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Country: Argentina - Subject: Dock workers
Argentina - Dock workers - Regulation, Decree, Ordinance
Decreto núm. 926/93, por el que se reintegra la vigencia de los decretos núms. 4516/73, 890/80 y 476/81 y sus modificatorios Adoption: 1993-04-29 | ARG-1993-R-33143 El artículo 16 del decreto núm. 817 de 26 de mayo de 1992 estableció que a los 90 días corridos de su publicación se derogarían los decretos núms. 4516/73 [régimen de la navegación marítima, fluvial y lacustre], 890/80 [régimen de la seguridad portuaria] y 476/81 [reglamento de formación y capacitación del personal embarcado de la marina mercante], debiendo aprobarse en tal lapso nuevas normas en su reemplazo. Como ello no ha ocurrido, a fin de evitar un vacío legislativo, se restablece la vigencia de los decretos derogados por 90 días, hasta tanto se aprueben las nuevas disposiciones.
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Decreto núm. 769/93, por el que se aprueba la reglamentación de la ley núm. 24093 Adoption: 1993-04-19 | ARG-1993-R-33144 Trata la privatización de la Administración General de Puertos - Sociedad del Estado.
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Decreto núm. 50/93, por el que se restablece la vigencia del régimen de navegación marítima, fluvial y lacustre, del régimen de la seguridad portuaria y del reglamento de formación y capacitación del personal embarcado de la marina mercante. Adoption: 1993-01-19 | ARG-1993-R-32677 El artículo 16 del decreto núm. 817 de 1992 había dispuesto que en 90 días quedaban derogados ciertos decretos para ser reemplazados por nuevas normativas, pero la elaboración de éstas requiere más tiempo a causa de su complejidad. Para evitar un vacío normativo se restablece la vigencia de dichos decretos.
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Decreto núm. 2001/92, por el que se reintegra la vigencia del régimen de la navegación marítima, fluvial y lacustre y del régimen de la seguridad portuaria Adoption: 1992-10-28 | ARG-1992-R-33307 El artículo 16 del decreto núm. 817 de 26 de mayo de 1992 confirió a la Prefectura Naval Argentina un plazo de 90 días para presentar los proyectos de nuevos regímenes de la navegación marítima, fluvial y lacustre y de la seguridad portuaria. Dada la imposibilidad de promulgar las nuevas normas dentro del plazo previsto, se reintegra la vigencia por el término de 60 días de las normas que regulaban dichos regímenes, decretos núms. 4516/73 y 890/80, respectivamente.
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Decreto núm. 1264/92, por el que se modifica el decreto núm. 817/92 Adoption: 1992-07-20 | ARG-1992-R-31552 Se sustituye el último párrafo del artículo 37 del Capítulo V del decreto 817/92, por el siguiente: "Suspéndese la vigencia de los convenios colectivos de trabajo, actas convenios o laudos incluidos en el Anexo III que forma parte del presente". Se sustituye el Anexo III del decreto núm. 817/92 por el Anexo I de este decreto.
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Ley núm. 24093, sobre actividades portuarias Adoption: 1992-06-24 | ARG-1992-L-33303 El artículo 23 inciso e) de la ley dispone que el Poder Ejecutivo reglamentrá en un período de ciento ochenta días las pautas referidas a los criterios de higiene y seguridad laboral.
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Decreto núm. 817/92 sobre actividades portuarias. Reorganización administrativa y privatización. Transporte marítimo, fluvial y lacustre. Practicaje, pilotaje, baquía y remolque. Regímenes laborales. Disposiciones generales. Adoption: 1992-05-26 | ARG-1992-R-29939 El capítulo relativo a los regímenes laborales establece que el mismo se aplicará a todo el personal de transporte marítimo, fluvial y lacustre, de pasajeros, carga y pesca y de todas las actividades portuarias. Dejarán de tener efecto las cláusulas convencionales y todo acto normativo que establezca condiciones laborales "distorsivas de la productividad", que son enumeradas. Se suspenden varios convenios colectivos de trabajo y se decide convocar a las comisiones que negociarán los nuevos convenios. Se derogan los artículos 142 y 143 de la ley núm. 20094 y sus modificaciones, así como otras disposiciones legales.
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Decreto núm. 334/92, por el que se prorroga la vigencia del decreto núm. 1671/91. Adoption: 1992-02-24 | ARG-1992-R-27857 Se prorroga por 90 días la vigencia del decreto núm. 1671/91.
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Decreto núm. 1671/91, por el que se suspenden los regímenes de contratación de personal de estibadores establecidos en el convenio colectivo de trabajo núm. 61/89 y en la ley núm. 21429. Adoption: 1991-08-26 | Date of end of application: 1991-11-26 | ARG-1991-R-25205 Se suspenden por noventa días las disposiciones de las normas mencionadas en el Puerto de la Ciudad de Buenos Aires y Dock Sud. Se establece la prioridad de colocación de los estibadores que acrediten su inscripción en el Padrón Activo del Ente de Contratación y Garantización.
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Resolución núm. 76 por la que se dictan normas de aplicación del decreto núm. 157/89 y la resolución ministerial núm. 16/89 para los trabajadores de la actividad portuaria. Adoption: 1989-07-27 | ARG-1989-R-8425 Trata del pago de las remuneraciones.
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Decreto núm. 1515/88 por el que se introducen modificaciones al reglamento de los servicios de practicaje y pilotaje para los ríos, puertos, pasos y canales de la República Argentina, aprobado por decreto núm. 191/82. Adoption: 1988-10-21 | ARG-1988-R-6937
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Ley 21429 por la que se aprueba el reglamento provisorio de trabajo portuario. Adoption: 1976-09-29 | ARG-1976-L-13957
Argentina - Dock workers - Regulation, Decree, Ordinance
Decreto 5912 sobre derecho a la jubilación ordinaria de los estibadores portuarios, capataces y guincheros. Adoption: 1972-09-04 | ARG-1972-R-16316 Art. 1.°: concede derecho a la jubilación ordinaria con 52 años a los estibadores, y con 55 a los capataces y a los guincheros incluidos en la ley 18037 de 30 dic. 1968 (SL 1968-Arg. 2A); art. 5: examen médico.