Nombre: | Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social núm. 13/97, de 24 de julio, que establece el derecho de los trabajadores detectados como portadores del virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o enfermos del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) incorporados al Sistema de Atención Ambulatoria, a reintegrarse a sus respectivas plazas y centros de trabajo |
País: | Cuba |
Tema(s): | VIH/SIDA |
Tipo de legislación: | Otros textos (circular, directiva, aviso gubernativo, etc.) |
Adoptado el: | 1997-07-24 |
Entry into force: | |
Publicado el: | Gaceta Oficial, 1997-08-16, núm. 28, pág. 448 |
ISN: | CUB-1997-M-111052 |
Enlace: | https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=111052&p_lang=es |
Bibliografía: | Gaceta Oficial, 1997-08-16, núm. 28, pág. 448 Gaceta Oficial ![]() ![]() |
Resumen/cita: | La resolución en cuestión reconoce el derecho de los trabajadores detectados como portadores del virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o enfermos del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) incorporados al Sistema de Atención Ambulatoria, a reintegrarse a sus respectivas plazas y centros de trabajo. Asimismo, determina el procedimiento a seguir cuando se presuman indicios racionales sobre que la admisión del trabajador a su puesto conllevaría riesgos para terceras personas. Reconoce a los trabajadores portadores del virus el derecho a percibir el subsidio por enfermedad establecido para los trabajadores hospitalizados mientras dure la evaluación para determinar su incorporación o no al Sistema de Atención Ambulatoria. Mantiene para todos los trabajadores y demás personas portadoras hospitalizados y que a partir de la entrada en vigor permanezcan en el Sistema Sanatorial, el tratamiento salarial y de seguridad social a que se encantaraban sujetos. |
Texto(s) modificador(es): |