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Country: Argentina - Subject: Maternity protection

  1. Argentina - Maternity protection - Miscellaneous (circular, directive, legal notice, instruction, etc.)

    Resolución del Ministerio de Salud núm. 19/2015, de 10 de marzo, que crea el Programa Nacional de Acompañamiento de la Madre y del Recién Nacido "Wawa-Un comienzo de vida equitativo" - Boletín Oficial

    Adoption: 2015-03-10 | Date of entry into force: 2015-03-24 | ARG-2015-M-101414

    La citada resolución crea el Programa Nacional de Acompañamiento de la Madre y del Recién Nacido "Wawa-Un comienzo de vida equitativo", en el ámbito de la Subsecretaría de Medicina Comunitaria, Maternidad e Infancia dependiente de la Secretaría de Salud Comunitaria, del Ministerio de Salud. Establece los objetivos prioritarios del Programa y dispone que los gastos que demandare su ejecución serán solventados con fondos del Tesoro Nacional.

  2. Argentina - Maternity protection - Regulation, Decree, Ordinance

    Decreto núm. 446/2011 que modifica la Ley núm. 24714 sobre régimen de asignaciones familiares. - InfoLeg

    Adoption: 2011-04-18 | ARG-2011-R-86378

    Las modificaciones se refieren a la asignación por embarazo para protección social.

  3. Argentina - Maternity protection - Law, Act

    Ley núm. 24715 por la cual se establece para la madre trabajadora en relación de dependencia una licencia especial, a consecuencia del nacimiento de un hijo con Síndrome de Down.

    Adoption: 1996-10-23 | ARG-1996-L-45602

    Tendrá derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad. Percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios.

  4. Argentina - Maternity protection - Law, Act

    Ley núm. 24700 sobre régimen de contrato de trabajo por la cual se modifica la ley núm. 20744 y se derogan los decretos núm. 773/96, 848/96 y 849/96.

    Adoption: 1996-10-10 | ARG-1996-L-45275

    Se agrega como art. 103 bis el siguiente: "Beneficios sociales. Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituíbles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo". A continuación se enumeran las prestaciones que deben considerarse beneficios sociales. El art. 105 se leerá: "Forma de pago. Prestaciones complementarias. El salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos, o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias. Las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador." Se determinan las excepciones. Se agrega el artículo 223 bis: "Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputales al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente...". Se establece una contribución del 14 por ciento sobre los vales alimentarios o cajas de alimentos y sobre los pagos de servicios médicos de asistencia o previsión. Esta contribución se encontrará a cargo del empleador y se destinará al financiamento del sistema de asignaciones familiares.

  5. Argentina - Maternity protection - Regulation, Decree, Ordinance

    Decreto núm. 848/96 sobre vales alimentarios o cajas de alimentos.

    Adoption: 1996-07-25 | ARG-1996-R-44775

    Los empleadores que a la fecha de vigencia del decreto núm. 773/96 venían otorgando vales alimentarios o cajas de alimentos a sus dependientes, están obligados a mantenerlos, pudiendo sustituirlos por su equivalente en dinero, y debiendo efectuar sobre ellos las retenciones en concepto de aportes y las contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social. En los considerandos se indica que el decreto núm. 773/96 derogó el decreto núm. 1477/89 que incorporaba el beneficio de la canasta familiar, y que conviene dejar definitivamente aclarado que el propósito de tal derogación fue la de asignar a los vales de alimentos el carácter de remuneración en especie a los fines contributivos, sin suprimir las ventajas que su dación implica.

  6. Argentina - Maternity protection - Regulation, Decree, Ordinance

    Decreto núm. 773/96 por el que se deroga el decreto núm. 1477/89, mediante el cual se incorporó como art. 105bis en la ley núm. 20744 el beneficio social a la canasta familiar alimentaria.

    Adoption: 1996-07-15 | ARG-1996-R-44436

    Entre los considerandos se dice que "los organismos que controlan el cumplimiento de los Convenios y Recomendaciones adoptadas por la Organización Intenracional del Trabajo se han ocupado especialmente del tema, en relación con el Convenio núm. 95 y estimaron que tales beneficios deberían estar incluidos en la remuneración del trabajador en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada norma internacional del trabajo, ratificada" en 1956. El propósito del decreto núm. 773/96 no es el de eliminar la percepción de las cajas de alimentos o vales alimentarios sino el de asignarles el carácter de remuneración en especie con todas las consecuencias que prevén las normas laborales y de seguridad social.

  7. Argentina - Maternity protection - Regulation, Decree, Ordinance

    Resolución núm. 24021 por la que se establece que no corresponde el pago de la asignación respectiva a la trabajadora de temporada cuando el nacimiento de su hijo se produce luego de finalizada la misma.

    Adoption: 1989-10-13 | ARG-1989-R-8477

    Refiérese a la Caja de subsidios familiares para empleados de comercio.


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