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Ley núm. 3472/2008 de Mutuales.

Main Region

First Region

Paraguay
Administration and financing
2008-05-29
National
Law, Act

Second Region

Establece que la libre orgnización y la autonomía de las mutuales, como formas asociativas para brindar servicios jubilatorios, de salud, educación y otros directamente relacionados a estos servicios, basados en la solidaridad y la rentabilidad social, consagrados en la Constitución Nacional, quedan garantizadas por esta Ley y las disposiciones jurídicas que en su consecuencia se dicten.
Está organizada de la siguiente manera:
Capítulo I. De las disposiciones generales
Capítulo II. De la Constitución y el reconocimiento
Capítulo III. De los asociados
Capítulo IV. Régimen Patrimonial
Capítulo V. De los órganos de las mutuales
Capítulo VI. De la integración mutual
Capítulo VII. De la disolución y liquidación
Capítulo VIII. De la educación mutual
Capítulo IX. Del régimen de los fondos
Capítulo X. De las medidas de fomento
Capítulo XI. De la autoridad de aplicación y control
Capítulo XII. De las disposiciones finales y derogaciones

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