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Country: Brazil - Subject: Dock workers
Brazil - Dock workers - Law, Act
Ley núm. 12815, de 5 de junio de 2013, mediante la que se regula la explotación de los puertos e instalaciones portuarias, las actividades de los operadores portuarios y el trabajo portuario. (Lei Nº 12815, de 5 de junho de 2013. Dispõe sobre a exploração direta e indireta pela União de portos e instalações portuárias e sobre as atividades desempenhadas pelos operadores portuários; altera as Leis nos 5.025, de 10 de junho de 1966, 10.233, de 5 de junho de 2001, 10.683, de 28 de maio de 2003, 9.719, de 27 de novembro de 1998, e 8.213, de 24 de julho de 1991; revoga as Leis nos 8.630, de 25 de fevereiro de 1993, e 11.610, de 12 de dezembro de 2007, e dispositivos das Leis nos 11.314, de 3 de julho de 2006, e 11.518, de 5 de setembro de 2007; e dá outras providências.) - Adoption: 2013-06-05 | Date of entry into force: 2013-06-05 | BRA-2013-L-98468 El Capítulo VI sobre trabajo portuario establece numerosas normas atinentes a los trabajadores portuarios en general, así como a los trabajadores ocasionales y a su formación.
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Instrucción Normativa núm. 32, de 27 de noviembre de 2002, sobre Inspección del Trabajo Portuario. Adoption: 2002-11-27 | Date of entry into force: 2002-11-29 | BRA-2002-M-63580 Establece las instrucciones sobre la reorganización de las Unidades Especial y Regional de Inspección del Trabajo Portuario así como del Grupo Especial para la Inspección Móvil del Trabajo Portuario.
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Instrucción normativa MPAS/INSS núm. 31, del 13 de julio de 2000, por la que se establecen procedimientos de recaudación y fiscalización de las contribuciones que inciden sobre la remuneración de los trabajadores portuarios independientes. Adoption: 2000-07-13 | BRA-2000-M-57108 Establece los criterios y procedimientos que deben ser utilizados en la recaudación y fiscalización de las contribuciones previsionales provenientes de la utilización de mano de obra de trabajador portuario independiente en los puertos organizados e instalaciones portuarias de uso exclusivo. En el Capítulo I, define los conceptos que serán usados en la aplicación de sus preceptos. En los capítulos subsiguientes contempla, entre otras cuestiones, las responsabilidades del órgano de Gestión de Mano de Obra (OGMO) y del operador portuario, las contribuciones, los procedimientos y las recaudaciones.
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Ley núm. 9717, de 27 de noviembre de 1998, sobre las normas y condiciones generales de protección del trabajo portuario, fijación de multas por la inobservancia de sus preceptos y de otras disposiciones. Adoption: 1998-11-27 | BRA-1998-L-51379 Establece que el órgano gestor de mano de obra centralizará la contratación de la mano de obra portuaria temporera. Determina que compete a dicho órgano el percibir del operador portuario los emolumentos debidos por el trabajo ejecutado más los porcentages relativos al décimotercer salario, festivos, FGTS, (...) y el realizar dicho pago a los trabajadores portuarios temporeros. Hace responsables solidarios al órgano gestor de mano de obra y al cooperador portuario de los pagos de salarios y de las contribuciones previsionales, inclusive accesorias, debidas a la seguridad social. También aborda, entre otros puntos, la creación de un registro de los trabajadores portuarios temporeros, el descanso diario mínimo y las competencias en materia de salud y seguridad en el trabajo portuario. Determina las sanciones pertinentes y las autoridades encargadas de la fiscalización de las disposiciones contenidas en la ley.
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Medida Provisoria núm. 1679-14, de 24 de junio de 1998 sobre las condiciones generales de protección del trabajo portuario, fijación de multas por la inobservancia de sus preceptos y de otras disposiciones. Adoption: 1998-06-29 | BRA-1998-M-50208 Establece que el órgano gestor de mano de obra centralizará la contratación de la mano de obra portuaria temporera. Determina que compete a dicho órgano el percibir del operador portuario los emolumentos debidos por el trabajo ejecutado más los porcentages relativos a décimo tercer salario, festivos, FGTS,...y el realizar dicho pago a los trabajadores portuarios temporeros. Hace responsables solidarios al órgano gestor de mano de obra y al operador portuario de los pagos de salarios y de las contribuciones previsionales, inclusive accesorias, debidas a la Seguridad Social. Establece igualmente el mantenimiento de un registro de los trabajadores portuarios temporeros, el descanso diario mínimo y las competencias en materia de salud y seguridad en el trabajo portuario. Finalmente determina las sanciones pertinentes y las autoridades encargadas de la fiscalización de las disposiciones contenidas en la Medida provisoria.
