Nom: | Ley núm. 18222 de beneficiarios del Banco de Previsión Social internados en hogares de ancianos. |
Pays: | Uruguay |
Sujet(s): | Administration et financement |
Type de loi: | Loi |
Adopté le: | 2007-12-20 |
Entry into force: | |
Publié le: | Diario Oficial (Separata), 2007-12-31, núm. 27395 |
ISN: | URY-2007-L-77556 |
Lien: | https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=77556&p_lang=fr |
Bibliographie: | Diario Oficial (Separata), 2007-12-31, núm. 27395 Ley ![]() |
Résumé/Citation: | El Banco de Previsión Social, cumplidos los requisitos establecidos en la presente ley, queda obligado a retener de las jubilaciones, pensiones o prestaciones no contributivas por vejez e invalidez que sirve a los residentes de los hogares de ancianos, (artículo 3 de la Ley núm. 17066, de 24 de diciembre de 1998), debidamente registrados y adheridos al Programa que administra el referido organismo, y de las instituciones públicas que cumplen análogas funciones, las cantidades que le comuniquen destinadas a cubrir los costos de los servicios que prestan a sus residentes y previo consentimiento de éstos debidamente documentado. |
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