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Decreto Supremo núm. 004-98-TR por el cual se aprueba Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Main Region

First Region

Peru
Administration and financing; Old-age, invalidity and survivors benefit
1998-01-19
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

Establece los requisitos de constitución, organización y funcionamiento de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), los requisitos y limitaciones de su gestión y las características de las prestaciones que otorgan a sus afiliados. Pueden afiliarse los trabajadores dependientes, autónomos y los peruanos que trabajan en el exterior los cuales serán considerados autónomos. Las pensiones por invalidez y sobrevivencia no se podrán devengar si la muerte o invalidez hubiesen sido causadas por accidente de trabajo, enfermedad profesional, actos voluntarios o uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes o de preexistencia. Corresponde al Comité Médico de las AFP (COMAFP), en primera instancia, la calificación de la invalidez y sus causas y la determinación de los casos excluídos. El Comité Médico de la Superintendencia, COMEC, califica en segunda y última instancia sobre la invalidez, causas y exclusiones. Los gastos correspondientes a los exámenes y procedimientos médicos requeridos a efectos de calificar la invalidez estarán a cargo del trabajador asegurado en un 20 por ciento.

Implementing Text region

Serial region

    Serial title
    El Peruano
    Date
    1998-01-21
    Number
    núm. 6419
    Page range
    págs. 156614-156629