Nombre: |
Ley núm. 25009 por la que se promulga la ley de jubilación de trabajadores mineros. |
País: |
Perú |
Tema(s): |
Mineros; Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia |
Tipo de legislación: |
Ley |
Adoptado el: |
1989-01-24 |
Entry into force: |
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Publicado el: |
El Peruano, 1989-01-25, No. 3075, p. 71868-71869
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ISN: |
PER-1989-L-7944 |
Enlace: |
https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=7944&p_lang=es |
Bibliografía: |
El Peruano, 1989-01-25, No. 3075, p. 71868-71869
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Resumen/cita: |
En particular, el artículo 1 dispone que los trabajadores que laboren en minas subterráneas o los que realicen labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto tienen derecho a percibir jubilación a los 45 y 50 años de edad, respectivamente. Además, los trabajadores que laboran en centros de producción minera tienen derecho a percibir pensión de jubilación entre los 50 y 55 años de edad, siempre que en la realización de sus labores estén expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad. |
Texto(s) de aplicación: |
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