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Title_of_text

Medida Provisoria núm. 1679-14, de 24 de junio de 1998 sobre las condiciones generales de protección del trabajo portuario, fijación de multas por la inobservancia de sus preceptos y de otras disposiciones.

Main Region

First Region

Brazil
Dock workers
1998-06-29
National
Miscellaneous (circular, directive, legal notice, instruction, etc.)

Second Region

Establece que el órgano gestor de mano de obra centralizará la contratación de la mano de obra portuaria temporera. Determina que compete a dicho órgano el percibir del operador portuario los emolumentos debidos por el trabajo ejecutado más los porcentages relativos a décimo tercer salario, festivos, FGTS,...y el realizar dicho pago a los trabajadores portuarios temporeros. Hace responsables solidarios al órgano gestor de mano de obra y al operador portuario de los pagos de salarios y de las contribuciones previsionales, inclusive accesorias, debidas a la Seguridad Social. Establece igualmente el mantenimiento de un registro de los trabajadores portuarios temporeros, el descanso diario mínimo y las competencias en materia de salud y seguridad en el trabajo portuario. Finalmente determina las sanciones pertinentes y las autoridades encargadas de la fiscalización de las disposiciones contenidas en la Medida provisoria.

Serial region

    Serial title
    Diário Oficial
    Date
    1998-06-30
    Number
    núm. 122-E
    Page range
    págs. 8-9