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Title_of_text

Decreto núm. 1450/2005 de pensiones asistenciales.

Main Region

First Region

Argentina
Old-age, invalidity and survivors benefit
2005-11-25
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

Establece que en caso de fallecimiento del titular de una pensión no contriubtiva a la vejez, el cónyuge superstite, no divorciado ni separado legalmente, o de hecho o concubino o concubina con una convivnecia pública y continua de por lo menos 5 años, de 70 años de edad o que estuviere incapacitado/a para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, tendrá derecho a una pensión en los términos del artículo 9 de la Ley núm. 13.478.

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial
    Date
    2005-11-29