Nombre: |
Ley núm. 24635, de instancia obligatoria de conciliación laboral. |
País: |
Argentina |
Tema(s): |
Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales |
Tipo de legislación: |
Ley |
Adoptado el: |
1996-04-26 |
Entry into force: |
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Publicado el: |
Boletín Oficial, 1996-05-03, núm. 28387, págs. 1-3
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ISN: |
ARG-1996-L-43266 |
Enlace: |
https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=43266&p_lang=es |
Bibliografía: |
Boletín Oficial, 1996-05-03, núm. 28387, págs. 1-3
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Resumen/cita: |
Los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo seán dirimidos con carácter previo y obligatorio ante este organismo que dependerá del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se enumeran las excepciones, se crea el Registro nacional de conciliadores laborales, se regula el procedimiento y el contenido de los acuerdos conciliatorios. Si fracasase la conciliación, el conciliador podrá proponer a las partes que sometan el caso a un arbitraje cuyo laudo será recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Los empleadores que celebren acuerdos conciliatorios o se sometan a arbitraje, tendrán preferencia para acceder a los programas de empleo y formación profesional que gestione el Ministerio de Trabajo. Modifica la ley núm. 18345 sobre la organización y el procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, en lo referente a: representación de las partes, impulso de oficio, notificaciones, agotamiento de la instancia conciliadora, contestación y modificación de la demanda, excepciones de previo y especial pronunciamiento, prueba, etc. |
Texto(s) modificador(es): |
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Texto(s) modificado(s): |
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Texto(s) de aplicación: |
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