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Decreto núm. 53/996 por el cual se dictan normas que regulen y protejan a los trabajadores de la industria de la construcción, previendo los accidentes y daños para la salud en su actividad laboral.

Main Region

First Region

Uruguay
Protection in certain sectors of economic activity
1996-02-14
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

En toda obra de construcción que ocupe cinco o más trabajadores o donde se ejecuten obras o trabajos a más de 8 metros de altura o excavaciones de una profundidad mayor de 1.50 metros, se deberá designar por parte de los trabajadores un delegado de obra en seguridad e higiene. El delegado colaborará en la prevención y detección de riesgos, acompañará a los inspectores de trabajo y será obligatoria su concurrencia a los cursos pertinentes impartidos o avalados por la inspección del trabajo.

Entry dates region

    Date of entry into force
    1996-03-04
    --

Serial region

    Serial title
    Diario Oficial
    Date
    1996-02-29
    Number
    núm. 24489
    Page range
    pág. 1248-A