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Country: Colombia - Subject: Indigenous and tribal peoples
Colombia - Indigenous and tribal peoples - Regulation, Decree, Ordinance
Decreto núm. 1385, de 24 de agosto de 2016, por el cual se adiciona una Subsección a la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto núm. 1077 de 2015 - Adoption: 2016-08-24 | Date of entry into force: 2016-08-24 | COL-2016-R-103231 El referido decreto adiciona una Subsección a la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto núm. 1077 de 2015, en relación con el criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas en especie a los hogares que pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas en atención a su situación de vulnerabilidad. Establece las condiciones especiales de las viviendas y las condiciones para el acceso al subsidio familiar de vivienda. Regula la convocatoria y postulación, así como el proceso de selección y asignación de hogares beneficiarios.
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Decreto núm. 1953, de 7 de octubre de 2014, por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política - Adoption: 2014-10-07 | Date of entry into force: 2014-10-07 | COL-2014-R-101126 Por el citado decreto se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política. El decreto se estructura de la siguiente manera:
-TÍTULO I: Objeto, ámbito de aplicación y principios generales para el funcionamiento de los territorios indígenas
-TÍTULO II: Competencias generales de los territorios indígenas y de sus autoridades propias
-TÍTULO III: De la administración del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP
-TÍTULO IV: Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural - SISPI
-TíTULO V: Agua potable y saneamiento básico
-TíTULO VI: Mecanismos para el fortalecimiento a la jurisdicción especial indígena
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Decreto núm. 2613, de 20 de noviembre de 2013, por el cual se adopta el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la consulta previa - Adoption: 2013-11-20 | Date of entry into force: 2013-11-20 | COL-2013-R-101125 El citado decreto adopta el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la consulta previa. El decreto se estructura de la siguiente manera:
CAPÍTULO I: Protocolo de coordinación interinstitucional para la consulta previa
CAPÍTULO II: Certificacion de presencia de comunidades étnicas
CAPÍTULO III: Coordinación y preparacion de preconsulta y consulta
CAPÍTULO IV: Seguimiento
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Directiva presidencial núm. 10, de 7 de noviembre de 2013, que impone la aplicación de la "Guía para la realización de Consulta Previa con Comunidades Étnicas". - Adoption: 2013-11-07 | Date of entry into force: 2014-10-31 | COL-2013-M-100006 Establece que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Consulta Previa como principal responsable de los procesos de consulta a las comunidades étnicas, y los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva implicados en procesos consultivos de esa naturaleza, deberán seguir, en lo que les concierne, las etapas previstas en la "Guía para la realización de Consulta Previa con Comunidades Étnicas", que se anexa a la directiva y de la que forma parte integral. La citada "Guía" se estructura de la siguiente manera:
ETAPA 1: Certificación sobre la presencia de comunidades étnicas que hace necesaria la consulta previa
ETAPA 2: Coordinación y preparación
ETAPA 3: Preconsulta
ETAPA 4: Consulta previa
ETAPA 5: Seguimiento de acuerdos
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Decreto-ley núm. 4635 de 2011 por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. - Adoption: 2011-12-09 | COL-2011-L-89517 Tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional de la atención, asistencia, reparación integral y restitución de tierras y de los derechos de las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en concordancia con la ley 70 de 1993, ofreciendo herramientas administrativas, judiciales y mecanismos de participación para que las Comunidades y sus miembros individualmente considerados sean restablecidos en sus derechos de conformidad con la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales acerca de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, respetando y dignificando su cultura, existencia material, derechos ancestrales y culturales propios, así como sus derechos en tanto víctimas.
Establece que las medidas de prevención, atención, asistencia, reparación integral y restitución de tierras y territorios para las Comunidades, como sujetos colectivos y para sus miembros individualmente considerados, serán diseñadas conjuntamente y acordes con sus características étnicas y culturales, garantizando así el derecho a la identidad cultural, la autonomía, el derecho propio, la igualdad material y la garantía de pervivencia física y cultural.
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Decreto-Ley núm. 4633 por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas. - Adoption: 2011-12-09 | COL-2011-L-89518 Tiene por objeto generar el marco legal e institucional de la política pública de atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales para los pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y a sus integrantes individualmente considerados, de conformidad con la Constitución Política, la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o el Derecho Propio, y tomando en consideración los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, respetando su cultura, existencia material e incluyendo sus derechos como víctimas de violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario y dignificar a los pueblos indígenas a través de sus derechos ancestrales.
