Name: | Constitución de la República Federativa del Brasil [versión consolidada]. |
Country: | Brazil |
Subject(s): | Constitutional law |
Type of legislation: | Constitution |
Adopted on: | 1988-10-05 |
Entry into force: | |
Published on: | Diário Oficial, 1988-10-05, núm. 191-A, págs. 1-32 |
ISN: | BRA-1988-C-6804 |
Link: | https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=6804&p_lang=en |
Bibliography: | Diário Oficial, 1988-10-05, núm. 191-A, págs. 1-32 Constitutions of the Countries of the World, 2012-12, Oceana New York, Oxford University Press, USA, amended to 2012, ISBN: 978-0-379-00467-0, pp. 1-168 Presidência da República ![]() ![]() |
Abstract/Citation: | La nueva Constitución del Brasil consta de nueve títulos, que son el título I (De los principios fundamentales), el título II (De los derechos y garantías fundamentales), el título III (De la organización del Estado), el título IV (De la organización de los poderes), el título V (De la defensa del Estado y de las instituciones democráticas), el título VI (Del sistema tributario y de la reglamentación), el título VII (Del orden económico y financiero), el título VIII (Del orden social), y el título IX (De las disposiciones constitucionales generales). En el capítulo relativo a los derechos sociales se prevén los derechos a la educación, a la salud, al trabajo, a la seguridad, a la prevención social, a la protección de la maternidad y de la infancia y a la asistencia a los desamparados. Se prevén la protección contra el despido arbitrario o su injusta causa, el seguro de desempleo, el fondo de garantía del tiempo de servicio, el salario mínimo, la garantía de salario, la remuneración del trabajo nocturno superior a la del diurno, el salario de familia, la duración del trabajo normal no superior a ocho horas diarias y a 44 semanales, la jornada de seis horas para el trabajo realizado en turnos ininterrumpidos, el descanso semanal remunerado, la remuneración del servicio extraordinario, el disfrute de vacaciones anuales remuneradas, la licencia de maternidad, la licencia de paternidad, la protección del mercado de trabajo de la mujer, el preaviso proporcional al tiempo de servicio, con un mínimo de 30 días, la reducción de los riesgos inherentes al trabajo mediante normas de salud, higiene y seguridad, la remuneración adicional para actividades penosas, insalubres o peligrosas, la jubilación, la asistencia gratuita a los hijos y personas a cargo en guarderías y escuelas de párvulos, el reconocimiento de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el seguro contra accidentes del trabajo a cargo del empleador. Queda vedada la creación de más de una organización sindical representativa de categoría profesional o económica; la afiliación no es obligatoria y queda asegurado el derecho de huelga (art. 9). El título VIII (Del orden social), contiene capítulos relativos a la seguridad social, a la salud, a la previsión social, a la asistencia social, a la educación, a la cultura y al deporte, a la comunicación social, al medio ambiente, a la familia, y a los indios (se reconocen a los indios su organización social, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones y los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan). La edición en inglés incluye las enmiendas núm. 1/92 a la 35/01 y las revisiones constitucionales núm. 1/94 a 6/94. La edición en portugés está actualizada hasta el año 2000. |
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