Nombre: |
Decreto por el que se modifica la ley federal del trabajo [SL 1969 - Méx. 1, 1979 - Méx.1]. |
País: |
México |
Tema(s): |
Códigos de trabajo, Leyes laborales |
Tipo de legislación: |
Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza |
Adoptado el: |
1987-12-16 |
Entry into force: |
|
Publicado el: |
Diario Oficial, 1988-01-21, No. 14, tomo CDXII, p. 19-24
|
ISN: |
MEX-1987-R-6143 |
Enlace: |
https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=6143&p_lang=es |
Bibliografía: |
Diario Oficial, 1988-01-21, No. 14, tomo CDXII, p. 19-24
|
Resumen/cita: |
Este decreto reforma en particular los arts. 15 (condiciones de trabajo de ciertos trabajadores), 42 (causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario); 91-96 (salarios mínimos generales, Comisión nacional de los salarios mínimos y Comisión consultiva de carácter tripartito); 322 (salarios mínimos profesionales de trabajos a domicilio), 324 (obligaciones para los patrones de proporcionar informes a los inspectores y a la Comisión nacional de los salarios mínimos); 230 (deber de los inspectores del trabajo de informar las diferencias de salarios a la Comisión nacional); 335 y 336 (fijación de los salarios mínimos profesionales por la Comisión nacional); 486 (indemnizacines), 523 (competencia en la aplicación de las normas de trabajo); 557 (deberes y atribuciones del consejo de representantes), 561 a 571 y 573 y 574 (deberes y atribuciones de la dirección técnica, composición de las comisiones consultivas, requisitos que deberán satisfacer los representantes de los trabajadores y los patrones, deberes y atribuciones de las comisiones consultivas, fecha de fijación y revisión de los salarios mínimos); 676 a 681 (elección de representantes de los trabajadores y de los patrones en la Comisión nacional de los salarios mínimos y participación de los sindicatos de trajadores y de patrones y los patrones independientes), 1004 (penas en que incurrirá el patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que entregue cantidades inferiores al salario mínimo general, etc.). Derógase el art. 572 de la ley federal del trabajo. |
Texto(s) modificado(s): |
|