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Country: Ecuador - Subject: Medical care and sickness benefit
Ecuador - Medical care and sickness benefit - Regulation, Decree, Ordinance
Decreto nún. 703, de 25 de junio de 2015, que crea la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS- y reorganiza el Ministerio de Salud Pública en relación con funciones de la Agencia - Adoption: 2015-06-25 | Date of entry into force: 2015-07-01 | ECU-2015-R-103818 El citado decreto crea la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS- como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con jurisdicción en todo el territorio nacional. Establece las funciones, atribuciones y responsabilidades de la Agencia, determina la forma en que estará integrado y las atribuciones de su Directorio y fija las condiciones para ser designado director. Asimismo, especifica las atribuciones del Director Ejecutivo.
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Resolución C.D. 490, de 11 de junio de 2015, que expide disposiciones para aplicar la Política Nacional de Salud y las regulaciones emitidas por la autoridad sanitaria nacional - Adoption: 2015-06-11 | Date of entry into force: 2015-06-11 | ECU-2015-M-100183 Expide dos disposiciones para aplicar la Política Nacional de Salud y las regulaciones emitidas por la autoridad sanitaria nacional, quien ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Salud. Así, homologa las denominaciones de las Unidades Médicas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y dispone a la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar que emita los procedimientos operativos para la aplicación de las políticas y normativas del Ministerio de Salud Pública, a fin de que la Dirección General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social formule las Resoluciones Administrativas pertinentes.
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Resolución 012-INDOT-2015, de 19 de febrero, que emite las políticas de asignación renal y hepática para transplantes - Adoption: 2015-02-19 | Date of entry into force: 2015-02-19 | ECU-2015-M-100654 La citada resolución emite las políticas de asignación renal, constantes en el "Protocolo de Distribución de órganos provenientes de donantes cadavéricos y de asignación de receptores en lista de espera para trasplante renal", que figura en el Anexo 1, y las políticas de asignación hepática constantes en el Anexo 2, titulado "Políticas para distribución y manejo de la Lista de Espera Única Nacional para trasplante hepático".
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Resolución núm. 790 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social Adoption: 1992-05-26 | ECU-1992-R-30301 Se modifica la resolución núm. 752, estableciéndose que en los lugares en que el IESS no cuente con servicios propios o subrogados y el asegurado sufra una emergencia, la compensación será pagada en su totalidad hasta un máximo de 250 salarios mínimos vitales.
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Resolución núm. 778, del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por la que se reforma la resolución núm. 732, de 2 de julio de 1990. Adoption: 1992-03-17 | ECU-1992-M-29435 Con el fin de regular el proceso de unificación de prestaciones y cotizaciones de los regímenes general y especiales del seguro social, se incluye en las prestación del subsidio por enfermedad común a los afiliados sin relación de dependencia, con la aportación adicional del uno por ciento y a los trabajadores del servicio doméstico y agrícolas asalariados con la aportación patronal del uno por ciento.
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Resolución núm. 752 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por la que se dicta el Reglamento para atención médica en unidades de salud ajenas al IESS. Adoption: 1991-02-18 | ECU-1991-R-21930 Hay casos especiales en los que los asegurados requieren servicios médicos en unidades de salud ajenas al IESS.
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Resolución núm. 750 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por la que se reforma el Estatuto codificado del IESS. Adoption: 1991-02-05 | ECU-1991-M-21926 "Los jubilados por invalidez y vejez del IESS y los jubilados del Estado, recibirán asistencia médica integral, odontología y farmacéutica, de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto y del reglamento respectivo" (Véase el Estatuto codificado del IESS)
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Resolución núm. 751 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por el que se regula el régimen de seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial. Adoption: 1991-02-05 | Date of entry into force: 1991-04-01 | ECU-1991-R-21928 Se dicta esta reglamentación como consecuencia de haberse establecido por ley núm. 90, de 24 de julio de 1990, el régimen de contratación laboral a tiempo parcial (ISN= 21002, DDS 1990-ECU 2).
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Decreto-ley núm. 21 por el que se introducen reformas a la ley del seguro social obligatorio y a la ley de extensión del seguro social compesino. Adoption: 1986-05-12 | ECU-1986-L-2349 Agrega en la ley del seguro social obligatorio el título IX-A (Del seguro obligatorio del trabajador agrícola), el cual prevé las prestaciones por enfermedad, maternidad, atención odontológica, riesgos del trabajo, jubilación por invalidez y vejez y auxilio para funerales. El seguro agrícola se financia con el aporte del empleador agrícola equivalente al 5 por ciento del salario percibido por el trabajador agrícola y con el aporte personal del trabajador agrícola, equivalente al 3 por ciento de su salario. El decreto-ley agrega también los títulos IX-B (Del seguro voluntario) y IX-C (Del Fondo de seguridad social marginal). Este Fondo sirve para financiar el desarrollo de un programa de seguridad social dirigido a la población marginada, con ingresos inferiores al salario mínimo vital y que no esté amparado por otra clase de seguros. En cuanto al seguro social campesino, su protección comprende a todos los miembros de comunas, cooperativas, comités o cualesquieras otras formas de organización popular campesina de carácter permanente, como a sus respectivas familias. También ampara al campesino que sin pertenecer a aquellas manifieste voluntad de afiliarse al sistema.
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Decreto núm. 1597 de reformas a los estatutos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Adoption: 1986-02-12 | ECU-1986-R-2393 Reemplaza el Título VIII (Del seguro de riesgos del trabajo) que prevé prestaciones económicas (incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial o total, incapacidad permanente absoluta y muerte), prestaciones asistenciales (asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria o de rehabilitación, prótesis, etc.) y servicios de prevención (estudio, análisis, evaluación y control de los riesgos del trabajo, etc.).