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Nicaragua > Freedom of association, collective bargaining and industrial relations

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Country: Nicaragua - Subject: Freedom of association, collective bargaining and industrial relations

  1. Nicaragua - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Law, Act

    Ley núm. 442 de interpretación auténtica del artículo 236 del Código del Trabajo.

    Adoption: 2002-10-14 | NIC-2002-L-64123

    Dispone, entre otros aspectos, que los elementos obligatorios de la convención colectiva que conforman su contenido, a través del contrato o relación individual de trabajo vigente, conservan su plena existencia jurídica independientemente de que haya expirado el plazo de vigencia de la convención colectiva, siempre y cuando se haya iniciado el procedimiento establecido en los artículos 371 y siguientes del Código del Trabajo.

  2. Nicaragua - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Regulation, Decree, Ordinance

    Decreto núm. 55-97 por el cual se dicta el Reglamento de Asociaciones Sindicales.

    Adoption: 1997-09-29 | NIC-1997-R-48220

    Los sindicatos de trabajadores pueden ser 1) por la calidad de sus integrantes: gremial, de empresa, de varias empresas, de oficios varios y 2) por su ámbito territorial: particulares, municipales, departamentales, regionales y nacionales. Entre las obligaciones está la de mantener su independencia de toda organización partidista o confesional y de grupos o personas cuyos intereses económicos o de cualquier otra índole los aparten de sus objetivos socio-laborales. La Dirección de Asociaciones Sindicales denegará la inscripción en los siguientes casos: 1) Si los objetivos y fines del sindicato no se ajustan a lo consignado en el Código de Trabajo, si el sindicato no está constituído por el número de miembros establecido por la ley o si se demostrase la falsificación de firmas o que las personas registradas como afiliados no existen. Para acordar la huelga se exige la aprobación de la mitad más uno de la totalidad de los miembros del sindicato, mediante voto en asamblea general extraordinaria. Para aprobar variaciones en el monto de las cotizaciones sindicales se exige una mayoría del sesenta por ciento de la totalidad de los miembros del sindicato. Los miembros de la Junta Directiva del Sindicato deberán ser nicaragüenses, serán elegidos por un período no mayor de un año y podrán ser reelegidos. También se regulan las exigencias para ser miembro de un sindicato y el art. 32 dispone que dejará de ser miembro de un sindicato, entre otros, el que faltare a seis sesiones consecutivas de la asamblea general, sin justificar su ausencia, el que durante tres meses dejare de pagar la cuota y el que estuviere por más de seis meses sin ejercer la actividad requerida.

  3. Nicaragua - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Regulation, Decree, Ordinance

    Decreto núm. 10-97, reglamento de asociaciones sindicales.

    Adoption: 1997-02-20 | NIC-1997-R-46904

    Se regulan los requisitos y contenido del acta constitutiva y de los estatutos. Se establecen reglas sobre la asamblea general (concurrencia absoluta de la totalidad de sus miembros para que haya quórum, voto de la mitad más uno para que haya resolución, no podrán participar los miembros morosos, reuniones ordinarias y extraordinarias y acuerdos que solo podrán ser tomados en asambleas extraordinarias). Los miembros de la Junta Directiva deberán ser nicaragüenses, mayores de 16 años, saber leer y escribir y serán electos por un período no mayor de un año. Sobre la protección contra actos de discriminación sindical el art. 57 dispone que: fuero sindical es el derecho de que gozan los nueve primeros miembros de la junta directiva más cuatro miembros directivos seccionales a no ser sancionados ni despedidos sin haber justa causa comprobada por la inspección del trabajo y a tenor del art. 59: las personas encargadas de la organización de un sindicato cuyos nombres en número que no exceda de 20 sean incluídos en la notificación a la Dirección de Asociaciones Sindicales, no podrán ser despedidos sin causa justa dentro de un máximo de 90 días posteriores a dicha notificación.

  4. Nicaragua - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Law, Act

    Ley núm. 185 por la que se dicta el Código del Trabajo.

