Nombre: |
Decreto legislativo núm. 692, por el que se dispone que las modificaciones que puedan introducirse en las jornadas de trabajo vigentes deben efectuarse mediante acuerdos directos entre el empleador y sus trabajadores. |
País: |
Perú |
Tema(s): |
Horas de trabajo, descanso semanal y vacaciones pagadas |
Tipo de legislación: |
Ley |
Adoptado el: |
1991-11-05 |
Entry into force: |
|
Publicado el: |
El Peruano, 1991-11-06, pág. 101457
|
ISN: |
PER-1991-L-32661 |
Enlace: |
https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=32661&p_lang=es |
Bibliografía: |
El Peruano, 1991-11-06, pág. 101457
|
Resumen/cita: |
Art. 1: Los horarios vigentes en los centros de trabajo deberán procurar maximizar el rendimiento de las labores productivos a fin de incrementar los niveles de producción y productividad, así como facilitar la generación de nuevos puestos de trabajo. Art. 2: Los empleadores que requieran introducir modificaciones sustanciales en los horarios de trabajo vigentes en los respectivos centros de trabajo deberán celebrar acuerdos directos con sus trabajadores. [...] |
Texto(s) derogador(es): |
|