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Medida Provisoria núm. 1575, de 4 de junio de 1997, por la cual se dictan disposiciones sobre normas y condiciones generales de protección del trabajo portuario, se establecen multas por inobservancia de sus preceptos y se dictan otras medidas. Adoption: 1997-06-04 | BRA-1997-M-47547 Determina y delimita las obligaciones del operador portuario y de la agencia de contratación de mano de obra en lo referente a la remuneración, décimotercer salario, días feriados, cotizaciones para la seguridad social, retenciones para el Fondo de garantía del tiempo de servicio, etc. Compete al órgano que administre la mano de obra, al operador portuario y al empleador, cumplir y hacer cumplir las normas sobre seguridad y salud en el trabajo. Esta medida se aplicará a quienes recluten mano de obra de trabajadores portuarios y al órgano administrador de mano de obra que no sean operadores portuarios.
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Orden interministerial núm. 5, de 22 de abril de 1997, de los Ministros de Estado del Trabajo, de la Marina y del Transporte por la cual se crea un grupo de trabajo para analizar la legislación nacional con vistas a su adecuación al Convenio núm. 137 y a la Recomendación núm. 145 de la OIT, ambos sobre el trabajo portuario. Adoption: 1997-04-22 | BRA-1997-M-47546 Estará integrado por cinco representantes del Ministerio del Trabajo, uno del Ministerio de la Marina y uno por el de Transportes, dos representantes de la Confederación Nacional de los trabajadores de transportes aéreos, marítimos y fluviales y dos representantes del Sindicato Nacional de Empresas de Navegación Marítima.
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Orden núm. 1115 del Ministerio del Trabajo, de fecha 20 de noviembre de 1996, por la cual se instituye el Grupo Especial para la fiscalización móvil del trabajo portuario, en los términos del inciso 1 del artículo 3 del reglamento de inspección del trabajo, aprobado por decreto núm. 55841, de 15 de marzo de 1965. Adoption: 1996-11-20 | BRA-1996-M-46132 El grupo de trabajo estará integrado por inspectores de trabajo, ejercerá sus funciones en instalaciones portuarias situadas dentro y fuera de puertos organizados y a bordo de navíos e inspeccionará entre otros, el pago del salario, gratificaciones y el cumplimiento de las normas de seguridad y salud.
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Decreto núm. 1886 de 29 de abril de 1996 por el cual se reglamentan disposiciones de la ley núm. 8630, de 25 de febrero de 1993 y se dictan otras disposiciones. Adoption: 1996-04-29 | BRA-1996-R-44116 Trata de los mecanismos y formalidades para la contratación de trabajadores portuarios.
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Plan de Acción Gubernamental para el subsector portuario. Adoption: 1995-10-31 | BRA-1995-M-45779 Forma parte del programa integrado de modernización portuaria (PIMOP) elaborado por el grupo ejecutivo para modernización de puertos (GEMPO). Entre los acciones previstas para el perído 1996-1999 se destaca: el fortalecimiento del sistema de negociación colectiva, el análisis de la legislación nacional con vistas a su adecuación al Convenio núm. 137 de la OIT, ratificado por Brasil, y a la Recomendación núm. 145; la adecuación de la legislación de seguridad y salud de los trabajadores portuarios considerando el Convenio núm. 152 de la OIT, también ratificado por Brasil. También se prevé la reorganización del sistema de formación de los trabajadores portuarios; la implantación de la multifuncionalidad en el trabajo portuario; la armonización y consolidación de la legislación sanitaria relativa al área portuaria; la modernización de la estructura de los puestos de inspección sanitaria; la formación de los agentes de inspección. Se determina el plazo de ejecución así como el órgano responsable.
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Decreto núm. 1574 por el que se promulga el Convenio núm. 137, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las repercusiones sociales de los nuevos métodos de manipulación de cargas en los puertos, adoptado en Ginebra, el 27 de junio de 1973. Adoption: 1995-08-01 | BRA-1995-R-40982 El instrumento de ratificación del Convenio núm. 137 fue registrado el 12 de agosto de 1994, y el Convenio entrará en vigencia el 12 de agosto de 1995.
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Ley núm. 8630, por la que se dispone sobre el régimen jurídico de la explotación de los puertos organizados y de las instalaciones portuarias y se dictan otras providencias. Adoption: 1993-02-25 | BRA-1993-L-32959 El Capítulo V de la ley establece que el trabajo portuario en sus distintas modalidades será realizado por trabajadores portuarios con contrato de trabajo de duración indeterminada y por temporarios. Los contratos de duración indeterminada serán concluídos exclusivamente con los trabajadores portuarios temporarios registrados. Se organizará y mantendrá un registro de los trabajadores portuarios temporarios.
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Decreto núm. 96910 por el que se dictan disposiciones sobre la prestación del servicio de estiba, de vigilancia portuaria, conferencia y concierto en la carga y descarga en los puertos organizados y por el que se dictan otras disposiciones. Adoption: 1988-10-03 | BRA-1988-R-6812
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Decreto núm. 90927 por el que se reglamenta la asiduidad de los trabajadores ocasionales que menciona y se dictan otras disposiciones. Adoption: 1985-02-07 | BRA-1985-R-1455 Refiérese a los trabajadores de los servicios de estiba y otros servicios portuarios.
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Ley núm. 4860, del 26 de noviembre de 1965, la cual dispone sobre el régimen de trabajo en los puertos organizados y dicta otras providencias Adoption: 1965-11-26 | BRA-1965-L-56267