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Title_of_text

Disposición del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria núm. 52404/2016, de 1 de noviembre, que establece la plena aplicación del artículo 63 de la ley núm. 18345 en el procedimiento previo obligatorio que tramita ante el servicio de conciliación laboral obligatoria instituido por la ley núm. 24635

Main Region

First Region

Argentina
General provisions
2016-11-01
National
Miscellaneous (circular, directive, legal notice, instruction, etc.)

Second Region

La citada disposición establece que el artículo 63 de la ley núm. 18345, que consagra el derecho de las personas citadas a faltar a sus tareas sin perder su remuneración durante el tiempo necesario para acudir a la citación, es de plena aplicación en el procedimiento previo obligatorio que tramita ante el servicio de conciliación laboral. Instruye a los Conciliadores Laborales intervinientes en el proceso de conciliación laboral obligatoria para que requieran la comparecencia personal del trabajador a la audiencia que se designe en el procedimiento y justifiquen la incomparecencia personal de la parte solamente en casos de imposibilidad de hecho o fuerza mayor debidamente acreditados.

Entry dates region

    Date of entry into force
    2016-11-15
    --

Electronic region

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial
    Date
    2016-11-07
    Number
    núm. 33498
    Page range
    pág. 34