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Ley núm. 27426, de 18 de diciembre de 2017, que establece el índice de movilidad de las jubilaciones, garantiza el haber jubilatorio mínimo y modifica el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo núm. 20744

Main Region

First Region

Argentina
Labour codes, general labour and employment acts; Old-age, invalidity and survivors benefit
2017-12-18
National
Law, Act

Second Region

La ley citada sustituye el artículo 32 de la Ley núm. 24241 y sus modificaciones, disponiendo la movilidad de las jubilaciones y estableciendo el índice de movilidad correspondiente. Incorpora a la ley citada el artículo 125 bis, que garantiza a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten treinta (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil, instituido por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias vigente en cada período. Modifica el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo núm. 20744, facultando al empleador a intimar al trabajador a que inicie los trámites jubilatorios partir de que este cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU). La ley se estructura de la siguiente manera:
- Capítulo I.: Índice de Movilidad Jubilatoria
- Capítulo II: Haberes Mínimos Garantizados
- Capítulo III: Facultad del empleador para intimar al trabajador a jubilarse
- Capítulo IV: Disposiciones Finales

Entry dates region

    Date of entry into force
    2017-12-28
    --

Electronic region

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial
    Date
    2017-12-28
    Number
    núm. 33780
    Page range
    págs. 12-13