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Country: Ecuador - Subject: Constitutional law
Ecuador - Constitutional law - Constitution
Constitución Política de la República del Ecuador - Adoption: 2008-07-25 | Date of entry into force: 2008-10-20 | ECU-2008-C-82263 Establece que Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
El artículo 33 declara que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. Establece asimismo que el Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. El artículo 34 establece como derecho irrenunciable de todas las personas el derecho a la seguridad social.
El artículo 39 expresa que el Estado fomentará la incorporación de los jóvenes al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento. El artículo 43 garantiza que las mujeres embarazadas no sufrirán discriminación en el ámbito laboral. El artículo 46 inciso 1 instaura la protección del Estado contra cualquier tipo de explotación laboral o económica a los niños, niñas y adolescentes, quedando prohibido el trabajo de menores de quince años. El artículo 66 inciso 4 establece el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación y el inciso 13 consagra el derecho de asociación, reunión y manifestación de forma libre y voluntaria.
Consta de 444 artículos, 30 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, 30 artículos correspondientes al régimen de transición y una disposición final.
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Ley núm. 2004-37 interpretativa del artículo 208 quinto inciso, de la Constitución Política de la República. - Adoption: 2004-05-06 | ECU-2004-L-67834 El artículo sujeto a interpretación se refiere a la pena por delitos comunes la cual será cumplida en los centros de rehabilitación social del Estado. Dispone que el Gobierno de Ecuador podrá suscribir acuerdos internacionales de intercambio de presos con sentencia ejecutoriada.
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Ley núm. 18, de reformas a la Constitución Política de la República del Ecuador. Adoption: 1997-09-97 | ECU-1997-C-47809 Se agrega la décimo séptima disposición transitoria: en el plazo de 102 días contados desde la convocatoria hecha por el Tribunal Supremo Electoral a elecciones de representantes a la Asamblea Nacional, ésta se reunirá en sesión inaugural en la ciudad de Ambato para única y exlcusivamente reformar la vigente Constitución Política del Ecuador. Se dictan las normas por las cuales se regirá la Asamblea Nacional, la cual deliberará durante un período que en ningún caso excederá del 30 de abril de 1998.
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Ley núm. 19, de reformas a la Constitución Política del Ecuador. Adoption: 1997-08-25 | ECU-1997-C-47808 Trata del procedimiento de nominación de los tres representantes de la sociedad civil que integrarán la Comisión Calificadora de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
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Reformas a la Constitución Política de la República del Ecuador. Adoption: 1997-07-24 | ECU-1997-C-47563 Las reformas tratan de los partidos políticos, el sistema electoral ,el Contralor General del Estado, el Tribunal Supremo Electoral, el Consejo Nacional de la Judicatura y la Corte Suprema de Justicia y en particular sobre el nombramiento y el cese en sus funciones de sus integrantes. Declara terminados los períodos para los que fueron designados los actuales magistrados de la Corte Suprema. El Congreso Nacional designará por esta vez a 31 magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
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Ley núm. 11 por la cual se reforma la Constitución Política de la República del Ecuador Codificada, publicada en el Registro Oficial núm. 2 de 13 de febrero de 1997. Adoption: 1997-05-26 | ECU-1997-C-47064 Art. 1" A continuación del art. 100, pongase el siguiente: "Art. 100-A.- En caso de falta definitiva del Presidente de la República le subrogarán, en su orden, por el tiempo que faltare para completar el correspondiente período constitucional: a) El Vicepresidente de la República; b) El Presidente del Congreso Nacional; y c) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia". Asimismo, se dispone que se convocarán a elecciones directas para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, diputados, consejeros y consejales, las que tendrán lugar el tercer domingo de mayo de 1998.
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Ley núm. 10 por la cual se dictan reformas a la Constitución Política de la República del Ecuador. Adoption: 1997-05-23 | ECU-1997-C-47065 A continuación del artículo 74, se añade el 74-A según el cual no podrán ser candidatos a un cargo de elección popular a) quienes hubieren recibido condena penal ejecutoriada por delitos de peculado, concusión o cohecho, b) quienes en el ejercicio de su cargo hayan sido descalificados por el Congreso debido a infracciones dolosas cometidas con ocasión del ejercicio de sus funciones c) quienes hayan sido declarado cesantes en el ejercicio de su cargo por el Congreso Nacional en los casos de abandono o incapacidad física o mental y aquellos contra los que se hubiere dictado orden judicial de detención dentro de un proceso penal en su contra por peculado, concusión o cohecho. Según el art. 84 modificado los miembros del Congreso Nacional no podrán desempeñar ningún cargo público, gozarán de inmunidad parlamentaria y no podrán iniciarse ni continuarse causas penales en su contra salvo que el Congreso lo autorice.
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Codificación de la Constitución Política de la República del Ecuador. Adoption: 1997-01-16 | ECU-1997-C-47061 El Título II "De los derechos, deberes y garantías" refuerza el principio de no discriminación por razones de sexo y la protección a la mujer; "se declara la igualdad jurídica de los sexos...El Estado adoptará las medidas necesarias para hacer efectivo este derecho y eliminar toda discriminación" (art. 22 inc. 6) y "El Estado mejorará las condiciones de trabajo de las mujeres, mediante el respeto de sus derechos laborales, el acceso a los sistemas de seguridad social, especialmente en el caso de la madre gestante, la del sector informal, la mujer trabajadora jefe de hogar y la que se encuentre en estado de viudez" (art. 50). Agrega una sección "De las garantías de los derechos" la cual regula el Hábeas Corpus, la Defensoría del Pueblo, el Hábeas Data y el Derecho de Amparo. Incorpora también una sección sobre la protección del medio ambiente. (Available also in English).
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Codificación de la Constitución Política de la República del Ecuador. Adoption: 1984-05-16 | ECU-1984-C-479 Incluye una sección V, "del trabajo", en el título II, "de los derechos, deberes y garantías".