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Country: Cuba - Subject: Social security (general standards)
Cuba - Social security (general standards) - Regulation, Decree, Ordinance
Decreto núm. 25, de 25 de noviembre de 2020, que modifica el Decreto núm. 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009 - Adoption: 2020-11-25 | Date of entry into force: 2021-01-01 | CUB-2020-R-111933 El decreto en cuestión modifica el Decreto núm. 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009. En tal sentido, modifica el Artículo 3, sobre las entidades encargados de conceder y garantizar las prestaciones monetarias, en servicios y en especie del Sistema de Seguridad Social y modifica el Título III, sobre el Régimen de asistencia social, que queda estructurado de la siguiente forma:
CAPÍTULO I: GENERALIDADES
CAPÍTULO II: DE LAS PRESTACIONES MONETARIAS
CAPÍTULO III: SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS
CAPÍTULO IV: SERVICIOS SOCIALES INSTITUCIONALES.
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Resolución del Ministerio de Comercio Interior núm. 142, de 25 de noviembre de 2020, que aprueba las Regulaciones para el funcionamiento de las Unidades del Sistema de Atención a la Familia - Adoption: 2020-11-25 | Date of entry into force: 2021-01-01 | CUB-2020-M-112170 La resolución en cuestión aprueba las Regulaciones para el funcionamiento de las Unidades del Sistema de Atención a la Familia, el cual está integrado por unidades gastronómicas cuya actividad básica es prestar servicios de alimentación a adultos mayores, personas con discapacidad, casos sociales y otros con insuficiencia de ingresos y carentes de familiares obligados en condiciones de prestar ayuda. Dispone la composición de los platos de alimentos que se elaboran, los principios para la elaboración de los menús, la posibilidad de ofertar desayunos y la posibilidad de brindar excepcionalmente el servicio de mensajeros a los censados que por su estado de salud no puedan asistir a las unidades. Dispone la conformación de los precios de los platos ofertados a los censados, así como los precios como promedio por ingesta diaria.
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Decreto Ley núm. 18/2020, de 24 de noviembre, que establece el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la Seguridad Social - Adoption: 2020-11-24 | Date of entry into force: 2021-01-01 | CUB-2020-R-112364 El decreto en cuestión establece las reglas para el cálculo de las pensiones por edad, invalidez total y parcial, por muerte y el subsidio por enfermedad o accidente, durante los cinco años siguientes a la aplicación de la reforma salarial, de los beneficiarios del régimen general de Seguridad Social y los pensionados de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior. Suspende durante los cinco (5) años siguientes a la aprobación de la reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social, la aplicación de los artículos 26, 39, 52 y 62 de la Ley núm. 105 “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008.
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Decreto-Ley núm. 19/2020, de 24 de noviembre, que establece el procedimiento para el cálculo de las pensiones por edad, invalidez total y muerte de los beneficiarios de los Regímenes Especiales de Seguridad Social del Sector No Estatal - Adoption: 2020-10-24 | Date of entry into force: 2021-01-01 | CUB-2020-R-111668 El decreto citado establece, a partir de la aplicación de la reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social, las reglas para el cálculo de las pensiones por edad, invalidez total y muerte de los beneficiarios de los Regímenes Especiales de Seguridad Social del Sector No Estatal que incluye a los trabajadores por cuenta propia; usufructuarios de tierra; socios de las cooperativas no agropecuarias; creadores; artistas; técnicos; y personal de apoyo, así como trabajadores asalariados del sector; cooperativistas de las unidades básicas de producción cooperativa y de la gente de mar. Al respecto, incrementa en cuatro niveles las cuantías de la escala de la base de contribución que seleccionan los afiliados de los regímenes especiales de seguridad social. Faculta al trabajador que se encuentre afiliado a un régimen especial, con 55 o más años de edad si es mujer y 60 o más años de edad si es hombre, a incrementar la base de contribución de manera voluntaria en los 5 años siguientes a la aplicación de la reforma salarial, con el fin del cálculo de las pensiones por edad, invalidez total y muerte. Dispone que la cuantía de la pensión se determine sobre el promedio de la base de contribución mensual de los últimos 5 años, a partir de la aplicación de la reforma salarial, y en caso de que el afiliado acredite menos de 5 años de contribución, sobre el promedio de los años que contribuyó a partir de la reforma salarial.
