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Title_of_text

Ley núm. 18600 por la que se establecen normas sobre deficientes mentales.

Main Region

First Region

Chile
Disabled workers
1987-01-30
Law, Act

Second Region

Dispone que la protección, tratamiento, educación, capacitación, desarrollo físico, recreación y seguridad social del deficiente mental constituyen derechos para éste y deberes que debe asumir su familia. Por su parte, el Estado coordina y controla el desarrollo de un sistema mixto de participación pública y privada, adecuado para apoyar a las familias en el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas. La ley crea la Comisión Nacional de Declaración de la Deficiencia Mental, integrada por diversos médicos, cirujanos y psicólogos, en particular en representación del Ministerio de Salud, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Se establece una subvención de educación especial destinada a financiar la educación de los deficientes mentales. El art. 16 de la ley dispone que en el contrato de trabajo que celebre el deficiente mental podrá estipularse una remuneración libremente convenida entre las partes, no aplicándose a este respecto las normas sobre ingreso mínimo.

Serial region

    Serial title
    Diario Oficial
    Date
    1987-02-19
    Number
    núm. 32702
    Page range
    págs. 1149-1150