Dispone que las medidas de atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales para pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y para sus integrantes individualmente considerados, serán acordes con los valores culturales de cada pueblo y garantizarán el derecho a la identidad cultural, a la autonomía, a las instituciones propias, a sus territorios, a sus sistemas jurídicos propios, a la igualdad material y a la pervivencia física y cultural, de conformidad con la dignidad humana, el principio constitucional del pluralismo étnico y cultural y el respeto de la diferencia.
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Decreto núm. 2893 de 2011 por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior. - Adoption: 2011-08-11 | COL-2011-R-89854 Dispone que el Ministerio del Interior tendrá como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población LGBTI, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, acción comunal, la libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa y derecho de autor y derechos conexos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.
En particular, el Despacho del Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos está conformado, entre otras, por las siguientes direcciones: Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, Dirección de Asuntos para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y Dirección de Consulta Previa.
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Acto legislativo núm. 5 de 2011 por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones. - Adoption: 2011-07-18 | COL-2011-R-91649 El artículo 360 modificado de la Constitución establece que la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Mediante otra ley, se determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. El texto constitucional dispone además que este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.
El artículo 361 reformado dispone que los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población.
En el presente registro se incluyó el texto completo de la sentencia de la Corte Constitucional que se pronunció sobre la exequibilidad del acto legislativo.
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Directiva Presidencial núm. 1 de 2010 sobre garantía del derecho fundamental a la consulta previa de los grupos étnicos nacionales. - Adoption: 2010-03-10 | COL-2010-M-90421 Reseña los mecanismos para la aplicación de la ley núm. 21 de 1991, señala las acciones que requieren la garantía del derecho a la consulta previa y establece los mecanismos mediante los cuales procede el proceso de consulta previa.
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Ley núm. 1381 de 2010 por la cual se desarrollan los artículos 70, 80, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 40, 50 y 28 de la Ley núm. 21 de 1991 que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las
lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes. - Adoption: 2010-01-25 | COL-2010-L-83298 Tiene como objeto garantizar el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas nativas. Define a las lenguas nativas como aquellas actualmente en uso habladas por los grupos étnicos del país, tales como las de origen indoamericano, habladas por los pueblos indígenas, las lenguas criollas habladas por comunidades afrodescendientes y la lengua Romaní hablada por las comunidades del pueblo rom o gitano y la lengua hablada por la comunidad raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
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Acuerdo núm. 326 del 15 de febrero de 2006 por medio del cual se adoptan algunos lineamientos para la organización y funcionamiento del Régimen Subsidiado de los pueblos indígenas. - Adoption: 2006-02-15 | Date of entry into force: 2006-02-15 | COL-2006-M-73230 Determina los criterios para el procedimiento de afiliación y la adecuación del Plan Obligatorio de Salud Subsidiario para la población indígena.
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Decreto núm. 1320 de 1998 por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio. - Adoption: 1998-07-13 | Date of entry into force: 1998-07-15 | COL-1998-R-90420 Dispone que la consulta previa tiene por objeto analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a una comunidad indígena o negra por la explotación de recursos naturales dentro de su territorio,
conforme a la definición del artículo 2 del presente decreto y las medidas propuestas para proteger su integridad.
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Decreto núm. 1397 de 8 de agosto de 1996 por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones. Adoption: 1996-08-08 | COL-1996-R-50204 No se podrá otorgar ninguna licencia ambiental sin los estudios de impacto económico, social y cultural sobre los pueblos o comunidades indígenas, los cuales harán parte de los estudios de impacto ambiental. Ninguna obra, explotación o inversión podrá realizarse en territorio indígenasin la previa concertación con las autoridades indígenas, comunidades y sus organizaciones. Se crea la Mesa permanente de Concertación con los pueblos indígenas, adscrita al Ministerio del Interior y se designan los miembros permanentes.El Gobierno Nacional invitará como integrantes permanentes a la mesa de concertación en calidad de veedores a la Organización Internacional del Trabajo y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.Se determinan las funciones de la Mesa Permanente de Concertación.Se dictan reglas de consulta y concertación.
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Ley núm. 188 de 1995 por la cual se aprueba el Plan nacional de desarrollo e inversiones 1995-1998. Adoption: 1995-06-02 | COL-1995-L-41652 Tiene como objetivo la puesta en marcha de un modelo de desarrollo económico, social e institucional basado en los valores de equidad y solidaridad. En materia de empleo establece que el empleo productivo y la educación son los puntos vitales del encuentro entre el desarrollo económico y el desarrollo social. La estrategia social incluye "una estrategia para elevar el nivel educativo de toda la población, condición esencial para mejorar la calidad del empleo y para garantizar el acceso a las oportunidades que genera el proceso de desarrollo". Se propone crear 1.600.000 empleos en los próximos cuatro años y reestructurar el Ministerio de Trabajo para fortalecer sus funciones de formulación de políticas, monitoreo de los mercados de trabajo y concertación sobre los grandes temas del sector. En lo relativo a pueblos indígenas dispone que se consolidarán los derechos de estos pueblos, en particular se avanzará en el proceso de conformación de las entidades territoriales indígenas, se continuará el proceso de legalización de tierras y saneamiento de resguardos y se reglamentará la ley 160 de 1994.
