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Base de datos sobre legislación nacional del trabajo, la seguridad social y los derechos humanos

Paraguay (270) > Inspección del trabajo (3)

Nombre: Decreto núm. 10047 por el cual se reglamenta la inscripción en el registro patronal habilitado por la autoridad administrativa del trabajo y se establecen sanciones por su incumplimiento.
País: Paraguay
Tema(s): Inspección del trabajo
Tipo de legislación: Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza
Adoptado el: 1995-08-08
Entry into force:
Publicado el: Gaceta Oficial, 1995-08-09, núm. 90, pág. 9
ISN: PRY-1995-R-41346
Enlace: https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=41346&p_lang=es
Bibliografía: Gaceta Oficial, 1995-08-09, núm. 90, pág. 9
Resumen/cita: Todos los empleadores están obligados a inscribirse en el registro en un plazo máximo de 60 días desde el inicio de la relación laboral. El incumplimiento se sancionará con multas que van de diez a 30 salarios mínimos. Los empleadores están obligados a llevar los siguientes libros: a) Registro de empleados y obreros, b) Registro de sueldos y salarios, c)Registro de vacaciones anuales y d) Registro de menores.
Texto(s) básico(s):

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