Nombre: |
Decreto núm. 3287, por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje. |
País: |
Paraguay |
Tema(s): |
Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales; Consulta tripartita |
Tipo de legislación: |
Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza |
Adoptado el: |
1964-03-04 |
Entry into force: |
|
ISN: |
PRY-1964-R-29800 |
Enlace: |
https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=29800&p_lang=es |
Bibliografía: |
Código del Trabajo con leyes, decretos y resoluciones. Comentado, concordado y con índice alfabético y jurisprudencias, 1986-10-16, Cristaldo, J.D. y Kriskovich, Asunción, Paraguay, Editorial Fides, págs. 350-351
|
Resumen/cita: |
La Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje se compone de dos representantes del Estado, dos representantes de los trabajadores y dos representantes de los empleadores. La Junta tiene jurisdicción y competencia para resolver los conflictos colectivos de trabajo de carácter económico, conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal del Trabajo. |
Texto(s) básico(s): |
|