Nom: |
Ley núm. 8923, de 27 de julio de 1994, por la que se agrega un párrafo al artículo 71 de la Codificación de las Leyes del Trabajo - CLT, previendo una sanción que será aplicada en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo referido. |
Pays: |
Brésil |
Sujet(s): |
Durée du travail, repos hebdomadaire et congés payés |
Type de loi: |
Loi |
Adopté le: |
1994-07-27 |
Entry into force: |
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Publié le: |
Diário Oficial, 1994-07-28, núm. 143, pág. 1
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ISN: |
BRA-1994-L-37534 |
Lien: |
https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=37534&p_lang=fr |
Bibliographie: |
Diário Oficial, 1994-07-28, núm. 143, pág. 1
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Résumé/Citation: |
Art. 71. En los trabajos continuos cuya duración exceda de seis horas, es obligatoria la concesión a los asalariados de un intervalo para su descanso o alimentación cuya duración mínima será de una hora y, salvo acuerdo escrito o contrato colectivo en contrario, no podrá exceder de dos horas... "4) Cuando el intervalo para el reposo o la alimentación, previsto en este artículo, no fuera concedido por el empleador, este quedará obligado a remunerar el período correspondiente con un aumento de por lo menos 50 por ciento sobre el valor de la remuneración de la hora normal de trabajo". |
Texte(s) de base: |
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