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Ley núm. 17/V/96, la cual regula la forma en que será ejercido el derecho de participación de las organizaciones sindicales en la elaboración de la legislación del trabajo, en los términos del inciso c) del artículo 63 de la Constitución.

Main Region

First Region

Cabo Verde
Tripartite consultations
1996-12-30
National
Law, Act

Second Region

Ningún proyecto ni propuesta de norma relacionada a la legislación del trabajo podrá ser discutida o votada por la Asamblea Nacional o por el Gobierno sin que previamente hayan sido oídas las organizaciones sindicales. Los proyectos deberán ser enviados a las organizaciones sindicales acompañados de una justificación sumaria y de un plazo para que emitan su opinión. El plazo no deberá ser inferior a treinta días, a no ser en casos de urgencia debidamente justificados. Será obligatoria la consideración de las opiniones emitidas por las organizaciones sindicales por parte de la instancia legislativa competente. En el instrumento de aprobación se hará mención expresa sobre la consulta efectuada.

Serial region

    Serial title
    Boletim Oficial
    Date
    1996-12-30
    Number
    núm. 44
    Page range
    pág. 34