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Country: Nicaragua - Subject: Labour inspection
Nicaragua - Labour inspection - Law, Act
Ley núm. 664 General de Inspección del Trabajo. - Adoption: 2008-09-17 | Date of entry into force: 2008-09-19 | NIC-2008-L-82376 Tiene por objeto regular el sistema de inspección del trabajo, su organización, facultades y competencias a fin de promover, tutelar y garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su actividad laboral.
Tiene la siguiente estructura:
Capítulo I: Disposiciones Generales
Capítulo II: Organización, estructura, funcionamiento y composición del sistema de inspección
Capítulo III: Funciones de los Inspectores del Trabajo
Capítulo IV: Facultades del Inspector del Trabajo
Capítulo V: De las actuaciones de los inspectores del trabajo
Capítulo VI: Del procedimiento administrativo por presunción de faltas
Capítulo VII: Infracciones y sanciones en el sistema de inspección del trabajo
Capítulo VIII: Disposiciones Finales
Nicaragua - Labour inspection - Miscellaneous (circular, directive, legal notice, instruction, etc.)
Acuerdo Ministerial JCHG-003-08 por el que se dicta la Guía Técnica de Inspección del Trabajo. Adoption: 2008-02-20 | Date of entry into force: 2008-02-20 | NIC-2008-M-89847 Está organizada en torno a los siguientes bloques:
Bloque 1: Relación Laboral y contrato de trabajo
Bloque 2: Jornada de trabajo, descansos, permisos y vacaciones
Bloque 3: De los salarios
Bloque 4: Disciplina laboral
Bloque 5: Convención colectiva
Bloque 6: Derecho a la seguridad social
Bloque 7: Igualdad y no discriminación
Bloque 8: Del trabajo y las adolescentes.
Nicaragua - Labour inspection - Law, Act
Ley núm. 132, de reforma a la "ley de facultades del Ministerio del Trabajo". Adoption: 1991-07-02 | NIC-1991-L-25028 Se faculta al Ministerio del Trabajo por medio de sus Inspectores Departamentales con la presencia de las partes en conflicto y conforme el procedimiento estipulado, para resolver aquellos asuntos laborales que se sometan a su conocimiento y cuya cuantía no exceda de 6000 córdobas. El Ministerio del Trabajo realizará las correcciones monetarias correspondientes en el monto de la cuantía en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional (art. 1 de la ley núm. 132).