Nombre: |
Ley núm. 8.921, de 25 de julio de 1994, por la que se dicta nueva redacción al inciso II del art. 131 de la Codificación de las Leyes del Trabajo. |
País: |
Brasil |
Tema(s): |
Protección de la maternidad |
Tipo de legislación: |
Ley |
Adoptado el: |
1994-07-25 |
Entry into force: |
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Publicado el: |
Diário Oficial, 1994-07-26, núm. 141, pág. 1
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ISN: |
BRA-1994-L-37535 |
Enlace: |
https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=37535&p_lang=es |
Bibliografía: |
Diário Oficial, 1994-07-26, núm. 141, pág. 1
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Resumen/cita: |
Se dicta una nueva redacción al inciso II del artículo 131, el cual consideraba que la ausencia del asalariado sería considerada como falta de servicio en caso de "aborto delictuoso". Se suprime el calificativo "delictuoso", dándose la siguiente redacción: Art. 131. No será considerada falta del servicio... la ausencia del asalariado... durante la licencia obligatoria de la trabajadora con motivo de maternidad o aborto, previa observación de los requisitos para la percepción del salario de maternidad costeado por la Previsión Social. |
Texto(s) básico(s): |
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