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Decreto-Ley núm. 5/2020, de 16 de abril, “Del Régimen Especial de Seguridad Social de los Cooperativistas de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa”
- Adoption: 2020-04-16 | Date of entry into force: 2021-04-25 | CUB-2020-R-111501 El decreto citado establece un régimen especial de seguridad social dirigido a la protección de las personas asociadas en las unidades básicas de producción cooperativa. El decreto se estructura de la siguiente manera:
-CAPÍTULO I: Disposiciones generales
-CAPÍTULO II: Afiliación al régimen
-CAPÍTULO III: Financiamiento y base de cálculo de las pensiones
-CAPÍTULO IV: Contribución al Régimen Especial
-CAPÍTULO V: Subsidios por enfermedad o accidente y prestaciones monetarias por maternidad
-CAPÍTULO VI: Pensión por invalidez total
-CAPÍTULO VII: Pensión por edad
-CAPÍTULO VIII: Pensión por causa de muerte
-CAPÍTULO IX: Del trámite de los subsidios, prestaciones monetarias por maternidad y las pensiones
-DISPOSICIONES ESPECIALES
-DISPOSICIONES TRANSITORIAS
-DISPOSICIONES FINALES.
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Decreto Ley núm. 351/2017, de 24 de noviembre, que establece el “Régimen Especial de Seguridad Social de los Cooperativistas de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa” - Adoption: 2017-11-24 | Date of entry into force: 2018-02-06 | CUB-2017-L-110617 El decreto en cuestión establece un Régimen Especial de Seguridad Social dirigido a la protección de las personas asociadas en las unidades básicas de producción cooperativa. El decreto se estructura de la siguiente manera:
-CAPÍTULO I: Disposiciones generales
-CAPÍTULO II: Afiliación al régimen
-CAPÍTULO III: Financiamiento y base de cálculo de las prestaciones
-CAPÍTULO IV: Contribución al régimen especial
-CAPÍTULO V: Subsidios por enfermedad o accidente y prestaciones monetarias por maternidad
-CAPÍTULO VI: Pensión por invalidez total
-CAPÍTULO VII: Pensión por edad
-CAPÍTULO VIII: Pensión por causa de muerte
-CAPÍTULO IX: Del trámite de los subsidios, las prestaciones monetarias por maternidad y las pensiones
-DISPOSICIONES ESPECIALES
-DISPOSICIÓN TRANSITORIA
-DISPOSICIONES FINALES.
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Decreto Ley núm. 344/2016, de 16 de diciembre, que establece el Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
- Adoption: 2016-12-16 | Date of entry into force: 2017-01-17 | CUB-2016-R-106693 El decreto citado establece el Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. El decreto se estructura de la siguiente manera:
-CAPÍTULO I: Generalidades
-CAPÍTULO II: Pensiones por antigüedad
-CAPÍTULO III: Pensiones por invalidez
-CAPÍTULO IV: Pensiones por causa de muerte
-CAPÍTULO V: Pago de las pensiones
-CAPÍTULO VI: Modificación, suspensión y extinción de las pensiones
-DISPOSICIONES ESPECIALES
-DISPOSICIONES TRANSITORIAS
-DISPOSICIONES FINALES.
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Decreto Ley núm. 342/2016, de 14 de diciembre, que modifica la Ley núm. 65, de 23 de diciembre de 1988, “Ley General de la Vivienda” - Adoption: 2016-12-14 | Date of entry into force: 2017-05-11 | CUB-2016-R-106692 El decreto citado reforma la Ley núm. 65, “Ley General de la Vivienda”. Modifica el artículo 38, que trata de la asignación de las viviendas que el Estado construya o queden a su disposición. Adiciona un apartado al artículo 69, estableciendo la obligación de los propietarios de las viviendas asignadas por acuerdo del órgano local del Poder Popular o de las construidas totalmente con subsidio estatal, que la hayan permutado y decidan vender o donar la nueva, de ingresar al Presupuesto del Estado el monto total subsidiado, respecto a la vivienda original. Adiciona al artículo 70 los apartados 6, 7 y 8, en los que se establece idéntica obligación para los propietarios que decidan transmitirlas en concepto de compraventa o donación en los primeros quince (15) años de su adquisición, de acuerdo con los principios que señala. Finalmente, añade una disposición especial, en la que se señala que el plazo de quince (15) años se cuenta a partir de la fecha del Acuerdo del órgano local del Poder Popular por el cual se asigna la vivienda u otorga el subsidio.
