Nombre: |
Decreto supremo núm. 022-86-TR por el que se dispone que quedan comprendidos en la ley núm. 24527, periodistas profesionales, reporteros gráficos y camarógrafos que laboren en forma permanente en empresas periodísticas, radiales, de televisión o en agencias de noticias, con contrato de trabajo sujeto al régimen de la ley núm. 4916 [SL 1924 - Perú 1A]. |
País: |
Perú |
Tema(s): |
Trabajadores en servicios comunitarios, sociales y personales; Prestaciones de vejez, invalidez y supervivencia |
Tipo de legislación: |
Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza |
Adoptado el: |
1986-09-26 |
Entry into force: |
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Publicado el: |
El Peruano, 1986-09-28, N. 2133, p. 48070-48071
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ISN: |
PER-1986-R-2574 |
Enlace: |
https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=2574&p_lang=es |
Bibliografía: |
El Peruano, 1986-09-28, N. 2133, p. 48070-48071
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Resumen/cita: |
Prevé que el asegurado para acogerse a la pensión adelantada a que se refiere la ley núm. 4916 deberá cumplir los requisitos siguientes: a) si es varón, deberá acreditar como mínimo 55 años de edad, y si es mujer, 50 años; b) haber aportado al Instituto Peruano de Seguridad Social un mínimo de 15 años los varones y 13 las mujeres; c) acreditar como periodistas 15 o más años en la profesión a la fecha de jubilación o 5 años continuos como periodistas, inmediatamente anteriores a la fecha de su jubilación. |