Nombre: |
Convenio de nacionalidad entre la República Argentina y la República italiana, del 29 de Octubre de 1971. |
País: |
Argentina, Italia |
Tema(s): |
Otros acuerdos internacionales |
Tipo de legislación: |
Acuerdo internacional |
Adoptado el: |
1971-10-29 |
Entry into force: |
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ISN: |
INT-1971-IA-38914 |
Enlace: |
https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=38914&p_lang=es |
Bibliografía: |
Aspectos jurídicos e institucionales de las migraciones. Argentina, 1991, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, págs. 238-240
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Resumen/cita: |
Prevé que los argentinos y los italianos podrán adquirir la nacionalidad italiana o argentina, respectivamente, manteniendo su anterior nacionalidad con suspensión del ejercicio de los derechos inherentes a esta última. Enuncia que dichos personas quedarán sometidas a la legislación del país que ha otorgado la nueva nacionalidad y, en ningún caso, a la legislación de ambas Partes Contractantes simultáneamente. Obliga las personas con nueva nacionalidad a inscribirse en los registros del país cuya nacionalidad han adquirido para que puedan gozar de su condición de nacional. El ejercicio de los derechos y deberes inherentes a su nueva nacionalidad se regirán por las leyes del país que otorga la nueva nacionalidad. Declara que el traslado de domicilio al país de orígen de las personas que han adquirido una nueva nacionalidad implicará la recuperación de todos los derechos y deberes inherentes a su anterior nacionalidad. |