Nombre: |
Ley núm. 27656 de creación del Fondo intangible solidario de salud. |
País: |
Perú |
Tema(s): |
Asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad |
Tipo de legislación: |
Ley |
Adoptado el: |
2002-01-27 |
Entry into force: |
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Publicado el: |
El Peruano, 2002-01-29, núm. 7891, págs. 216516-216517
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ISN: |
PER-2002-L-60551 |
Enlace: |
https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=60551&p_lang=es |
Bibliografía: |
El Peruano, 2002-01-29, núm. 7891, págs. 216516-216517
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Resumen/cita: |
Tiene por objeto la creación del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) destinado únicamente a favorecer el acceso a prestaciones de salud de calidad de la población excluida de las mismas. Los recursos complementan el financiamiento del Seguro Integral de Salud. Dispone, asimismo, que los recursos del FISSAL podrán ser destinados a infraestructura o equipamiento, solamente en el caso de que el Seguro Integral de Salud haya alcanzado la totalidad de su meta de cobertura de salud. |
Texto(s) derogador(es): |
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