Nombre: |
Decreto núm. 10047 por el cual se reglamenta la inscripción en el registro patronal habilitado por la autoridad administrativa del trabajo y se establecen sanciones por su incumplimiento. |
País: |
Paraguay |
Tema(s): |
Inspección del trabajo |
Tipo de legislación: |
Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza |
Adoptado el: |
1995-08-08 |
Entry into force: |
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Publicado el: |
Gaceta Oficial, 1995-08-09, núm. 90, pág. 9
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ISN: |
PRY-1995-R-41346 |
Enlace: |
https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=41346&p_lang=es |
Bibliografía: |
Gaceta Oficial, 1995-08-09, núm. 90, pág. 9
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Resumen/cita: |
Todos los empleadores están obligados a inscribirse en el registro en un plazo máximo de 60 días desde el inicio de la relación laboral. El incumplimiento se sancionará con multas que van de diez a 30 salarios mínimos. Los empleadores están obligados a llevar los siguientes libros: a) Registro de empleados y obreros, b) Registro de sueldos y salarios, c)Registro de vacaciones anuales y d) Registro de menores. |
Texto(s) básico(s): |
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