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Ley núm. 17/91 sobre Estado de Sitio y Estado de Emergencia.

Main Region

First Region

Angola
Constitutional law; Human rights
1991-05-06
National
Law, Act

Second Region

El Estado de Sitio y el Estado de Emergencia los declara el Presidente de la República con autorización de la Asamblea del Pueblo o de la Comisión Permanente. La declaración debe contener obligatoriamente la fundamentación, la duración y el ámbito territorial del estado de excepción, la especificación de los derechos, libertades y garantías cuyo ejercicio se suspende o limita, los delitos que quedan sujetos a la juridicción militar. En ningún caso la declaración del estado de excepción puede afectar los derechos a la vida, a la integridad e identidad personales, a la capacidad civil y ciudadana, a la irretroactividad de la ley penal, al derecho de defensa ni a la libertad de conciencia y de religión.

Serial region

    Serial title
    Diário da República
    Date
    1991-05-11
    Number
    núm. 20
    Page range
    págs. 273-277