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Decreto núm. 1397 de 8 de agosto de 1996 por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones.

Main Region

First Region

Colombia
Indigenous and tribal peoples
1996-08-08
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

No se podrá otorgar ninguna licencia ambiental sin los estudios de impacto económico, social y cultural sobre los pueblos o comunidades indígenas, los cuales harán parte de los estudios de impacto ambiental. Ninguna obra, explotación o inversión podrá realizarse en territorio indígenasin la previa concertación con las autoridades indígenas, comunidades y sus organizaciones. Se crea la Mesa permanente de Concertación con los pueblos indígenas, adscrita al Ministerio del Interior y se designan los miembros permanentes.El Gobierno Nacional invitará como integrantes permanentes a la mesa de concertación en calidad de veedores a la Organización Internacional del Trabajo y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.Se determinan las funciones de la Mesa Permanente de Concertación.Se dictan reglas de consulta y concertación.

Monograph region

    Monograph title
    Page range
    pags. 8