsto en el decreto-ley núm. 22482. Adoption: 1986-12-29 | PER-1986-L-3129 El mencionado decreto-ley núm. 22482 se publicó en la Serie Legislativa con la signatura 1979 - Perú 2.
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Decreto supremo núm. 013-80-TR por el que se incorpora a los pensionistas del fondo de retiro del chofer profesional independiente al régimen de prestaciones de salud del decreto ley núm. 22482. Adoption: 1980-07-17 | PER-1980-R-29020
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Decreto supremo 08-80-TR por el que se aprueba el reglamento del decreto-ley 22482 [de 27 marzo 1979] que establece el régimen de prestaciones de salud de Seguro Social del Perú. Adoption: 1980-04-30 | PER-1980-R-11821
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Decreto-ley 22482 que establece el régimen de prestaciones de salud de Seguro Social del Perú. Adoption: 1979-03-27 | PER-1979-L-12238
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Decreto ley núm. 21933 por la que se dispone la incorporación de los estibadores, del sistema asistencial del Callao al régimen de prestaciones de salud de seguro social. Adoption: 1977-09-03 | PER-1977-L-29356