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Decreto núm. 166 de 1995 por el cual se establece el Fondo de Organización y Capacitación Campesina Adoption: 1995-01-24 | COL-1995-R-40136 Tiene por objeto promover a través de proyectos, los procesos de organización campesina mediante la capacitación de las comunidades rurales, organizadas o no, para participar efectivamente en las diferentes instancias democráticas de decisión.
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Ley núm. 160 de 1994 por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones. Adoption: 1994-08-03 | COL-1994-L-38601 Son actividades del sistema la adquisición y adjudicación de tierras para los fines previstos en esta ley y las destinadas a coadyuvar o mejorar su explotación, organizar las comunidades rurales, ofrecerles servicios sociales básicos e infraestructura física, crédito, diversificación de cultivos, adecuación de tierras, seguridad social, transferencia de tecnología, comercialización, gestión empresarial y capacitación laboral. Las tierras se adquirirán mediante negociación voluntaria o expropiación.
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Decreto núm. 1386 de 1994 por el cual se reglamentan los artículos 25 de la ley núm. 60 de 1993 y 2 del decreto núm. 1809 de 1993. Adoption: 1994-06-30 | COL-1994-R-38590 Determina las reglas a las que deberán sujetarse los contratos entre la Administración y las autoridades de los resguardos indígenas para el manejo de los recursos disponibles.
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Ley núm. 70 de 27 de agosto de 1993 por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política. Adoption: 1993-08-27 | COL-1993-C-35409 La ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que ocupan tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva y establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico y el fomento de su desarrollo económico y social.
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Decreto núm. 1364 de 1992, por el que se reglamentan los artículos 19 y 25 de la ley núm. 52 de 1990, que crea una unidad técnica administrativa de carácter especial, denominada "Unidad para la atención de asuntos indígenas". Adoption: 1992-08-20 | COL-1992-R-30848
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Decreto núm. 726 de 1992, por el cual se adiciona y modifica el decreto núm. 555 de 1992. Adoption: 1992-05-04 | COL-1992-R-30280 Se agrega un miembro a la Comisión Especial para las comunidades negras y dos representantes del Consejo de Buenaventura para la Comisión Consultiva del Departamento del Valle y se suprime como organización integrante de la Comisión Consultiva del Departamento del Cauca a la Alianza Social Indígena.
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Decreto núm. 715 de 1992 por el que se crea el Comité Nacional de Derechos Indígenas. Adoption: 1992-04-28 | COL-1992-R-30282 Tiene por objeto la defensa, protección y promoción de los derechos humanos de las comunidades indígenas y de sus miembros.
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Decreto núm. 0436, de 10 de marzo de 1992, por el cual se integra el Consejo Nacional de política indigenista, de que trata el artículo 25 de la ley núm. 52 de 1990 y se le asignan funciones. Adoption: 1992-03-10 | COL-1992-R-29441
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Ley núm. 21 de 4 de marzo de 1991, por medio de la cual se aprueba el Convenio núm. 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Adoption: 1991-03-04 | COL-1991-L-22207
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Decreto núm. 1811, por el cual se reglamenta parcialmente la ley núm. 10 de 1990, en lo referente a la prestación de servicios de salud para las comunidades indígenas. Adoption: 1990-08-06 | COL-1990-L-20459 Se determina las modalidades de aplicación de la ley núm. 10, de 1990 relativa al sistema de salud, a los pueblos indígenas.
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Decreto núm. 2001 de 1988 por el cual se reglamentan el inciso final del artículo 29, el inciso tercero y el párrafo primero del artículo 94 de la ley núm. 135 de 1961 en lo relativo a la constitución de resguardos indígenas en el territorio nacional. Adoption: 1988-09-28 | COL-1988-R-6917 El resguardo indígena es una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una comunidad o parcialidad indígena, que con título de propiedad comunitaria, posee su territorio y se rige para el manejo de éste y de su vida interna por una organización ajustada al fuero indígena o a sus pautas y tradiciones culturales. Este texto determina el procedimiento para constituir resguardos indígenas en terrenos baldíos y sobre predios del Fondo nacional agrario.