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Title_of_text

Ley núm. 18119 de topes jubilatorios comprendidos en el acto institucional núm. 9.

Main Region

First Region

Uruguay
Administration and financing
2007-04-27
National
Law, Act

Second Region

Dispone que las personas jubiladas por el régimen del llamado Acto Institucional núm. 9, de 23 de octubre de 1979, y modificativas, cuyos ceses en la actividad se produjeron a partir del 1 de enero de 1994, y sus pasividades fueron limitadas por el tope jubilatorio de siete salarios mínimos nacionales, tendrán derecho a la reliquidación de sus pasividades sobre la base de aumentar el mencionado tope inicial a partir del año 1994, inclusive, a razón de un salario mínimo nacional por año, según la fecha de cese, hasta alcanzar el límite máximo establecido por el inciso segundo del artículo 76 de la Ley núm. 16713, de 3 de setiembre de 1995.

Electronic region

Serial region

    Serial title
    Diario Oficial (Separata)
    Date
    2007-05-07
    Number
    núm. 27231
    Page range
    2 págs.