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Decreto núm. 849/96 sobre beneficios sociales que no revisten carácter remuneratorio.

Main Region

First Region

Argentina
Social assistance and services; Wages
1996-07-25
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

Los beneficios sociales que a continuación se enumeran no revisten carácter remuneratorio y por lo tanto no se encuentran sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social: a) los servicios de comedor de la empresa, b) Los vales de almuerzo o reintegros de comida, c) la provisión de ropa de trabajo, d) los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos, e) los reintegros de gastos de guardería, f) el pago de cursos de capacitación, g) útiles escolares para los hijos, h) el comodato de casa-habitación o la locación en los supuestos de grave dificultad en el acceso a la vivienda. El monto de los beneficios de los incisos b), d), e), f) y g) citados no podrá exceder el 20 por ciento de la remuneración o la suma de 300 pesos. Los vales alimentarios y las canastas de alimentos solo se computarán como base de cálculo para efectuar las retenciones destinadas a la Seguridad Social.

Monograph region

    Monograph title
    Derecho del Trabajo
    Date
    1996-08
    Page range
    págs. 1858-1859