Skip to Main Content
 
 

Title_of_text

Decreto legislativo núm. 724, por el que se crea el sistema privado de pensiones, complementario al sistema nacional de pensiones a cargo del IPSS.

Main Region

First Region

Peru
Old-age, invalidity and survivors benefit
1991-11-08
National
Law, Act

Second Region

El sistema privado estará a cargo de Administradoras de Fondos de Pensiones, constituídas como sociedades anónimas. Los trabajadores podran optar por el sistema de su preferencia. Las prestaciones del sistema privado deberán ser mejores que las del IPSS o adicionales a éstas. El Estado y el IPSS responderán solidariamente por el pago de los beneficios sociales generados por el sistema privado. El fondo de pensiones estará constituído por las cotizaciones obligatorias y por los aportes adicionales de los afiliados y por las inversiones y las rentas que generen, deducidas la cuota de administración y la comisión de la Administradora del Fondo de Pensiones. El patrimonio de esta última es independiente y distinto del fondo de pensiones. En el sistema privado el empleador aporta el 1 por ciento y el trabajador el 8 por ciento más los aportes voluntarios. El aporte del empleador y un porcentaje que se deduce del aporte del trabajador están destinados al IPSS como aporte de solidaridad. Se contemplan las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivencia.

Serial region

    Serial title
    El Peruano
    Date
    1991-11-11
    Number
    núm. 4129
    Page range
    págs. 101613-101618