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Title_of_text

Ley núm. 1700, ley forestal.

Main Region

First Region

Bolivia (Plurinational State of)
Indigenous and tribal peoples
1996-07-12
National
Law, Act

Second Region

La ejecución del régimen forestal se efectuará en armonía con los convenios internacionales de los que el Estado boliviano es signatario, particularmente se menciona al Convenio núm. 169. Se clasifican las tierras (de protección, de producción, con cobertura boscosa aptas para diversos usos, de rehabilitación y de inmovilización). La ocupación de hecho de tierras de protección del dominio fiscal o privado no permitie adquirir la propiedad por usucapión. Se establecen distintas instituciones (Superintendencia Forestal, Fondo Nacional de Desarrollo Forestal). El artículo 35 expresa que se garantiza a los pueblos indígenas la exclusividad en el aprovechamiento forestal en las tierras comunitarias de orgen debidamente reconocidas de acuerdo al artículo 171 de la Constitución Política del Estado y a la ley núm. 1257 que ratifica el Convenio núm. 169.
C169 - Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989

Serial region

    Serial title
    Gaceta Oficial
    Date
    1996-07-12
    Number
    núm. 1944
    Page range
    págs. 1-28