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Country: Angola - Subject: Human rights

  1. Angola - Human rights - Regulation, Decree, Ordinance

    Decreto Ejecutivo Conjunto núm. 455/21, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los procedimiento operacionales uniformes para el cuidado de la infancia (Decreto Executivo Conjunto n. 455/21, de 24 de Setembro)

    Adoption: 2020-05-25 | Date of entry into force: 2021-09-24 | AGO-2020-R-112974

    En el marco de la aplicación de la Ley 9/96, de 19 abril relativa a los Juzgados de Menores, se aprueba la Norma sobre Procedimientos operativos uniformes para la asistencia de niños y adolescentes que se vean expuestos a procesos judiciales y que sean víctimas o testigos de violencia.
    La norma contiene los Procedimientos operacionales uniformes, y se adjunta un Manual que forma parte integrante de la misma.
    Los Procedimiento operacionales uniformes versan sobre:
    El Sector de la Educación
    El Sector de la Salud
    El Sector de los Servicios Sociales
    El Sector de la Justicia
    El Sector del Interior

  2. Angola - Human rights - Law, Act

    Ley núm. 22/91 de prensa.

    Adoption: 1991-06-15 | AGO-1991-L-29123

    Revoca toda la legislación que se oponga a esta ley, particularmente el apartado f) del númeral 1 del artículo 17 de la ley núm. 10/88, de 2 de julio y los artículos 8 y 18 y los números 1, 2 y 3 del párrafo único del artículo 24 de la ley núm. 7/78, de 26 de mayo.

  3. Angola - Human rights - Law, Act

    Ley núm. 14/91, de asociaciones.

    Adoption: 1991-05-06 | AGO-1991-L-22553

    Establece que las asociaciones pueden tener, entre otros, fines profesionales, científicos, culturales, recreativos, etc., que disponen de autonomía jurídica, administrativa y financiera. Su funcionamiento debe basarse en los principios democráticos de igualdad entre los socios, eligibilidad y libre revocación de los órganos dirigentes, dirección colegiada y rendición de cuentas. Los sindicatos están Sujetos a un régimen específico. Deroga la legislación que se oponga a sus disposiciones, entre ellas el decreto-ley núm. 520/71, y diversas disposiciones del Código Civil y del Código Penal.

  4. Angola - Human rights - Law, Act

    Ley núm. 15/91, de partidos políticos.

    Adoption: 1991-05-06 | AGO-1991-L-22554

    Los partidos políticos son organizaciones de ciudadanos de carácter permanente, autónomas, constituídas con el objetivo fundamental de participar democráticamente en la vida política del país. Su constitución es libre, no dependiendo de autorización alguna, pero no pueden tener carácter local o regional, fomentar el tribalismo, racismo, regionalismo u otras formas de discriminación, ni proponerse subvertir el régimen democrático y multipartidario, emplear la violencia para la prosecución de sus fines, ni subordinarse a la orientación de gobiernos, entidades o partidos extranjeros.

  5. Angola - Human rights - Law, Act

    Ley núm. 16/91, sobre los derechos de manifestación y de reunión.

    Adoption: 1991-05-06 | AGO-1991-L-22555

    Se garantiza a todos los ciudadanos los derechos de reunión y de manifestación pacíficas, en lugares públicos, abiertos al público o particulares, para fines que no sean contrarios a la ley, a la moral y al orden públicos o a los derechos de las personas individuales o colectivas. Se establece la obligación de informar a las autoridades sobre la realización de manifestacions yreuniones con tres días de anticipación. Los promotores pueden recurrir a los tribunales contra la decisión de prohibir un acto.

  6. Angola - Human rights - Law, Act

    Ley núm. 17/91 sobre Estado de Sitio y Estado de Emergencia.

    Adoption: 1991-05-06 | AGO-1991-L-22556

    El Estado de Sitio y el Estado de Emergencia los declara el Presidente de la República con autorización de la Asamblea del Pueblo o de la Comisión Permanente. La declaración debe contener obligatoriamente la fundamentación, la duración y el ámbito territorial del estado de excepción, la especificación de los derechos, libertades y garantías cuyo ejercicio se suspende o limita, los delitos que quedan sujetos a la juridicción militar. En ningún caso la declaración del estado de excepción puede afectar los derechos a la vida, a la integridad e identidad personales, a la capacidad civil y ciudadana, a la irretroactividad de la ley penal, al derecho de defensa ni a la libertad de conciencia y de religión.


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