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Nicaragua > Labour inspection

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Country: Nicaragua - Subject: Labour inspection

  1. Nicaragua - Labour inspection - Law, Act

    Ley núm. 664 General de Inspección del Trabajo. - Ley

    Adoption: 2008-09-17 | Date of entry into force: 2008-09-19 | NIC-2008-L-82376

    Tiene por objeto regular el sistema de inspección del trabajo, su organización, facultades y competencias a fin de promover, tutelar y garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su actividad laboral.
    Tiene la siguiente estructura:
    Capítulo I: Disposiciones Generales
    Capítulo II: Organización, estructura, funcionamiento y composición del sistema de inspección
    Capítulo III: Funciones de los Inspectores del Trabajo
    Capítulo IV: Facultades del Inspector del Trabajo
    Capítulo V: De las actuaciones de los inspectores del trabajo
    Capítulo VI: Del procedimiento administrativo por presunción de faltas
    Capítulo VII: Infracciones y sanciones en el sistema de inspección del trabajo
    Capítulo VIII: Disposiciones Finales

  2. Nicaragua - Labour inspection - Miscellaneous (circular, directive, legal notice, instruction, etc.)

    Acuerdo Ministerial JCHG-003-08 por el que se dicta la Guía Técnica de Inspección del Trabajo.

    Adoption: 2008-02-20 | Date of entry into force: 2008-02-20 | NIC-2008-M-89847

    Está organizada en torno a los siguientes bloques:
    Bloque 1: Relación Laboral y contrato de trabajo
    Bloque 2: Jornada de trabajo, descansos, permisos y vacaciones
    Bloque 3: De los salarios
    Bloque 4: Disciplina laboral
    Bloque 5: Convención colectiva
    Bloque 6: Derecho a la seguridad social
    Bloque 7: Igualdad y no discriminación
    Bloque 8: Del trabajo y las adolescentes.

  3. Nicaragua - Labour inspection - Law, Act

    Ley núm. 132, de reforma a la "ley de facultades del Ministerio del Trabajo".

    Adoption: 1991-07-02 | NIC-1991-L-25028

    Se faculta al Ministerio del Trabajo por medio de sus Inspectores Departamentales con la presencia de las partes en conflicto y conforme el procedimiento estipulado, para resolver aquellos asuntos laborales que se sometan a su conocimiento y cuya cuantía no exceda de 6000 córdobas. El Ministerio del Trabajo realizará las correcciones monetarias correspondientes en el monto de la cuantía en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional (art. 1 de la ley núm. 132).


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