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Ley núm. 700 la cual reglamenta el artículo 105 de la Constitución Nacional, que dispone la prohibición de la doble remuneración.

Main Region

First Region

Paraguay
Public and civil servants
1996-01-04
National
Law, Act

Second Region

Ningún funcionario o empleado público podrá percibir más de un sueldo o remuneración del Estado en forma simultánea, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia. Los que perciban mas de un sueldo o remuneración serán declarados cesantes con causa justificada en todos sus cargos públicos e inhábiles para la función pública por el plazo de dos años.

Basic Text region

Serial region

    Serial title
    Gaceta Oficial
    Date
    1996-01-08
    Number
    núm. 3
    Page range
    págs. 1-2