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Ley núm. 105 de Seguridad Social. - Adoption: 2008-12-27 | Date of entry into force: 2009-01-22 | CUB-2008-L-80586 Establece la garantía del Estado en cuanto a la protección adecuada al trabajador, a su familia y a la población en general mediante el Sistema de Seguridad Social, que comprende un régimen general de seguridad social, un régimen de asistencia social, así como regímenes especiales.
Tiene la siguiente estructura:
Título I: Generalidades
Título II: Régimen General de Seguridad Social
Título III: Régimen de Asistencia Social
Disposiciones Especiales
Disposiciones Transitorias
Disposiciones Finales
Deroga el artículo 257 y el Capítulo XIII de Seguridad Social de la Ley núm. 49 de 1984, Código del Trabajo.
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Decreto-Ley núm. 243 sobre la seguridad social de los sancionados penalmente a privación de libertad o a sus sanciones subsidiarias, que trabajan. - Adoption: 2007-04-04 | CUB-2007-L-76187 Dispone que los sancionados penalmente a privación de libertad o a sus sanciones subsidiarias que trabajan fuera o dentro de los establecimientos penitenciarios percibiendo una remuneración económica, tienen derecho a recibir las prestaciones monetarias del Régimen de Seguridad Social en las contingencias de enfermedad y accidente de origen común o de trabajo, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte, su familia.
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Decreto-Ley núm. 242 del sistema de prevención y atención social. - Adoption: 2007-03-13 | Date of entry into force: 2007-04-16 | CUB-2007-L-75876 Instituye el Sistema de Prevención y Atención Social para lograr, entre otros, los siguientes objetivos:
Desarrollar el trabajo de prevención y atención social de forma directa, organizada y planificada sobre aquellas personas que así lo requieran; propiciar la unidad de acción en la prevención del delito y las demás conductas antisociales, identificando las causas y condiciones que las generan y posibilitan; coadyuvar a la educación y rehabilitación de los que incurran en conductas antisociales y delictivas; promover una política de reincorporación o incorporación a una actividad socialmente útil de aquellas personas aptas que se encuentren desvinculadas del estudio o el trabajo, en particular con los proclives a infringir el orden social, de manera especial cuando se trate de jóvenes.
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Decreto-ley núm. 220 por el que se crea el Instituto Nacional de Seguridad Social. Adoption: 2001-06-22 | CUB-2001-L-64527 Dispone que el citado instituto asume las actuales funciones de administración que en materia de seguridad social desarrolla la Dirección de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las de las dependencias que atienden este tema en los órganos locales del Poder Popular respectivamente.
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Resolución núm. 39/2000 sobre normas de procedimiento para la concesión de las prestaciones monetarias y en especie del régimen de asistencia social por las direcciones de trabajo y seguridad social. Adoption: 2000-10-16 | CUB-2000-R-59265 Deroga la Resolución núm. 3658 de 31 de julio de 1984 y aprueba y pone en vigor el procedimiento para el trámite y concesión de las prestaciones monetarias y en especie de la asistencia social que aparece como anexo.
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Instrucción núm. 6/2000 sobre la determinación de la cuantía del nuevo salario para la aplicación del artículo 82 de la ley de seguridad social, a los jubilados reincorporados al trabajo en entidades donde pagan la contribución especial a la seguridad social. Adoption: 2000-10-02 | CUB-2000-R-59465 Dispone que se considera como nuevo salario para la aplicación del artículo 82 de la ley núm. 24 de Seguridad Social, de los jubilados reincorporados a trabajar en las entidades y actividades donde se realice la retención para el pago de la contribución especial de los trabajadores a la seguridad social, el que resulte después de deducir la referida contribución al salario devengado.
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Resolución núm. 2/2000 por la que se dicta el Reglamento sobre el tratamiento laboral y de seguridad social a los trabajadores y demás personas contratadas para prestar servicios de asistencia técnica compensada en entidades extranjeras en el exterior y sus cónyuges acompañantes. Adoption: 2000-02-07 | CUB-2000-R-59266 Establece el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social, aplicable a las personas que sean seleccionadas y contratadas por las entidades cubanas autorizadas a exportar asistencia técnica compensada (entidades exportadoras) a entidades estatales o privadas extranjeras enclavadas en el exterior o a través de convenios intergubernamentales, excluyendo a los contratos por organismos internacionales.