    Adoption: 1996-10-30 | Date of entry into force: 1996-12-29 | NIC-1996-L-45784

    Consta de dos libros, Derecho Sustantivo y Derecho Procesal del Trabajo. El primero contiene un Título Preliminar, Principios Fundamentales, y 13 títulos: Disposiciones Generales; Derecho Individual del Trabajo; Jornada de Trabajo, Descansos, Permisos y Vacaciones; De los Salarios; De la Higiene y Seguridad Ocupacional y de los Riesgos Profesionales; Del Trabajo de los Niños, Niñas y Adolescentes; Del Trabajo de las Mujeres; Condiciones Especiales de Trabajo; Derecho Colectivo del Trabajo; Del Derecho de Gestión de los Trabajadores; De la Disciplina Laboral; De la Prescripción y Del Ministerio de Trabajo. El Libro Segundo posee siete títulos: De los Principios del Procedimiento Laboral; De las Autoridades Laborales; Las partes que Intervienen en el Proceso del Trabajo; De las Actuaciones en los Procedimientos Laborales; Procedimientos del Juicio; Procesos en los Conflictos Colectivos de Carácter Jurídico y Económico Social y un Título Único de Disposiciones Transitorias, Comunes y Finales.

    Entre las modificaciones efectuadas al Código del Trabajo anterior, se encuentran las siguientes: una disminución de las funciones del Ministerio de Trabajo para la constitución y reconocimiento de los sindicatos. La reducción del número necesario de trabajadores para constituir un sindicato (que se fija en 20 trabajadores). La simplificación del procedimiento para interponer pliego de peticiones y ejercer el derecho de huelga. Se amplía también la protección a la trabajadora embarazada. El anexo contiene la lista de enfermedades.

  5. Nicaragua - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Law, Act

    Ley núm. 102, de reformas y adiciones al Código del Trabajo.

    Adoption: 1990-05-18 | NIC-1990-L-22123

    Elimina varias disposiciones introducidas por la ley núm. 97, de abril de 1990, en el Código de Trabajo (Serie Legislativa, 1945-Nic.1 ... 1962-Nic.1 ... 1969-Nic.1): se vuelve al procedimiento anterior para la solución de conflictos colectivos, se elimina la participación de los trabajadores en la gestión de la empresa. Queda vigente el reconocimiento de la pluralidad de la representación sindical por empresa y las disposiciones sobre libertad sindical. Véase la nota al párrafo 172 del informe de la Comisión de Encuesta establecida para examinar la queja relativa al cumplimiento por Nicaragua de diversos convenios (GB. 249/5/6, 249a reunión).

  6. Nicaragua - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Law, Act

    Ley núm. 78, por la que se deroga la ley general sobre los medios de comunicación social.

    Adoption: 1990-03-12 | NIC-1990-L-20634

    Se deroga también el decreto núm. 511, por el que se dictó la ley para regular las informaciones sobre seguridad interna y defensa nacional, de 1989.

  7. Nicaragua - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Law, Act

    Decreto núm. 1480: Ley complementaria del decreto núm. 1477.

    Adoption: 1984-08-06 | NIC-1984-L-2750

  8. Nicaragua - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Regulation, Decree, Ordinance

    Reglamento de Educación Secundaria.

    Adoption: 1983-09-12 | NIC-1983-R-5137

    En particular, el cap. I del título II trata de los derechos y deberes de los trabajadores de los centros de educación secundaria.

  9. Nicaragua - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Regulation, Decree, Ordinance

    Decreto núm. 1260 por el que se introducen reformas al reglamento de asociaciones sindicales.

    Adoption: 1983-05-31 | NIC-1983-R-2744

  10. Nicaragua - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Law, Act

    Decreto 911: ley de suspensión de las disposiciones laborales relativas a la huelga y al paro y procedimiento para la solución de los conflictos de carácter económico y social.

    Adoption: 1981-11-09 | NIC-1981-L-11265

    Suspende los caps. V, VI y VII del título IV del Código del Trabajo (SL 1945-Nic. 1 ... 1969-Nic. 1) mientras esté en vigencia la ley de estado de emergencia económica y social.

  11. Nicaragua - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Law, Act

    Decreto 530: ley de reforma del art. 22 del Código de Trabajo [SL 1945-Nic.1 ... 1969-Nic. 1].

    Adoption: 1980-09-24 | NIC-1980-L-11739

    Añade al final del artículo la frase siguiente: "...La negociación y la aprobación de la convención colectiva requieren necesariamente de la aprobación del Ministerio del Trabajo, conforme a los procedimientos que establezca éste".

  12. Nicaragua - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Law, Act

    Decreto 41 por el que se aprueba el reglamento de la ley creadora del Comité Tripartito sobre Libertad Sindical y Participación Laboral en el Desarrollo Nacional.

    Adoption: 1969-04-26 | NIC-1969-L-17784

  13. Nicaragua - Freedom of association, collective bargaining and industrial relations - Regulation, Decree, Ordinance

    Decreto 1484 que crea el Comité Tripartito sobre Libertad Sindical y participación Laboral en el Desarrollo Nacional.

    Adoption: 1968-08-30 | NIC-1968-R-18483


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