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Country: Colombia - Subject: Community, social and personal services workers
Colombia - Community, social and personal services workers - Regulation, Decree, Ordinance
Decreto núm. 1837 de 1994 por el cual se reglamenta parcialmente el decreto núm. 1281 de 1994 Adoption: 1994-08-03 | COL-1994-R-38599 Regula un sistema de jubilación especial destinada a los periodistas que reúnan ciertos requisitos.
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Decreto núm. 1281 de 1994 por el cual se reglamentan las actividades de alto riesgo Adoption: 1994-06-22 | COL-1994-R-38263 Define las actividades que se consideran de alto riesgo para la salud del trabajador y establece pensiones especiales de vejez para quienes se dediquen a esas actividades. El capítulo II se refiere al régimen especial de pensiones de invalidez, de sobrevivientes y de vejez para periodistas.
Colombia - Community, social and personal services workers - Law, Act
Ley núm. 06, de 16 de enero de 1991, por la que se reglamenta la especialidad médica de anestesiología y se dictan otras disposiciones. Adoption: 1991-01-16 | COL-1991-L-21901 Establece los títulos habilitantes y las prácticas necesarias para ejercer como médico anestesiólogo.
Colombia - Community, social and personal services workers - Law, Act
Ley núm. 32, por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de agente de viajes. Adoption: 1990-03-08 | COL-1990-L-20227
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Decreto núm. 0214 por el cual se aprueban los estatutos del Fondo de seguridad social del artista colombiano. Adoption: 1988-02-01 | COL-1988-R-6073 El Fondo se creó mediante decreto 2166 de 1935.
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Decreto núm. 2166 de 1985 por el cual se crea el Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano y se dictan otras disposiciones. Adoption: 1985-08-09 | COL-1985-R-1836 El presente decreto crea el Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Sus arts. 7 a 17 definen sus funciones, dirección y administración. La afiliación al fondo es obligatoria para toda empresa artística. Todo contrato que se celebre con artistas nacionales o extranjeros causará un impuesto a favor del Fondo del 1 por ciento y 5 por ciento, respectivamente, del valor del contrato. Hasta cuando el Fondo certifique el pago del impuesto, no podrá iniciarse la ejecución del contrato. Además, todo disco, cassette y video-cassette deberá llevar una estampilla emitida y distribuida por el Fondo cuyos porcentajes varían entre el 5 y el 25 por ciento del precio del producto. El decreto prevé sanciones en caso de contravención (multas, suspensión de la tarjeta de artista profesional o de la inscripción en el registro de empresarios). El decreto ha sido dictado por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley núm. 25 de 1985.
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Ley núm. 25 por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear el Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano y se dictan otras disposiciones. Adoption: 1985-01-18 | COL-1985-L-1459