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Resolución Conjunta núm. 2 del Ministerio De Salud Pública y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 18 de diciembre de 1996, que establece como enfermedades profesionales del trabajador, las originadas por los agentes etiológicos que indica
- Adoption: 1996-12-18 | CUB-1996-M-111152 La resolución en cuestión establece como enfermedades profesionales del trabajador, a los efectos de la protección que ofrece la legislación de Seguridad Social, las originadas por los agentes etiológicos que indica en su Anexo, las cuales considera objeto de declaración obligatoria.
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Resolución núm. 6/94 por la cual se dicta el reglamento para el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores disponibles. Adoption: 1994-08-18 | CUB-1994-R-39783 Trabajador disponible es aquél que es necesario reubicar por cambios estructurales en la organización del estado, empresas y otras entidades laborales, por disminución de actividad económica, racionalización, etc. Se determinan las situaciones en las cuales no se puede declarar la disponibilidad (incapacidad por enfermedad o accidente común o de trabajo, licencia por maternidad, etc.). La administración de acuerdo con la organización sindical hará la oferta de empleo. Se regula el tratamiento salarial tomando en cuenta diferentes situaciones tales como nuevo empleo temporal o definitivo, mantenimiento de la situación de disponibilidad por falta de oferta de empleo, por no aceptación injustificada del mismo. El trabajador disponible que se incorpore a un curso de calificación estará sujeto a efectos de salario a lo que establece la legislación vigente en materia de capacitación. La trabajadora disponible que arribe al período que le corresponde la licencia de maternidad recibirá el tratamiento establecido en la legislacion vigente en la materia, etc.
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Resolución núm. 16/92, del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social por la que se dicta el reglamento del régimen de seguridad social para los miembros de las cooperativas de producción agropecuaria Adoption: 1992-12-30 | CUB-1992-R-33701 Contiene disposiciones sobre: procedimiento para el trámite de las prestaciones monetarias de seguridad social; tiempo de trabajo, además del tiempo efectivamente trabajado; subsidios por enfermedad y accidente; licencia retribuida por maternidad; incremento por acto heroico; pensión por invalidez total; pensión por edad; pensión por causa de muerte, etc.
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Resolución núm. 6/92 del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el incremento de las prestaciones monetarias de seguridad y asistencia social. Adoption: 1992-06-06 | CUB-1992-M-30288
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Resolución conjunta núm. 1/91 ACC-CETSS, [sobre la presunción de tiempo de servicios]. Adoption: 1991-11-18 | CUB-1991-M-27560 Se aplica a los trabajadores que no cuenten con pruebas documentales o testimoniales por los 25 años de servicios necesarios para hacer valer sus derechos a pensión.
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Decreto núm. 132 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros por el que se dictan disposiciones relativas al régimen de seguridad social de los artistas. Adoption: 1986-03-28 | CUB-1986-R-3417 El régimen de seguridad social que establece este decreto concede en particular el derecho a una pensión por tiempo de servicios prestados en determinadas actividades artísticas (ínter alia, la de bailarín, mimo, acróbata, domador de fieras, payaso, locutor, vocalista, poeta decimista, improvisador, actor) para cuyo desempeño se exigen particulares condiciones físicas e intelectuales. El tiempo de servicios que deberá acreditarse a efectos de la pensión oscila entre 15 y 30 años. El cap. II trata del cálculo de la pensión, el cap. III, de su pago y el cap. IV del trabajo de los pensionados.
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Resolución 3418 por la que se declaran comprendidos en el régimen de seguridad social establecido por ley 24 de 28 agosto 1979 a los trabajadores de la pesca que se encuentren en servicio activo. Adoption: 1984-05-31 | CUB-1984-L-5128
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Decreto núm. 59 por el cual se aprueba el reglamento de la Ley núm. 24 de seguridad social. Adoption: 1979-12-28 | CUB-1979-L-20936
Cuba - Social security (general standards) - Regulation, Decree, Ordinance
Resolución núm. 407/79 por la que se dispone sobre el subsidio por invalidez temporal y la pensión por invalidez parcial Adoption: 1979-12-28 | CUB-1979-R-36276