Nombre: |
Ley núm. 26331 por la que se dispone que diversos feriados en el artículo 7 del decreto legislativo núm. 713 se hagan efectivos en la fecha correspondiente. |
País: |
Perú |
Tema(s): |
Horas de trabajo, descanso semanal y vacaciones pagadas |
Tipo de legislación: |
Ley |
Adoptado el: |
1994-06-17 |
Entry into force: |
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ISN: |
PER-1994-L-68486 |
Enlace: |
https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=68486&p_lang=es |
Bibliografía: |
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Legislación Nacional, Legislación sobre descansos remunerados, Perú, 1 pág. (Consultado el 2004-09-26)
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Resumen/cita: |
Dispone que los feriados establecidos en el artículo 6 se celebrarán en la fecha respectiva y que cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aún cuando corresponda con el descanso del trabajador. |
Texto(s) modificado(s): |
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