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Ley núm. 24723 por la que se declara de interés social la actividad de servicio público de empresas bancarias, financieras y de seguros.

Main Region

First Region

Peru
Community, social and personal services workers; Economic and social policy
1987-10-09
Law, Act

Second Region

Esta ley declara de interés social la expropriación de las acciones representativas del capital social de las empresas privadas bancarias, financieras y de seguros en actual funcionamiento, con ciertas excepciones, y que el Estado es beneficiario de la expropriación y el Ministerio de Economía y Finanzas el sujeto activo de la misma. En particular, indica las modalidades de determinación del valor de las acciones a expropriar. Por razón de interés nacional y habiéndose provocado situaciones de emergencia que afectan la actividad económica bancaria, financiera y de seguros, el Poder Ejecutivo toma a su cargo provisionalmente y en forma directa la gestión y administración de las empresas dedicadas a dichas actividades. El art. 8 especifica el procedimiento expropriatorio que se regirá por la ley general de expropriación (decreto legislativo núm. 313). El art. 9 dispone que al directorio de cada empresa objeto de la ley (elegido por la junta general de accionistas) se incorporan un representante de los trabajadores estables de la empresa, un representante de los pequeños y medianos empresarios y un representante de los depositantes (empresas bancarias y financieras), siendo el primero de ellos elegido por sufragio directo, secreto y universal de los trabajadores permanentes de cada empresa. El art. 11 dispone que los trabajadores de las empresas referidas conservan la estabilidad laboral y demás derechos, beneficios y obligaciones señalados en la legislación y convenios colectivos correspondientes. Con el fin de fomentar el accionariado difundido, el Estado ofrecerá a personas naturales hasta el 30 por ciento de las acciones de los bancos comerciales que operen al nivel nacional y de empresas financieras y compañías de seguros. Efectuada la transferencia de acciones a favor del Estado, se podrán ofrecer públicamente en venta, tendiendo preferentemente al accionariado difundido y dando preferencia a sus trabajadores, las acciones de las empresas que no siendo bancarias, financieras ni de seguros formen parte de éstas por inversiones realizadas con anterioridad a la expropriación. El art. 19 dispone que con excepción de ciertos casos, no podrá funcionar en el Perú la banca extranjera. El art. 22 prevé que los bancos, financieras y compañías de seguros crean un fondo permanente destinado a la capacitación y perfeccionamiento de su personal en universidades y centros especializados del país y del exterior. La ley rige a partir del día siguiente a su publicación en "El Peruano".

Serial region

    Serial title
    El Peruano
    Date
    1987-10-11
    Number
    No. 2547
    Page range
    p. 58199-58202